que es o que se tiene que tomar en cuenta al momento de realizar una admisión de una apelación y cual es la estructura o los pasos que se deben seguir para la realización de la resolución del mismo.
Como es ante la sala de lo contencioso administrativo
La demanda contendrá:
A)Autoridad demandada y acto impugnado.
B)Circunstancias(Relato conciso, claro y preciso de los hechos)
C)Derechos que se consideran violados(con referencia a los artículos en mención y su oportuna relación)
De ser admitada se abrirá termino a prueba, y se correra traslado según la Ley de la jurisdicción contencioso administrativo.
Se aplicara la Normativa pertinente. Se analizara el caso. De ser prudente se tomaran medidas para restituir lo s derechos violentados Y se dara el fallo.
en el caso que no se presente ante la sala, sino ante un ente dentro de la misma administración que emitió un acto que se encargue de ver apelaciones... poniendonos en e caso de ser ese ente que revise la apelación que se debe de tomar en cuanta para realizar la admisión de ese recurso de apelación y luego proceder a dictar la resolución.
Fijese que para la admision algunas instancias administrativas observan que la apelacion contenga los literales arriba expuestos.Lleven y contengan los requisitos procesales:Legitmacion del actor; que no sea improponible; que no haya prescrito la accion.
Con respecto a los parametros que utilizan para la valoracion de esta;pues se entiende que se observan los fundamentes de hecho y de derecho a la luz de la sana critica; y se regiran por las reglas para dictar una sentencia en civil.Pero lo dificil no es tanto la admision; sino que parametros en realidad ocupan estos señores.Pues esta gente es dificl de convencer pues mas que una apelacion se parece mas a una revocatoria, pues `practicamente es ante el mismo juez que la realiza.
En mi experiencia los escritos de apelacion ante el concejo municipal que he presentado ,han sido elaborados con los elementos arriba mencionados; y el desarrollo de la apelacion ha sido como lo explicaba(podrian variar los terminos y tiempos procesales; pero todos siguen las reglas de CPCM supletoriamente). En casi todas estas apelaciones se puede actuar en caracter personal, sin necesidad de procurador.