prescipcion asquisitiva

14 May 2013 03:01 #1 por Danny villa
prescipcion asquisitiva Publicado por Danny villa
necesito ayuda, quisiera que un experto en prescripcion adquisitiva de dominio sobre inmueble rustico me detallara el proceso para ejercerla judicialmente, porque es el caso que tengo un joven que no tiene 30 años de edad pero que su familia siempre ha vivido en el inmueble por lo que sus padres han tenido la posesion material muchos años y en conjunto sobrepasan los 30 años de posesion por lo cual quisiera saber si debo hacer un titulo de posesion y luego una cesion de derechos o solo se relaciona en la demanda...

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26 May 2013 21:20 #2 por Bessy Aviles de Quijano
Respuesta de Bessy Aviles de Quijano sobre el tema Re: prescipcion asquisitiva
fijese que aqui en el foro en descargas encontre este documento, dicen los colegas que se agrega la ficha catastral, realmente ya lo lei y no se agregan los arts. del nuevo CPCyM pero es un buen comienzo, yo iniciare con esto, por que tengo un caso similar!
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola

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27 May 2013 00:04 #3 por Okuma
Respuesta de Okuma sobre el tema Re: prescipcion asquisitiva
Sin ánimo de identificarme como experto en el tema, pero quiero Danny darte algunas ideas para tu caso:
El Art. 2239 C.C. establece que si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, en ese sentido bastará con relacionar el tiempo que sus padres adquirieron la posesión material del bien inmueble, y que el sucesor, en este caso el hijo, continuó ejerciendo la misma de forma ininterrumpida.
Ello implica que basta con relacionar tal situación el la demanda, pero con el hecho que deberá probarse tal circunstancia mediante la declaración de testigos que tengan pleno conocimiento de la posesión de los padres y la del hijo, juntamente con la petición de que el Juez realice el reconocimiento judicial del inmueble, para que verifique in situ la posesión efectiva del peticionario, lo anterior sin necesidad de que se realice un tipo de título al respecto, puesto que lo que se busca con la prescripción adquisitiva es que la sentencia constitutiva de la misma sea el título de propiedad y posesión del bien.
Ahora, el proceso a interponer según los Arts. 240 y 241 del código procesal civil y mercantil, se decidirá su trámite por el ámbito de aplicación de la cuantía, es decir por el valor económico del bien, en ese sentido se tratará de un proceso declarativo común si el inmueble vale más de 25,000 colones o su equivalente en dólares, y si es inferior a esa suma será un proceso declarativo abreviado.
Espero que mi aporte haya servido!

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27 May 2013 01:09 #4 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: prescipcion asquisitiva
En este tipo de casos la prueba estrella es la testimonial, los testigos si deberán ser por ley mayores de 30 años y atestiguar de forma certera sobre la posesión del inmueble por más del tiempo estimado por la ley.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...

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05 Jun 2013 02:31 #5 por Danny villa
Respuesta de Danny villa sobre el tema Re: prescipcion asquisitiva
muchas gracias colega esta muy bien su aporte, pero me surge la duda, si no podra ser un proceso especial posesorio?

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