URGENTE!!! PRUEBA

21 Mar 2013 23:21 #1 por machadoo
URGENTE!!! PRUEBA Publicado por machadoo
QUE ES LA ROBUSTES MORAL DE LA PRUEBA Y PRINCIPALMENTE QUIEN ES EL AUTOR DE ESTA?? SERIA DE MUCHA AYUDA SU COLABORACION!!!!

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22 Mar 2013 00:39 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: URGENTE!!! PRUEBA
Léete los art. 11 ley del notariado respecto de la suspensión o inhabilitación de los notarios y el art. 108 de la ley organica judicial respecto de los ejecutores de embargo.
En cuanto a la robustez moral en la resolucion de los casos antes citados la Csj en un procedimiento sumario donde con las pruebas que se le presenten y mediante la apreciación por medio de la sana crítica resolverá, tomando en cuenta la robustez, la fortaleza, la convicción sobre el mérito de las mismas decidirá.

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22 Mar 2013 01:21 - 22 Mar 2013 01:27 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: URGENTE!!! PRUEBA
AMPLIANDO UN POCO EL COMENTARIO....
Art. 11. - En los casos de los artículos 6, 7 y 8, la Corte Suprema de Justicia, a pedimento de parte interesada o de oficio, denegará la autorización para el ejercicio del notariado que se le haya pedido, o declarará la incapacidad, inhabilitación o suspensión del que ya hubiere sido autorizado, procediendo en ambos casos en forma sumaria y oyendo al Fiscal de la Corte y al Notario, o en su defecto, por ausencia o imposibilidad de éste, al Procurador de Pobres del mismo Tribunal. (2) La Corte recogerá de oficio las pruebas. Comentarios a la Ley de Notariado que fueren pertinentes y resolverá con sólo la robustez moral de las que resulten del proceso.
Comentario:
Cuando se configuren las causas que motivan la incapacidad, inhabilitación o suspensión
en un notario o un profesional interesado en que se le autorice para ejercer la función
notarial, la corte de oficio o a petición de parte interesada, iniciará un procedimiento
para investigar la veracidad de las causas mencionadas.La persona interesada en que se niegue la autorización para el ejercicio del notariado,podrá iniciar el procedimiento por aviso o denuncia ya sea en forma verbal o por escrito, personalmente o por medio de apoderado, ante la Sección de Investigación Profesionalde la CSJ. ¿ Cómo procederá la Corte en este proceso ? En forma sumaria (Art. 10 Prcc.) Da audiencia al notario denunciado y al fiscal de la Corte. En caso de ausenciadel notario o imposibilidad para comparecer, el fedatario puede ser representado por el procurador adscrito a la Corte. Aún cuando la disposición no menciona si el denunciadopuede nombrar defensor particular, ello no es obstáculo para garantizar la asistencia de una defensa técnica a favor del notario o interesado, pues estaría sometido a un procedimiento del que puede resultar perjuicios a sus derechos o garantías.
Materialmente la recolección de las pruebas corresponde a la Sección de Investigación Profesional de la Corte, quién elabora una opinión o proyecto de resolución sobre el caso, y remite el expediente a conocimiento de la Corte en pleno; este Tribunal valoralas pruebas utilizando como sistema de Valoración la " robustez moral de prueba ", la Corte pronuncia sentencia y luego notifica dicha resolución al interesado o su Apoderado.Tanto el proceso como el sistema de valoración aludidas tienen su fundamento en el Art. 182 No 12Cn.Y 115 de la LOJ.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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22 Mar 2013 02:04 #4 por machadoo
Respuesta de machadoo sobre el tema Re: URGENTE!!! PRUEBA
ok muchas grasias muy buena aportación, ahora me interesaría saber quien es el autor de la robustez moral de la prueba!!!

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22 Mar 2013 03:10 - 22 Mar 2013 03:13 #5 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: URGENTE!!! PRUEBA
Cumpliendo con solicitud...tp://www.buenastareas.com/materias/teoria-general-del-proceso-robustez-moral-de-la-prueba/40

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
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