Buen dia colegas, tengo un cliente que quiere que le haga un escrito en ingles y con firma y sello notarial para autorizar a sus padres que radican en los EEU para que cuiden a su hija. Puedo hacerlo en español y despues que se lo traduzcan o como?
De acuerdo al art. 32 LN debe hacerse en castellano. Luego hay que hacer la traducción respectiva y los tramites de la firma en la corte y Relaciones exteriores.
De acuerdo al art. 32 LN debe hacerse en castellano. Luego hay que hacer la traducción respectiva y los tramites de la autenticación de la firma en la corte y Relaciones exteriores. Tomar en cuenta el art. 216 Fm para la delegación del cuidado personal de los hijos a una tercera persona y si esa delegación es conjunta o por uno de los cónyuges.