Ha venido un cliente con una notificación de la Dirección General de Inspección de Trabajo con una multa, de 850, so pena de no cancelar en el termino de 15 días (hoy es día 11) de remitir el proceso a la Fiscalía para tramitarlo como delito, el cliente no quiere cancelar y según el Código de Trabajo ya feneció el plazo para apelar.... QUIERO QUE ME AYUDEN PUES NO SÉ QUE HACER...???
Estuve leyendo el codigo de trabajo, revisando la pagina del mintrab... viendo unos cuantos escritos y paginas anexas.. pero aun no he encontrado nada al respecto... AYUDA POR FAVOR!!!!!
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Re: Laboral
YA EN ESTE PUNTO, YA ES IMPROBABLE QUE SU CLIENTE SE PUEDA QUITAR LA MULTA, LO MAS SEGURO ES QUE HAYA SIDO POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN LABORAL, Y RECUERDE QUE DICHAS MULTAS ESTÁN SUSTENTADAS EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CORRESPONDIENTES, BASADO EN ACTAS DE INSPECCIÓN HECHAS POR LOS INSPECTORES DE TRABAJO, SEGURAMENTE SU CLIENTE NO QUISO DESVIRTUAR LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS Y AHÍ LA CONSECUENCIA.
LO MAS RECOMENDABLE EN DICHO CASO ES QUE SE AVOQUE A LAS INSTALACIONES DEL MITRAB O SI YA PASARON A LA FGR, SOLICITARLE A LA MISMA UN PLAN DE PAGO, DE AHÍ NO HAY OTRA FORMA.
CONSEJO APARTE, SIEMPRE QUE HAYA INSPECCIONES DE TRABAJO LA FORMA DE DESVIRTUAR LOS HALLAZGOS ES PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
concordando lo que menciona el colega LIc Calderon, si ya paso el termino establecido en el Art 628 CT, lo mejor es como dice el colega avocarse a las instituciones a pedir un plan de pago
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista