consulta de plazo de recurso

30 May 2013 02:13 #1 por lost canvas
consulta de plazo de recurso Publicado por lost canvas
Tengo una duda respecto de a partir de cuando empieza a transcurrir el plazo para interponer el recurso de apelacion contra sentencias definitivas, son diez dias pero de la lectura, no me queda claro si es a partir del mismo dia de la notificacion de la sentencia o si es del dia siguiente...

Alguien me pueda sacar de esa duda se lo agradecere mucho... :dry:

Art. 470 C.Pr.Penal.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 May 2013 02:21 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: consulta de plazo de recurso
Se comienza a contar a partir del dia siguiente de la notificacion, art. 167 C. Pr. Pn.

Estoy seguro porque el decimo dia (contado a partir del siguiente de la notificacion) interpuse una apelacion y me la admitieron, y hasta ya me la resolvieron y no hubo problema.

Pero Julio Cesar no lo vio.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 May 2013 03:02 #3 por RANGO
Respuesta de RANGO sobre el tema Re: consulta de plazo de recurso
Abono algo mas, la sentencia definitiva en el actual código procesal penal sera apelable ante la cámara dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificada la sentencia por escrito, es decir, tienes que llegar a la hora y fecha de la lectura de la sentencia, por que en esa fecha leeran la sentencia y te darán una copia, por lo que el plazo de los 10 días, comenzara al día siguiente y son hábiles, sino la fecha del señalamiento no se lleva acabo le termino para interponer el recurso no nace, porque esta nace hasta que te notifican la misma por medio de la copia, por lo que tienes que estar pendiente de eso, otra cosa hoy la apelación es por motivos de derecho y de hechos, y debes solicitar antes de hacer el recurso una copia de las grabaciones de audio y vídeo, para que tengas tambien de donde puedas cuestionar al fallo, silo que estas cuestionando son aspectos que los testigos expresaron...leete aparte de los art.470, 167 el art.396 inc.2

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 May 2013 03:05 #4 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: consulta de plazo de recurso
Y alguien ha pedido copia del audio y video de la vista publica, se puede?

Pero Julio Cesar no lo vio.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 May 2013 03:17 #5 por RANGO
Respuesta de RANGO sobre el tema Re: consulta de plazo de recurso
Claro que se puede leete el art.401 inciso penúltimo, que para efectos de impugnación tienes tiene derecho la parte que pretende recurrir

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 May 2013 03:45 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: consulta de plazo de recurso
Si eso ultimo que expresa el colega lo dispone el nuevo cprpenal, no esta asi tan claro pero se infiere de los motivos de la apelacion, pues refiere que se puede apelar teniendo como base las grabaciones de audio y video de la vista publica.

En mi caso, el punto de apelacion es respecto de un cambio de calificación juridica del delito de extorsion al delito de extorsion tentada, el punto es que es el tipico caso de entregas controladas en que dejan supuestamente ir a los extorsionistas con el dinero, los van a capturar despues y por ende al final terminan calificando el hecho como extorsion consumada y continuada, el caso es que por ahi hay unas sentencias de la sala de lo penal que refieren que desde el momento que la victima acude a la policia a entregar el dinero para un preseriado que servirá como señuelo para la captura o para la individualización de los extorsionistas, se entiende que el delito es tentado, pues uno de los elementos de la extorsión es que la amenaza o intimidación por parte del sujeto activo, sea suficiente para que el sujeto pasivo realice un desplazamiento patrimonial en contra de su voluntad, y eso a pesar de que los sujetos se vayan con el dinero, pues la victima esta colaborando con un acto policial, ha puesto la denuncia, no accede en si a la extorsión, y sabe muy bien que a pesar de que el dinero que entrega posiblemente lo perderá, actua con conocimiento de que servirá para capturar a los hechores, y el perjuicio patrimonial en si no es sufrido dado que al ser condenados serán condenados a la responsabilidad civil.

Hay una sentencia de la sala de lo penal que es bien clara respecto del punto del perjuicio patrimonial, pero la he buscado nuevamente y no la he encontrado, en lo demas las que he encontrado basicamente refieren lo mismo, me hubiera gustado tener a la mano los puntos de esa sentencia otra vez, pero ya no la encontré.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.277 segundos
Gracias a Foro Kunena