Que hacer.

17 Mar 2013 21:06 #1 por erickmarvin
Que hacer. Publicado por erickmarvin
Hay una persona que renuncio a su trabajo, por que la empresa comenso pagando a tiempo luego les pagaba sábado y a veces hasta la siguiente semana des pues de cada quince, al renunciar fue a la AFP, para que le hicieran un estimado de cuanto había cotizado durante estuvo trabajando, la sorpresa es que únicamente le aparecía un mes de cotización y tenia mas de año y medio de trabajo, cual es el proceso a seguir.

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18 Mar 2013 01:40 - 18 Mar 2013 01:42 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Que hacer.
En principio debes comunicar esta situación a tu antiguo patrono, y buscando resolver de buena fe este asunto, advirtiéndole que este es un delito y que podes en una segunda opción denunciarlo ante la fiscalía. Te dejo la disposición.

APROPIACION O RETENCION DE CUOTAS LABORALES (17)

Art. 245.- EL PATRONO, EMPLEADOR, PAGADOR INSTITUCIONAL, O CUALQUIER OTRA PERSONA RESPONSABLE DE LA RETENCIÓN, QUE SE APROPIARE O QUE RETUVIERE ILEGALMENTE FONDOS, CONTRIBUCIONES, COTIZACIONES, CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DE PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES O CUENTAS DESTINADAS LEGALMENTE AL ESTADO, INSTITUCIONES DE CRÉDITO O BANCARIAS, INTERMEDIARIOS FINANCIEROS BANCARIOS O NO BANCARIOS, O INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL , SEGURIDAD SOCIAL O SINDICAL ; O NO LOS INGRESE EN TALES INSTITUCIONES EN EL PLAZO Y MONTO DETERMINADO EN LA LEY, EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE O EN LA ORDEN DE DESCUENTO, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE CUATRO A OCHO AÑOS. PARA LA FIJACIÓN DE LA SANCIÓN, EL JUEZ TOMARÁ EN CUENTA EL NÚMERO DE CUOTAS RETENIDAS Y LA CUANTÍA DE LAS MISMAS. LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO SE APLICARA EN UNA TERCERA PARTE MÁS DE LA PENA MÁXIMA SEÑALADA, CUANDO EL EMPLEADOR O AGENTE DE RETENCIÓN RESPONSABLE SE APROPIARE DE CUOTAS ALIMENTICIAS. LA REPARACIÓN CIVIL DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE ESTE DELITO, NO PODRÁ SER INFERIOR AL MONTO DE LAS CUOTAS DEJADAS DE ENTERAR, CON SUS RESPECTIVOS INTERESES LEGALES. (17

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18 Mar 2013 02:54 #3 por IDHabogado
Respuesta de IDHabogado sobre el tema Re: Que hacer.
Tambien puedes asesorar a tu cliente para que visite de nuevo la AFP, y presente un reclamo de cotizaciones no pagadas, la AFP tiene un departamento de cobro administrativo, ellos visitaran al empleador y le haran ver el incumplimiento de no pagar las cotizaciones, si eso no da resultado, entonces no dudes en denunciarlo ante la Fiscalia, para recuperar las cotizaciones no pagadas y a las cuales tienes derecho legalmente.

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21 Mar 2013 22:49 #4 por larss
Respuesta de larss sobre el tema Re: Que hacer.
debes ir a la AFP, para que haga las gestiones de cobro administrativas, luego si no paga dara aviso a la super intendencia del sistema financiero, para que sea la sub intendencia del sistema de pensiones (por que desde el 2011 se fusionarion las tres super intendecnias) ellos notificaran al empleador para llevarle un proceso administrativo, y con dicha resolucion de la super intendencia, avalan para que la AFP inicie el Juicio Ejecutivo por tener fuerza ejecutiva las resoluciones de la super intendencia señalados en el articulo 20 de la ley sap, no mecuardo bien ese articulo...(por un lado la Afp, iniciara el juicio ejecutivo y por el otro la super intendencia le impondra una multa administrativa, y tambien remiten el oficio a la fiscalia general de la republica por que es delito, tal como lo dice el colega abogado, dile al empleador que pida las planillas proviionales y le pague a tu cliente, si no ba a llegar a los tres procesos..(pero ojo que no lo piense mucho por que para todo hay prescripcion de la accion...yo en lo personal tengo una resolucion donde dice que solo puede pedir el reclamo de los ultimos tres años, pero bueno era un caso muy diferente el mio al tuyo...

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