reconocimiento pos mortum

30 May 2013 14:50 #1 por Manuel Rias
reconocimiento pos mortum Publicado por Manuel Rias
hola colegas tengo que realizar un reconocimiento pos mortum, pero nunca he realizado uno, si alguien ya realizo uno me puede ayudar y darme informacion, en cuanto a los tramites por favor

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30 May 2013 15:00 #2 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema Re: reconocimiento pos mortum
Se pretende que alguien sea reconocido por un "causante" (para llamar de alguna manera al fallecido)

Este es un proceso que se tramita en un Juzgado de Familia, como reconocimiento judicial de paternidad; y la ùnica variante es que los demandados son los presuntos herederos del causante, y para lo cual no es necesario que estos presuntos herederos hayan aceptado herencia, basta con la presentaciòn de los documentos correspondientes: certificaciones de asientos de partida de nacimiento.

:)

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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30 May 2013 16:54 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: reconocimiento pos mortum

RafaAlfaro escribió: Se pretende que alguien sea reconocido por un "causante" (para llamar de alguna manera al fallecido)

Este es un proceso que se tramita en un Juzgado de Familia, como reconocimiento judicial de paternidad; y la ùnica variante es que los demandados son los presuntos herederos del causante, y para lo cual no es necesario que estos presuntos herederos hayan aceptado herencia, basta con la presentaciòn de los documentos correspondientes: certificaciones de asientos de partida de nacimiento.

:)

El siguiente usuario dijo gracias: Manuel Rias

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30 May 2013 19:24 #4 por Manuel Rias
Respuesta de Manuel Rias sobre el tema Re: reconocimiento pos mortum
gracias colegas con esa idea ya puedo empezar a trabajar en la demanda Dios los bendiga.-

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30 May 2013 21:05 #5 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: reconocimiento pos mortum
Con el permiso de los amigos foristas del tema:

solo un granito de arena al caso planteado, en el sentido que si NO se tiene conocimiento de los "presuntos herederos" (como los han llamado) y mejor dicho aquellas personas con vocación sucesoral de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil vigente, (pues no es lo mismo que presuntos herederos), en cuanto a que si van o no a repudiar la herencia, o si solo dilatan tal trámite (aceptación), puede utilizar la figura del "Curador de la Herencia yacente" y contra este se promueve la demanda aludida.-
Saluditos a mi amiga NVRAMÍREZ.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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