conciliamos, en el sentido de ofrecerle los $400.00 y ella solo acepto el dinero mas no acepto el reinstalo.- En ese sentido se cerro el caso
ella dio a luz en mayo, ella no ha cumplido su tiempo de maternidad
en este caso ella ya no tiene el derecho de reclamar nada?
Es decir ella acepto los $400.00 y con eso se da por satisfecha; y en el acta de conciliación el juez es claro en decir que ha ese acuerdo llegaron y se da por terminado el proceso, o lo deja abierto, recuerda que muchas veces se puede llegar a un acuerdo en parte de las peticiones no así en todas, te recomiendo revisar.
en el acta no se menciona nada sobre indemnizacion por despido ni nada e eso por que no procede
ya que el despido no opera en el lapso de embarazo, por eso es q el patrono esta obligado a pagar salarios caidos de todo ese tiempo, y maternidad.- Mi razonamiento es que se le ofrecio el reinstalo y ella no lo acepto por lo que se desvirtua el despido, por lo tanto ella tiene que presentarse a trabajar, luego de su descanso por maternidad, y si no lo hace seria abandono de trabajo, y no podria reclamar mas nada, pero no se si estoy equivocada??
asi es pues como tu lo dices no se acepto el reinstalo, por lo cual deja de operar las presunciones del 414 ct, pero mucho ojo con los salarios no devengados por causa imputable al patrono, en realidad hay formas de quitarse lo de una mujer embarazada
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
lo mas adecuado y justo en estos casos es ofrecer en audiencia conciliatoria el reinstalo y el pago de los salarios caidos, por q la persona conserva sus derechos laborales, en este caso ese fue el ofrecimiento
sin embargo la señora no lo quiso aceptar, de donde se deduce su falta de interes en trabajar sino solo obtener lucro a su favor, por ese animo que ella posee esq me surge la duda, en cuanto a que pase su estado de gravidez
No te preocupes, si se estableció que ella recibió en conciliación $400.00 eso da por terminado el proceso, pues equivale a que le hayas pagado todo lo adeudado. Referente a que ella dio a luz en mayo ten en cuenta que el descanso post-natal lo paga el seguro si el trabajo es sector formal, a menos que este sea informal el pago por la incapacidad de maternidad la paga el patrono.
Pero créeme a tú cliente le salió barato, por una razón que tú ofreciste el reinstalo y es que acá era la alternativa más inteligente que debías hacer, pues al no operar el despido y tú ofreciéndole el reinstalo el juez tomo a bien valorar que había inasistencia (No es abandono) por parte de la trabajadora.
Y tienes toda la razón, ella debe presentarse a laborar, pero sino lo hace no te preocupes, el juez ya sabe que ella no va a regresar por la razón que no acepto el reinstalo.
Estos son los casos más difíciles con los que también me ha tocado lidiar, lo mejor es ofrecer reinstalo de entrada para dar a entender al juez que no ha existido mala fe de parte del patrono.