Hola a todos nuevamente solicitando su atenta ayuda. A mi oficina llegó un cliente que quiere que le haga un permiso de salida de menor, bueno hasta alli vamos bien pero la cosa es que el niño es nacido en Filipinas, la mama es de nacionalidad Filipina y el papa es de nacionalidad mexicana y se encuentran residiendo aca en El Salvador por motivos de trabajo pero la mama quiere ir a Mexico con el niño y el padre se queda aca.
Como hago para redactar este permiso si se necesita la partida de nacimiento del menor??
Bueno para comenzar asegurate que poseen todos sus documentos en orden de cada uno de sus respectivos paises, luego solicita el pasaporte del menor con el que entro al pais asi como los de los padres has la relacion de todo y si pueden solicita que del pais de procedencia del menor envien el acta de nacimiento de el, para poder hacer siempre las relaciones que un Acta Notarial de salida de menor posee, anexa a esta todas la copias certificadas de cada uno de ellos y con esa documentacion aran plena prueba de que el padre esta dando su autorizacion para la salida del menor hacia el pais que ella a elegido.-
Se aplican los mismo principios que regula LEY LEPINA.....( AUQUE SEAN EXTRANJEROS)...Artículo 44.- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso
requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares
que este último haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no
mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la
República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adoles
-
cente. La opinión que emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la
autoridad judicial competente previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes
legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a)
Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y d
el pasaporte de la niña, niño o adolescente;
b)
Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña,
niño o adolescente; y,
c)
La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de perm
anencia, ya fuere temporal o definitiva.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina, Elisa Saravia
RESPECTO A LA RESPUESTA DE ANTONIO
Bueno para comenzar asegurate que poseen todos sus documentos en orden de cada uno de sus respectivos paises, luego solicita el pasaporte del menor con el que entro al pais asi como los de los padres has la relacion de todo y si pueden solicita que del pais de procedencia del menor envien el acta de nacimiento de el, para poder hacer siempre las relaciones que un Acta Notarial de salida de menor posee, anexa a esta todas la copias certificadas de cada uno de ellos y con esa documentacion aran plena prueba de que el padre esta dando su autorizacion para la salida del menor hacia el pais que ella a elegido
EXACTAMENTE FUE LO QUE YO LE DIJE A UN CLIENTE Y HASTA SE ASUSTO, POR SUPUESTO YA NO REGRESO A LA OFICINA Y CON RAZON, CUANDO LLAME A MIGRACION ME DIJERON QUE CUANDO EL MENOR TIENE PASAPORTE EXTRANJERO , NO NECESITA EL PERMISO, CON EL PASAPORTE ES SUFICIENTE
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
coleguita escribió: EXACTAMENTE FUE LO QUE YO LE DIJE A UN CLIENTE Y HASTA SE ASUSTO, POR SUPUESTO YA NO REGRESO A LA OFICINA Y CON RAZON, CUANDO LLAME A MIGRACION ME DIJERON QUE CUANDO EL MENOR TIENE PASAPORTE EXTRANJERO , NO NECESITA EL PERMISO, CON EL PASAPORTE ES SUFICIENTE
- Es impotante reconocer que algunas cosas la ignoramos ...y con esta respueta he aprendido algo nuevo este dia, con esta respuesta, yo creia que solo se aplicaba a los menores nacidos en los E.U.-?.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.