IMPUGNACION DE PATERNIDAD

03 Jun 2013 21:54 #1 por bexaby
IMPUGNACION DE PATERNIDAD Publicado por bexaby
Hola buenas tardes,
Tengo una consulta en relación a un tema de partida.
El caso es el siguiente:
Resulta que la madre de la menor tenia conocimiento que su actual pareja no era el padre biológico, así mismo el también tenia conocimiento que no era el padre biológico de la menor que estaba asentando, y sin embargo dio los datos en la alcaldía como padre el recién nacido.
Ahora se han separado y quiere impugnar la paternidad.
Mi pregunta es: ¿Quien tendría que demandar en este caso?

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05 Jun 2013 00:49 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
Pues en teoria un tercero, los padres del padre reconociente valga la rebundancia o el hijo, siempre y cuando pruebe que se ha dado cuenta hace poco del reconocimiento voluntario, para el caso el verdadero padre biológico podria promover un proceso de impugnacion de reconocimiento voluntario, el plazo para impugnarlo es de 300 dias, contados desde el dia en que este tuvo interes actual, o se ha dado cuenta que se hizo el reconocimiento voluntario, ojo no es desde el dia en que se hizo el reconocimiento sino desde que se tuvo conocimiento que se hizo, los padres del padre reconociente tambien pueden hacerlo pero el plazo para ellos es mas corto, para el hijo es imprescriptible pero no puede ejercer la accion por medio de la madre en su calidad de representante legal, pues por ello es imprescriptible la acción para él y la madre no figura legitimada para ello segun la ley de familia.

IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.



CADUCIDAD DE LA ACCION

Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.

Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: bexaby

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