Hola,, colegas necesito orientacion en un caso, un cliente tiene problema en su partida de nacimiento al asentarlo le consignaron mal el nombre del padre, pues le omitieron el segundo nombre del papá, el va a realizar unos tramites de seguro,,, donde le solicitan un juicio de identidad del padre.....
mi pregunta es cabe el juicio de identidad o tendria que ser una rectificacion.....
pues tengo dudas si en el registro del estado familiar de la Alcaldis correspondiente le corregirian la partida de el interesado o solo la de su padre, en cuanto al juicio de identidad, pues quisa tendrian q marginarle la partida de nacimiento y Defuncion por q ya fallecio....
Buenas tarde colega Juanchito, con tu interrogante la respuesta es la siguiente: ES UNA RECTIFICACION DE PARTDA DE NACIOMIENTO....!!!!
juanchito escribió: Hola,, colegas necesito orientacion en un caso, un cliente tiene problema en su partida de nacimiento al asentarlo le consignaron mal el nombre del padre, pues le omitieron el segundo nombre del papá, el va a realizar unos tramites de seguro,,, donde le solicitan un juicio de identidad del padre.....
mi pregunta es cabe el juicio de identidad o tendria que ser una rectificacion.....
pues tengo dudas si en el registro del estado familiar de la Alcaldis correspondiente le corregirian la partida de el interesado o solo la de su padre, en cuanto al juicio de identidad, pues quisa tendrian q marginarle la partida de nacimiento y Defuncion por q ya fallecio....
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: juanchito, dora emely ventura medina
LA IDENTIDAD NO ES PORQUE NO CREO QUE QUERAS QUE EL PADRE CONTENGA VARIOS NOMBRES Y TALVES NO ES CONOCIDO ASI POR LO QUE LO MEJOR ES REALIZAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA EN EL JUZGADO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO O DEPARTAMENTO DONDE NACIO
Buenas tardes amigos, estoy de acuerdo con frank-vane y waldo2173, debes seguir diligencias de jurisdicion voluntaria de rectificacion de partida de nacimiento. art. 193 del codigo de familia. por existir error por omision en cuanto al nombre completo del padre de tu cliente en su partida de nacimiento.
gracias amigos por ayudar a los foristas, se les agradece mucho, bendiciones a todos...
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."