Pudes iniciar si lo que tenes es documento privado a careces de escritura: Diligencias de titulo Supletorio ;reguladas del 699 al 710 CC si es via judicial: Y si lo quere mas fácil y rápido pero mas caro(eso es relativo porque el desgaste y el tiempo lo vale) via notarial regulado en el 16 16-A de LEJVN,si no me equivoco en el área de descargas han subido modelos de las diligencias Espero te sirva.