Audiencia Probatoria (Procesal Civil y Mercantil)

04 Jun 2013 21:41 #1 por Alvarez
¿Qué pasa si llegada la audiencia probatoria NO concurren ambas partes?

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05 Jun 2013 00:07 #2 por Pirinola
Respuesta de Pirinola sobre el tema Re: Audiencia Probatoria (Procesal Civil y Mercantil)
Yo creo que la deben de reprogramar.

“La justicia sin misericordia es crueldad.”

Tomas de Aquino

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05 Jun 2013 00:11 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Audiencia Probatoria (Procesal Civil y Mercantil)
Comparecencia de las partes
Art. 405 CprCyM.- Las partes deberán comparecer a la audiencia. Cuando dejaran de concurrir ambas partes, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite.
El siguiente usuario dijo gracias: Alvarez

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