ADESCO
• Credencial de la directiva
• Carné directivo
• Copia del diario oficial
• Acuerdo de la personalidad jurídica
• NIT de la Asociación
• Certificación del acta de constitución
• DUI de las personas que integran la asociación
AQUI DETERMINARAS LAS GENERALES QUE NECESITES.
Art. 357.- La sociedad reducida a un solo socio, dejará de existir como tal, si transcurrieren tres
meses sin que se haya traspasado alguna participación social a otra persona; pero la empresa mercantil subsistirá como empresa individual perteneciente al único socio.
La empresa será de responsabilidad ilimitada si en la sociedad de que proviene había, por lo menos, un socio que tuviere este tipo de responsabilidad. La empresa será de responsabilidad limitada, si en la sociedad de que proviene todos los socios, respondían de esta manera.
El único socio tendrá obligación de otorgar los instrumentos necesarios para convertir legalmente la sociedad en una empresa individual dentro de los dos meses subsiguientes a la expiración del plazo previsto en el inciso primero de este artículo, bajo pena de que su empresa se considere como una sociedad irregular y se le apliquen las disposiciones previstas en el artículo 347.-
Art. 607.- Certificado el Inventario, el titular formalizará la empresa por medio de formulario
proporcionado por el Registro de Comercio al interesado en forma gratuita, para que sea completado dentro o fuera de dicha oficina. El formulario deberá contener: (29)
I. Nombre completo, edad, profesión u oficio y domicilio del titular. (29)
II. Número de Documento de Identidad y de Identificación Tributaria del titular. (29)
III. Nombre o denominación de la Empresa. (29)
IV. Su finalidad. (29)
V. El asiento principal de su establecimiento, que será el domicilio especial del Titular para todo lo relacionado con los negocios de la empresa, así como la dirección exacta de su local comercial.
(29)
VI. El importe del capital y el inventario completo a que se refiere el Art. 602, haciendo constar la circunstancia de haber sido certificado por auditor externo. (29)
VII. Las disposiciones pertinentes respecto de reservas y, en su caso, de cuotas suplementarias de garantía. (18) (29)