herencia

28 Abr 2013 18:27 #1 por acevedo
herencia Publicado por acevedo
en un caso de dos hermanos X y Y, X siguió las diligencias de aceptación de herencias ocultandoselo a Y y lo declararon heredero definitivo, la pregunta seria que puede hacer Y ya que el tiene igual derecho que X, ya no puede hacer nada Y o ya no puede hacer nada?

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28 Abr 2013 19:15 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: herencia
Claro, en ese caso procede el proceso de petición de herencia, Art. 1186.- El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, como datario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.

Art. 1188.- A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.

Art. 1189.- El que de buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y deterioros.

Art. 1190.- El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos, sin perjuicio de la acción de saneamiento que a éstos competa.

Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.

Art. 1191.- El derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 748 podrá oponer a esta acción la prescripción de diez años contados como para la adquisición del dominio.

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29 Abr 2013 02:01 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: herencia
Por este medio me permito corregir la mala asesoría brindada por mi persona en la intervención anterior, corrijo presente la solicitud de herencia con las formalidades normales de la herencia a bientestato...solo sera una especie de ampliación de la herencia ya declarada y la nueva distribución de los porcentajes en el cnr cuando se inscriba, las disculpas del caso, pero esto es lo que procede, ya que el heredero primeramente declarado por su calidad de heredero real, tiene el mismo derecho q su cliente y al parecer existe la ventaja q no sea transferido nada

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29 Abr 2013 03:29 #4 por live
Respuesta de live sobre el tema Re: herencia

Heberth escribió: Por este medio me permito corregir la mala asesoría brindada por mi persona en la intervención anterior, corrijo presente la solicitud de herencia con las formalidades normales de la herencia a bientestato...solo sera una especie de ampliación de la herencia ya declarada y la nueva distribución de los porcentajes en el cnr cuando se inscriba, las disculpas del caso, pero esto es lo que procede, ya que el heredero primeramente declarado por su calidad de heredero real, tiene el mismo derecho q su cliente y al parecer existe la ventaja q no sea transferido nada



Comparto la muy acertada opinión dada por el distinguido Lic. Herberth (para mi una persona con gran dominio en el area civil) se debe seguir las diligencias con "normalidad", ya al inscribir la declaratoria de heredero en el cnr y hacer los traspasos por herencia se modifica el porcentaje de propiedad.

Saludos ;)
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29 Abr 2013 04:10 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: herencia
Primero debes seguir las diligencias de aceptacion de herencia con toda normalidad, una vez sea declarado heredero, él podrá hacer uso del derecho de petición de herencia del art. 1186 cc. Lo de la distribución de los porcentajes en el cnr en sus respectivos derechos de herederos, no logro dilusidarlo, dado que tú no has mencionado si la masa sucesoral se trata de un sólo bien inmueble, ni tampoco si el otro heredero ha inscrito la declaratoria de herederos y efectuado el respectivo traspaso por herencia de ese o esos inmuebles en el cnr, de eso dependerá si es procedente esa distribución de porcentajes o si en definitiva habria que ejercer la accion de peticion de herencia.

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29 Abr 2013 04:42 #6 por principiante
Respuesta de principiante sobre el tema Re: herencia
buenas noches, me parece muy interesante este tema ya que ase poco un vecino me pregunto sobre un caso muy similar, resulta que el dice que en total son cuatro hermanos y que por el año 2002 murio su madre y que la casa donde ella vivia, vivia tambien una hija suña( hermana de el) con los otros dos hermanos, pero que esta hija luego de fallecer su madre comenzo con las diligencias de aceptacion de herencia, via judicial y por cosiguiente la declararon heredera universal de la casa que dejo su madre; todo esto lo realizo su hermana sin haberles consultado que estaba siguiendo las diligencias de aceptacion de herencia inclusive al señor juez en la peticion le manifesto que no habian mas personas a ser llamados a la susecion, ellos se dieron cuenta del caso hasta el año pasado donde la misma hermana les manifesto lo sucedido. pero la agravante de este inmueble, es que esta hipotecado.

en mi opinion le explique a mi vecino todos los articulos que el lic herberth menciono; pero me queda una duda y quiero oir sus opiniones, en este caso no puede ser un juicio reinvindicatorio por que apesar que existe una hipoteca el acreedor no tiene el dominio del inmueble y ademas no ha prescrito la accion. ahora bien en este caso se pueden seguir las diligencias de aceptacion de herencia con normalidad o que proceso se tiene que seguir en este caso

de antemano muchas gracias por sus opiniones y exitos B)

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29 Abr 2013 05:05 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: herencia
Efectivamente, se debe seguir primeramente la aceptacion de herencia, y luego de ser declarados podra hacer uso de la accion de peticion de herencia conta la hereder ya declarada, y asi mismo de las otras acciones como el de reinvindicacion de los bienes herenciales, ojo pero esta acción es contra los terceros a los que le hayan sido transferidos esos bienes y que no hayan sido prescitos por ellos, es decir que los hayan poseido de buena fe mas de diez años, pues perfectamente pueden alegar la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria; Lo mismo puede alegar el heredero ya declarado cuando posee aún los bienes herenciales durante el mismo tiempo, La Hipoteca no es un derecho real sujeto a reinvindicación, en ese caso lo que procede es una acción de saneamiento por parte del acreedor. asi lo establecen los siguiente articulos del cc.

Art. 1190.- El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos, sin perjuicio de la acción de saneamiento que a éstos competa.

Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.

Art. 1191.- El derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 748 podrá oponer a esta acción la prescripción de diez años contados como para la adquisición del dominio.

Art. 893.- Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto los derechos de hipoteca y herencia.

Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro 3º.

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29 Abr 2013 05:44 #8 por live
Respuesta de live sobre el tema Re: herencia
Este tema es muy interesante y en primer lugar también concuerdo con lo manifestado por lost canvas en seguir con "normalidad" las diligencias de aceptación de herencia pues a pesar que ambos son derechos reales ambos persiguen o tienen fines distintos pues la herencia tiene como fin seguir la personalidad del causante y que todos los derechos y obligaciones que este tenia en vida sigan en sus herederos y dentro de los derechos encontramos el derecho de dominio como derecho real, mientras que la hipoteca tiene como fin asegurar el credito del acreedor valga la redundancia.

El problema aca seria para la entidad a cuyo favor se encuentra inscrita la hipoteca porque al momento de presentar dicha declaratoria de herederos al cnr para su respectiva inscripción y traspaso por herencia la persona quien posee el 100% de propiedad ya no lo tendría al redistribuirse el porcentaje entre los otros tres hermanos, existiendo un conflicto de derechos el primero de ellos el derecho de dominio de los demás hermanos que serían coherederos y el del acreedor (hipoteca).
Concuerdo además con lo manifestado por lost canvas en que la acción de saneamiento debe dirigirla el acreedor contra la hermana que acepto herencia pues por una parte el art. 2158 c.c. establece: "la hipoteca es indivisible", asi mismo es importante traer a colación lo que regula el art. 2166 c.c. "El comunero puede antes de la división de la cosa común, hipotecar SU CUOTA, pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes en razón de dicha cuota se adjudiquen"..... asi mismo el art. 1263 dispone que no podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación....y finalmente el art. 1316 c.c. que nos da los requisitos para que una persona se pueda obligar encontrandosé en el numeral dos el consentiemiento de la persona.

De las disposiciones anteriormente citadas llego a la conclusión que el derecho de los que serían los coherederos queda salvo pues para que haya hipoteca debe haber un contrato de mutuo y para que haya mutuo se debe haber llegado previamente a un acuerdo de voluntades donde ambas partes manifiestan su voluntad (sin ningun tipo de vicios) y surta efectos. Por tanto al seguir las diligencias no habría problema en el cnr de inscribir dicha declaratoria y debería el banco como lo ha dicho lost canvas ejercer acción de saneamiento o aceptar que se grave únicamente el 25 % de la parte que le correspondería si es que se puede, veo mas factible la acción de sanemiento.


Ese es mi opinión espero mas opiniones para aprender más de todos ustedes y de forma conjunta podamos darle la mejor solución a este problema.


Saludos ;)

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29 Abr 2013 20:16 #9 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: herencia
Excelente abstracción del tema colega live, buenas bases legales además, creo que su intervención ha abonado mas al tema, y ha sido de mucha ayuda sin duda, particularmente me parece muy atinado el punto de que todos aprendemos reciprocamente.

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29 Abr 2013 21:14 #10 por acevedo
Respuesta de acevedo sobre el tema Re: herencia
buenas tardes, con lo del caso es solo un bien mueble y si X ya inscribió la declaratoria de heredero, ese bien inmueble ya aparece en el cnr a nombre de X,

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29 Abr 2013 21:19 #11 por acevedo
Respuesta de acevedo sobre el tema Re: herencia
gracias lic. heberth, pero estoy confundido ya que soy nobato en esto, Y puede seguir la aceptación de herencia por segunda vez y sobre el mismo causante con normalidad si x ya fue declarado heredero definitivo y en el cnr ya aparece inscrito el inmueble a nombre de x

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29 Abr 2013 23:19 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: herencia
Efectivamente presenta la solicitud del mismo causante del cual ya declararon heredero a "X
Por cierto cuando yo dije sobre los porcentajes, era por q me imaginaba eso, por q... Bueno en fin...a aa por cierto si somos cuidadosos y observamos q bien, yo correji la primera intervención, y es por que cuando se trata de herederos reales no procede el proceso de petición de herencia ( solamente contra los herederos putativos) existe diversa jurisprudencia al respecto, entonces basta cn la ampliación de la declarada herencia y ya la " re distribución" de los porcentajes sera en el cnr, la acción reinvindicatoria solo procede contra los terceros adquirentes, pero tu mencionas q no se ha transferido nada, entonces dándome por aludido por tu " emplazamiento" t respondo, presenta la ampliación ( solicitud de herencia) normal...lo q si q debería conseguir el documento de propiedad para inscribir el nuevo traspaso, saludos
Art. 1166.- Si habiendo dos o más herederos, aceptare uno de ellos y fuere declarado legalmente como tal heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, previo inventario solemne, y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten posteriormente, suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación.

Los actos del heredero o herederos que representen la sucesión, serán válidos respecto de terceros de buena fe, en todo aquello que no exceda de sus facultades administrativas, aun cuando después aparezca otro heredero de igual o mejor derecho.

Cuando del testamento o de otras pruebas fehacientes, constare que hay otro u otros herederos con derecho a que se les declare tales, el Juez no confiará la administración de los bienes de que habla el inciso 1º de este artículo, sin que el heredero o herederos a quienes ella se confía, rindan fianza o garantía suficiente, conforme lo dispuesto en el artículo 394. Esta garantía se calculará tomando en consideración la parte o cuota del heredero o herederos que no han aceptado. Si la garantía no se rindiere dentro del plazo que prudencialmente señalará el Juez, éste asociará al heredero o herederos que hubiesen aceptado, un curador adjunto con las facultades que a éstos les da la ley.
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