Hola colegas, es un gusto pertenecer a este foro. Y quiero aprovechar sus comentarios en lo siguiente:
Ante mis oficios se otorgó un mutuo con garantía solidaria (dos fiadores) a favor de una cooperativa, pero resulta que el deudor renunció a su trabajo donde le hacía descuentos en planilla, y se alzó con los bienes, entonces la financiera inició juicio ejecutivo contra los dos fiadores solidarios, pero uno de ellos introdujo una oposición aduciendo que no él no había firmado, el juez nombró un perito de la PNc, y éste en su informó que la firma no era la del fiador, cuando ellos firmaron ante mis oficios. Pero el Juez en la audiencia de recepción e pruebas dejó fuera del proceso al fiador mencionado y el juicio continuaría sólo para el otro, pero el problema me informará a la sección de investigación profesional. Quiero saber si saben de algún caso parecido, o qué opinan del caso y cómo me defendería en la Corte. Gracias.
Comparto lo que menciona el Lic. Robert, ciertamente muchas veces los notarios prestamos el protocolo a gente que supuestamente tenemos de confianza, y realmente es un riesgo el que corremos.
Ahora bien, si lo anterior no es su caso, y usted esta seguro que las firmas se realizaron a su presencia, en caso de que tenga problemas en la seccion de notariado, pues cuando lo manden a llamar para que se defienda, pues solicite que se haga una nueva prueba grafotecnica, ya que en todo caso aunque ya sea haya hecho una, quien le asegura a usted que esta ha sido correcta, asi como pasa en procesos en que uno interviene, cuando no se esta conforme con el informe de un perito uno pide que se nombre a otro y si este ultimo da un informe contrario al del primero, pues el juez nombra a un tercero, y ya con el informe de este tercero el juez decide a que informe le cree, me imagino que algo asi se podria aplicar en su caso.
Y una pregunta MIGUEL ABOGADO no lo iran a denunciar tambien en la fiscalia, porque segun el juez ha ocurrido algun tipo de falsedad, quizas seria conveniente que nombrara como apoderado a algun colega abogado para que le averigue en el juzgado y la fiscalia si hay algo contra usted no vaya a ser.
Por favor mantenganos informados de su caso, porque la verdad esa costumbre de prestar el protocolo es algo que hacemos, y pues para estar mas concientes de lo que nos puede pasar, seria bueno conocer en que termina su caso.
Mil gracias furio, qué buena respuesta, sí efectivamente las firmas fueron puestas ante mi presencia; lamentablemente hay mucha gente tramposa que con el propósito de no cumplir las obligaciones hace mucho daño. Si efectivamente estaré dándoles seguimiento al caso por si pasa a fiscalía.
hola colega, no se preocupe, si la firma la pusieron en su presencia no hay ningún problema , uno de los firmantes le puede servir como testigo, y si lo citan pida la realización de esa prueba nuevamente.- y animo confié en Dios, por que Dios ayuda al justo.- feliz día
Bueno y si en todo el problema planteado, si algún colega le pasara lo mismo, porque recuerden que en cooperativas, bancos, y muchas empresas que se dedican en esta área de las finanzas, los ejecutivos sacan las firmas. Qué sería lo recomendable hacer por a todos nos puede pasar.
Revise muy bien el expediente pues bien menciona el cpcm.
Art. 334.- LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS SE CONSIDERARÁN AUTÉNTICOS MIENTRAS NO SE
PRUEBE SU FALSEDAD.
Art. 341.- Los instrumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide.(Usted dio fe porque estuvo presente)
Art. 377.- Cada una de las partes tiene derecho a designar su propio perito y a que se elaboreprivadamente el dictamen correspondiente, el cual se acompañará a las respectivas alegaciones, en los momentos determinados por este código.
Art. 416.- El juez o tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica. No obstante lo anterior, en la prueba documental se estará a lo dispuesto sobre el valor tasado.
Ahora aun cuando el siguiente articulo faculta la juez ordenar prueba, pero no creo que sea el caso de tal oscuridad de duda en la firma de los codeudores,
Art. 321.- La carga de la prueba es exclusiva de las partes. Sin embargo, respecto de prueba, que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida por las partes, el Juez podrá ordenar diligencias con el fin de esclarecer algún punto oscuro o contradictorio; en tales diligencias no se podrán introducir hechos nuevos, bajo ninguna circunstancia, ni tampoco practicar ningún medio probatorio no introducido oportunamente por las partes.
No entiendo entonces si ya la ley le da un valor probatorio al documento en el cual usted estuvo presente; es un a inclinancion evidente a una de las partes solicitar tal experticia , si ya la la ley le otorga su imparcial importe probatorio.