COLEGAS, ESTOY CONFUNDIDA ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR CUALES INCIDENTES SE PODRIA PLANTEAR EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE FAMILIA EN EL CASO DE PROTECCION A LA VIVIENDA FAMILIAR Y DIVORCIO POR SEPARACION.-
Esa es un pregunta muy amplia; porque de forma incidental en la audiencia preliminar se podrìa conocer de casi cualquier situaciòn; salvo aquellas enumeradas en el art. 58 LPF, porque hay un procedimiento establecido para las excepciones planteadas...
Por ejemplo, en el caso de un divorcio por la segunda causal, se puede conocer vìa incidental antes de la celebraciòn de la audiencia preliminar, el hecho que el demandado es de domicilio ignorado a la fecha de celebraciòn de la audiencia, y el Abogado que lo representa desconoce su domicilio y residencia actual y este no tiene facultades para conciliar... Vìa incidental, y siendo que el demandado fue emplazado, y nombro Abogado, puede antes de la audiencia el Juez, continuar con el proceso y porque el obligado conoce tiene facultades para representarlo; puede tambien el Juez, declarar nulo lo actuado y prevenir a la contraparte que proporcione lugar para que el obligado pueda recibir las notificaciones y no se violente su derecho de representaciòn.
En el caso de una protecciòn de vivienda; se pueda tramitar vìa incidental el hecho que el inmueble sobre el cual se pretende que recaiga la medida, No es propiedad del que se ha demandado... Lo cual se conoce hasta antes de la audiencia preliminar porque el Abogado de la contraparte presenta la Certificaciòn Extractada actualizada, y no con meses de antiguedad...
Se me ocurren varias situaciones que serìa muy extenso de enumerar...