NECESITO DE SU AYUDA

05 Jun 2013 14:40 - 06 Jun 2013 14:52 #1 por avecesar
NECESITO DE SU AYUDA Publicado por avecesar
Buenos días colegas, les pido de favor me ayuden en este caso tratare de ser breve, un amigo me comenta que a su cuñada la acusan del delito de extorsión, ya se celebro la audiencia inicial y paso a la preliminar, esta persona fue secuestrada, y los secuestradores le pedían a la familia cinco mil dolares por la vida de esta mujer, ante esta situación la familia no supo que hacer, y el hermano de esta muchacha interpuso la denuncia, entonces los detectives empezaron a investigar, al final de todo los secuestradores dejaron en libertad a la muchacha, aclaro que la familia no dio el dinero que los secuestradores pedían, los detectives empezaron a interrogar a la muchacha, y estos concluyeron que fue ella misma quien preparo todo y procedieron a la captura, el hermano sorprendido de los sucedido quiere desestimar la acción penal.

Mi pregunta es si puedo solicitar al juez de instrucción audiencia especial, ya que el hermano quiere desestimar la acción penal, y se decrete sobreseimiento definitivo a favor de la imputada.

Que me sugieren amigos o que puedo hacer de antemano muchas, bendiciones.

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06 Jun 2013 14:54 #2 por avecesar
Respuesta de avecesar sobre el tema Re: NECESITO DE SU AYUDA
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06 Jun 2013 16:11 #3 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Re: NECESITO DE SU AYUDA
Por lo que describes, me parece que la Policía realizó el operativo de captura, en el cual se hizo la supuesta entrega del dinero que pedían. Siendo así, será difícil que se logre quitar el "cahimbazo" la cipota. Habrá de ver la participación que ella tenía en esos hechos.

Desestimar la acción penal, recordemos que para los Delitos de Extorsión no procede la Extinción de la Acción Penal por Mediacion y Conciliacion (Art 38 CPPn).

Pienso que al determinar que la hermana estaba involucrada, y querer en todo caso no seguir con el proceso, se hubiese buscado la Conversión de la Acción Penal, a Acción Privada y Seguir el proceso por esa vía (Art 439 y sig CPPn), en el cual se podría buscar aplicar la figura del "Perdon y Revocatoria".

Ahora, ya iniciado el proceso y en fase de instrucción, podrías buscar la aplicación del abreviado, aunque igual no se quita un mínimo de 3 años aprox de prisión.

En fin, espero poder ayudarte un poco. Espero otras participaciones para que nos amplíen el panorama con este caso.

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