Colegas estoy llevando un proceso comun de Prescripción... y sucede que me han prevenido ya que segun ellos me remiten a una Adquisició Derivativa y mencionan al autor ARTURO VALENCIA CEA... paginas 79,80,86 y 87 de su obra Derecho Civil Tomo II, Derechos Reales Septima Edición ...ya que segun ellos esto tiene íntima relación con el artículo 763 del Código Civil..que es esto colegas??? se puede alegar esto en una prescripción cuando esta reune todos los requisitos que el codigo civil menciona... o sea que en juzgado me quieren llevar por otro lado...- si me pueden orientar se los agradeceré.... igual forma que significa el término COMPROBAR EN LEGAL FORMA LA LEGITIMACION PASIVA DE XXX PERSONA.... OK colegas espero sus valiosisimos aportes ....
Buenas tarde estimada forista RUBI ALEXANDRA, me yama podersadamente su comentario en el foro, pero antes de opiniar me gustaria que subiera LA DEMANDA INCOADA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO y poder asi darle una mejor respuesta, si fuera posible al tema relacionado...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Art. 763.- Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por instrumento público, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.
Colega, por lo que comenta usted, su persona ha planteado la posesión regular, ya que doctrinariamente se establece que la prescripción es resultado de la posesión y esta debe de ser regular, reuniendo los requisitos de justo titulo, buena fe y en ocasiones LA TRADICION, SI EL TITULO ES TRASLATICIO DE DOMINIO.
Es lo anterior por lo que le han prevenido. A que me refiero: La pretensión que usted ha formulado pidiendo que la posesión regular exista legalmente y ha invocado como base la prescripción adquisitiva ordinaria, usted ha fundamentado y probado JUSTO TITULO, Y ADQUISICION EN BUENA FE. Pero lo anterior le confiere un TITULO CONSTITUTIVO DE DOMINIO; y es aquí donde el juzgado le previene ya que en los supuestos de hecho se ha percatado el juzgador que LA POSESION ARRANCO DE UN TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO, y por eso se manifiesta el juzgado con el articulo 763 cc, que requiere de aquellas cosas cuya tradición deba hacerse por instrumento público, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.
CPCM
Legitimación
Art. 66.- Tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso los titulares de un derecho o un interés legalmente reconocido en relación con la pretensión.
También se reconocerá legitimación a las personas a quienes la ley permita expresamente actuar en el proceso por derechos e intereses de los que no son titulares.
Colega le han pedido que usted legitime a su cliente, y la manera de hacerlo en este caso es demostrar que su cliente es el verdadero sujeto procesal que ostenta el derecho que le ampara para pretender lo que solicita, en este caso que la prescripción adquisitiva le sea favorable. Y si no es el verdadero ostentador del derecho, que pruebe el interés legalmente reconocido, y en estos casos hay interes si el poseedor es de buena fe, y si tiene justo titulo.
Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las que la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa (Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, Tomo I, págs. 405/406).