RETROVENTA NO INSCRITA QUE FUERZA TIENE URGENTE

04 Jun 2013 19:01 - 04 Jun 2013 19:03 #1 por macizo
El caso es que se firmò una pacto de retroventa, pero en el Registro no la inscribieron el año pasado, debido a que se trataba de un resto de propiedad, además se pedía agregar el plano respectivo, el que diò el dinero por el inmueble decidió que corrieran por el los gastos para el pago del ingeniero y los gastos Notariales, esta decisión se tomo entre el que dio el dinero y el que lo recibió, el de la iniciativa fue el acreedor porque nada le garantizaba su crédito y una vez estando la propiedad remedida y con los planos se iba a constituir hipoteca a favor de èl, el deudor dijo que estaba bien que se remidiera y que luego iba a firmar la hipoteca, es el caso que los ingenieros llegaron 2 veces y el deudor no quiere que se remida, por ende si no se remide no se puede constituir hipoteca. la pregunta es ¿se puede reclamar el pago de ese dinero aunque el documento no fuese registrado en el CNR? ¿cuales son sus propuestas para recuperar el dinero?. de antemano gracias bendiciones.-

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04 Jun 2013 19:09 #2 por z803ap
Respuesta de z803ap sobre el tema Re: RETROVENTA NO INSCRITA QUE FUERZA TIENE URGENTE
si no esta inscrita no produce efecto ante terceros, pero si existe un documento ese tiene fuerza entre las partes contratantes y puedes promover el juicio respectivo aun no estando inscrita

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04 Jun 2013 19:17 #3 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: RETROVENTA NO INSCRITA QUE FUERZA TIENE URGENTE
gracias y que tipo de juicio seria un juicio ejecutivo? o cual?

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04 Jun 2013 19:35 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: RETROVENTA NO INSCRITA QUE FUERZA TIENE URGENTE
A mi modo de ver el proceso monitorio seria el prudente y mas expedito; puesto que es menos de 25000 cones y es conforme a una actividad ya realizada(a los ingenieros, topógrafos los contrataron para llegar a un lugar , si esta no se hizo por circunstancias ajenas a su voluntad y atribuibles al que se le exige; este tendrá que correr con los gastos de contratación, pues ellos sdi hicieron su trabajo)
Los artículos en mención del CPCM
Ámbito de aplicación del proceso monitorio
Art. 489.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de
dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre
acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deberá aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier otro signo mecánico electrónico.
Como pruebas el acuerdo en que llegaraon a través del documento de retroventa y en caso exepcional el mismo como circunstancia de la existencia de los hechos

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04 Jun 2013 19:47 #5 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: RETROVENTA NO INSCRITA QUE FUERZA TIENE URGENTE
Gracias. pero como hago para hacer cumplir lo pactado en la retroventa el acreedor no puede perder el dinero?

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04 Jun 2013 20:58 #6 por enrique arguera
Respuesta de enrique arguera sobre el tema Re: RETROVENTA NO INSCRITA QUE FUERZA TIENE URGENTE
desde mi punto de vista no seria monitorio por que el pacto de retroventa no es un documento privado, por llenar todas las formalidades de la escritura publica, es decir es un instrumento publico, segun la sala de lo civil dice "Para que opere la resolución del contrato bilateral se requiere: que haya incumplimiento total o parcial de la obligación; que este incumplimiento se deba a la culpa de uno de los contratantes; que el otro contratante sea diligente, que haya cumplido su obligación o esté pronto a cumplirla, y que el contrato sea bilateral" art. 1360 c.c, el proceso podría ser proceso declarativo común de resolución de contrato,indemnizacion de prejuicios, hay que esperar que opina los demás colegas

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04 Jun 2013 22:12 #7 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: RETROVENTA NO INSCRITA QUE FUERZA TIENE URGENTE
Muchas Gracias bendiciones

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04 Jun 2013 23:43 #8 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: RETROVENTA NO INSCRITA QUE FUERZA TIENE URGENTE
Interesante la respuesta del colega que me precede, apoyo lo dicho, pero en lo personal primero es necesario q se inscriba para efectos "erga omnes" de conformidad con el artículo 1680 y 1362 C.C, entonces si existe una observación por parte del cnr, significa que el pacto se materializó, y q el problema entiendo yo, es que recae sobre un resto y q por ende de acuerdo algunas disposiciones del cnr, se debe agregar plano, si hasta allí vamos bn.. No me queda claro por que, no se realiza el levantamiento topografico, ya que en teoría recordemos que el inmueble debe estar en propiedad del comprador ( acreedor) de conformidad con el 1681 C.C y 4 ley contra la usura, entonces no veo inconveniente en realizar el plano agregarlo y presentar de nuevo el documento, recordemos que los planos para restos incluso no es necesario q sean exactos ( hasta pueden levantar un plano al calculo) porque como lo he dicho otras veces, estos planos son solo referenciales, el documento no requiere ni siquiera q se mencione nada de el, ya que solo es con el fin de que catastro inspeccione y de el visto bueno que ese resto existe, entonces no se complique colega, presente el plano aunque sea al calculo y solo retire sin inscribir el pacto y lo presenta de nuevo, aunque si pactaron intereses, mejor no lo retire sin inscribir ya que tendrá problemas por las nuevas disposiciones, mejor si aun no se a denegado de pleno derecho solo agregue el plano, q insisto en teoría el inmueble debe estar en poder del comprador ( acreedor)

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