hola mis compañeros colegas soy chistan aldana y soy estudiante de derecho y pues quisiera que me ayudaran con una cuestión: quisiera saber cual es el procedimiento de reforma de la constitución y donde se encuentra regulado. de antemano muchísimas gracias y Dios los bendiga
Artículo 248 de la misma constitución Art. 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.
Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.
No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.