querella por usurpacion

03 Jun 2013 14:40 #1 por absuelto
querella por usurpacion Publicado por absuelto
saludos, si he contratado un abogado querellante para que demande a unas personas por usurpacion, es necesario que vayan tambien fiscales contra estas personas? o solo es necesario el querellante? por favor aclaren mi duda, gracias

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03 Jun 2013 16:29 #2 por licdasanchez
Respuesta de licdasanchez sobre el tema Re: querella por usurpacion
Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la notitia criminis, noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.
La querella es una declaración de voluntad, mediante la cual quien la formula no sólo pone en conocimiento de la autoridad unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el correspondiente proceso.
El Querellante actua conjuntamente con Fiscalía.....distinto es en los casos de delitos de accion PRIVADA, que allí ya no es una querella.

Estos articulos le pueden ayudar a compreder un poco mejor la querella,

Acción penal
Art. 17.- La acción penal se ejercitará de los siguientes modos:
1) Acción pública.
2) Acción pública, previa instancia particular.
3) Acción privada.
La Fiscalía General de la República está obligada a ejercer la acción penal pública, para la
persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este Código, salvo las excepciones
legales previstas; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares.
Si después de interpuesta la denuncia o querella, en los casos de delitos que no correspondan a
crimen organizado o constituyan delitos de realización o investigación compleja y transcurrido un período
de cuatro meses, el fiscal no presenta el requerimiento respectivo o no se pronuncia sobre el archivo de las
investigaciones, cuando éste proceda, la víctima podrá requerirle que se pronuncie, respuesta que deberá
darse en el plazo de cinco días. En caso de no existir respuesta el interesado podrá acudir al fiscal superior
a fin de que dentro de tercero día le prevenga al fiscal se pronuncie bajo prevención de aplicar el régimen
disciplinario que establece la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. El fiscal deberá resolver
en un término de tres días. Esta regla no se aplicará cuando la denuncia o querella no reúna los requisitos
mínimos para la imposición de medidas cautelares.
En caso de que el fiscal no requiera atendiendo a la complejidad en la investigación o necesidad de
practicar otras diligencias de utilidad, a petición del interesado, el fiscal superior le fijará un plazo que no
podrá exceder de tres meses para que presente requerimiento o se pronuncie sobre el archivo. Corresponde a los particulares en los casos determinados en la ley, el ejercicio de la acción penal Acciones públicas previa instancia particular
Art. 27.- Para su persecución dependerán de instancia particular los delitos siguientes:
1) Lesiones reguladas en el artículo 142 del Código Penal y lesiones culposas.
2) Amenazas incluidos los casos de agravación especial.
3) Inseminación artificial y experimentación.
4) Apropiación o retención indebida y administración fraudulenta.
5) Hurto de energía o fluidos, y hurto de uso.
6) Usurpaciones, remoción o alteración de linderos, usurpación de aguas, perturbación violenta de la
posesión.
En estos casos no se perseguirá penalmente si no por petición de la víctima o en caso de incapacidad,
por quien ejerce su representación legal o su guardador.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República procederá a la investigación cuando el delito haya
sido cometido contra una persona menor de edad que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no
tenga tutor o cuando el delito haya sido realizado por uno de sus ascendientes o tutor, cuando se hayan
perjudicado bienes del Estado o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar el
inicio de la investigación a la Fiscalía, dicha circunstancia será acreditada por un peritaje forense.
La instancia particular permitirá la persecución de todos los autores o partícipes, sin limitación alguna.
El siguiente usuario dijo gracias: frank-vane, absuelto

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04 Jun 2013 11:41 #3 por absuelto
Respuesta de absuelto sobre el tema Re: querella por usurpacion
gracias por su respuesta, pero lastimosamente no soy abogado, no logro comprender toda su respuesta, solo necesito saber si siempre deben ir junto con el querellante fiscales o no, gracias

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