quien me podria decir que articulo se reformo del codigo de trabajo y que decreto es el que aprobo para q le dieran tres dias de descanso al trabajador a la cual esposa tenga recientemente el parto de su hijo, para que le de asistencia a ella y al menor
La Asamblea Legislativa de El Salvador con fecha 14 de marzo de 2013 ha aprobado reformas al Código de Trabajo (empleados privados y autónomas estatales) y Ley de asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos, para los padres (hombres) por nacimiento de hijo o adopción, según detalle:
· Art. 29 CT. Son obligaciones de los patrones:
6ª) Conceder licencia al trabajador: d) Por tres días hábiles en caso de nacimiento o adopción, licencia que se concederá a elección del trabajador desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuidos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de los padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia, deberá presentar partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según el caso.
· Art. 9º LAVLEP. Todo empleado público, en caso de paternidad por nacimiento o adopción, tendrá derecho a una licencia de tres días hábiles, que se concederá a su elección desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuido dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de los padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia, deberá presentar partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según el caso.
Queda pendiente el Diario Oficial para su vigencia.
PD... Ojo NO es retroactivo
RePD: le va a tocar revisar los diarios oficiales, para saber si ya esta vigente