REO FUERA DEL PAIS

21 Jun 2013 05:38 #13 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: REO FUERA DEL PAIS
Habria que analizar los siguientes articulos
Art. 165.Cpn- EL QUE REALICE CONDUCTA SEXUAL INDESEADA POR QUIEN LA RECIBE, QUE
IMPLIQUE FRASES, TOCAMIENTO, SEÑAS U OTRA CONDUCTA INEQUÍVOCA DE NATURALEZA O CONTENIDO SEXUAL Y QUE NO CONSTITUYA POR SÍ SOLA UN DELITO MÁS GRAVE, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE TRES A CINCO AÑOS.

Prescripción durante el procedimiento
Art. 34.- La inactividad en el proceso tendrá como consecuencia la declaratoria de la prescripción de
la persecución, la que será declarada de oficio o a petición de parte y el cómputo deberá realizarse a partir de la última actuación relevante en los términos siguientes:
1) Después de transcurrido un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados
con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de diez año, ni será inferior
a tres años.
2) A los tres años, en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.

Art. 36.- La prescripción se interrumpirá:
1) Por la declaratoria de rebeldía del imputado
En el caso de rebeldía, el período de interrupción no excederá de tres años y después de éste
comenzará a correr íntegramente el plazo respectivo de la prescripción de la acción penal, aumentado en
un tercio.
Todos los anteriores de el CprcPn.

Art. 18. cpn- Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Los delitos pueden ser graves y menos graves. Son delitos graves los sancionados con pena de
prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa.
Art. 74.Cpn- El juez o tribunal deberá, en forma motivada, reemplazar las penas de prisión mayoresde seis meses y que no excedan de un año por igual tiempo de arresto de fin de semana, de trabajo deutilidad pública o por multa.
Así mismo podrá, atendiendo a las circunstancias del hecho cometido, sustituir las superiores a
un año y que no excedan de tres años por igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidadpública.

Como vemos no se que tan grave habrá sido la agresión;puesto que si al otro individuo lo absolvieron, no veo por que a su cliente lo tengan que condenar. Definitivamente es un prófugo, pues la orden de captura esta vigente. Si hacemos un calculos lastimosamente resulta que no es excarcelable, a menos que el juez lo sancione con tres años. Pero bien pensando en el supuesto mas grave. El aparente hecho fue en el 2009, estamos en el 2013 ya pasaron prácticamente casi 5 años tres de los cuales corresponde al art.36.que seria el computo para la rebeldía, pero como el art 34 menciona que no excederá de 10 y siendo la mitad de la pena maxima 2,5 añós por el delito; pero como la ley exige no menos de 3, le restaría solo un año para que prescriba.Que siga “escondiéndose” (no creo que NADIE lo ande buscando) y que deje pasar ese año y que solicite a petición la prespcripcion.

OJO averígüense fechas y platique con la fisacalia.No vaya a ser que después venga contando que por que por allí le dieren un consejo y hoy tiene preso al fulano.
Espero te haya servido y seria bueno leer otra opinión de algún colega con mas experiencia.

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