prevencion

15 Mar 2013 23:49 #1 por grisolia
prevencion Publicado por grisolia
Buenas tardes compañeros.
Llevo un divorcio por separación y de paradero desconocido, ya admitieron la demanda, pero me han solicitado que manifieste si he empleado todos los esfuerzos necesarios a efecto de localizar el paradero del referido demandado.


Como redacto o como subsano esta prevención.

Gracias de antemano por su ayuda.

Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...

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16 Mar 2013 03:00 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: prevencion
Solo di que si, pues has indagado hasta donde te ha sido posible, si el demandado tiene un posible domicilio para poder ser emplazado a efectos que conteste la demanda, y asi mismo has hecho uso de los mecanismos legales a tu alcance a efecto de obtener una direccion del lugar de residencia del demandado, pero que dicho tribunal sabrá, dicha información es de carácter reservado y por costumbre es brindada, habiendo mediado orden judicial, pero con todo dicho tribunal puede hacer uso de todos los medios idóneos para averiguar dicha circunstancia, tal como lo dispone el art. 181 del CPRCYM, y si en dado caso, se obtuviere el domicilio o lugar de residencia del demandado, se emplaze de forma ordinaria conforme a la disposicion citada.

Principio de emplazamiento

Art. 181.- Todo demandado debe ser debidamente informado de la admisión de una demanda en su contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

A tal efecto, el demandante deberá indicar la dirección donde puede ser localizado el demandado. Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del juez.

Si se obtuviere el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación en la forma ordinaria. En caso contrario el emplazamiento se realizará en la forma prevista en este Código.

EN POCAS PALABRAS, DEJEN DE JODER Y HAGAN BIEN SU TRABAJO.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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17 Mar 2013 16:43 #3 por grisolia
Respuesta de grisolia sobre el tema Re: prevencion
Gracias Lost Canvas por tu aporte me servira de mucho.

Te deseo lo mejor.
Bendiciones

Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...

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