Hay un principio muy importantante en derecho internacional es el “Locus regit actum” La regla locus regit actum de Derecho Internacional Privado dice que la ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la forma de ese acto. Conforme a esta regla un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto formal si se ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes.
ASÍ QUE VEO DIFICIL NIO ESXISTIENDO TRIBUNAL FORANEO QUE DETERMINE EL DIVORCIO. Que de pleno derecho un funcionario pueda decretarlo. Sera en ese país donde se realizo que dicte el divorcio.La excepción iria por las disposiciones del ciodigo Bustamante por lo menos aca en America dependiendo del país de celebración así como de la nacionalidad de los contrayentes