Este día se acerco a mi el Jefe de Recursos Humanos de la institución en la que trabajo y me consulto sobre el decreto que establece el 17 de junio como día de asueto. Lo que le respondí es que en el Código de Trabajo, el articulo que regula los días de asueto es bien taxativo y que unicamente se reconocerán esos como días de asueto... No obstante, no se que alcance tiene ese Decreto. El me comentaba que incluso el Ministerio de Trabajo ha establecido que de no cumplirlo se sancionará a la empresa. ¿qué opinan al respecto?
ese es el Decreto 208 me parece, en ese sentido el 17 de junio es dia de asueto nacional, que no se ha reformado el C. de Trabajo para agregarlo ya es otra cosa.
"Art. 1.- Declárase el 17 de junio de cada año, "DIA DEL PADRE", con asueto remunerado, en reconocimiento al esfuerzo y dedicación que brindan a sus hijos, en su crecimiento y desarrollo integral"
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juan avelar o escribió: EXCELENTE POR FIN IGUALDAD DE GENERO !!
Mmmmm pues ni tanto porque para el 10 de Mayo sólo las madres tienen feriado y para el 17 de junio los padres, peeeeero también las madres...
Recuerde que para el dia de la madre todas son buenas madres, pero para el dia del padre... sólo "LOS QUE EN VERDAD SON PADRES"
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Buenas tardes a todos, en cuanto a lo suscitado por el decreto legislativo 208, cabe aclarar que es un decreto especial, que vino a regular dicho día, y ya el Ministerio de Trabajo aclaró que dicho asueto es remunerado y es nacional, es decir que lo gozaran empleados públicos y privados indistintamente, y que si las empresas no lo dan deberán pagarlo conforme al Código de Trabajo; en cuanto a que no se ha reformado el Código de Trabajo, dicho decreto viene a ser una reforma no explicita en el mismo, en lo que respecta a los asuetos remunerados, debiendo relacionarse en dicho artículo del código de trabajo este decreto.
No olvidar tampoco que ya esta reformado el artículo 29 del código de trabajo en cuanto a la licencia por paternidad la cual es de tres días contados dentro de los quince días del nacimiento del bebe, incluyéndose hijos nacidos o hijos adoptivos. Dicha reforma ya tiene vigencia a partir del mes de marzo.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Alguien sabe si se dará o la Camara de Comercio lo ha impugnado? Acá donde trabajo me dicen que me mantenga pendiente porque la Cámara ha pedido que sea solo para empleados públicos... no veo ninguna noticia actualizada sobre esto...
Saludos
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
mitz escribió: que tiene que ver la camara de comercio en esto?
Como es un asueto que incluye a la empresa privada ellos se oponen porque manifiestan que les afecta económicamente.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Aún no hay nada en relación a esa "impugnación". Todo se encuentra en este momento como "noticia" que la ASI quiere solicitar se Derogue dicho decreto.
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Asi es segun comentarios quieren que se derogue, que quede como el 10 de mayo que solo es asueto para empleados publicos, seria de ver mas adelante que sucede para estar pendientes con este nuevo asueto.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.