ejecucion forzosa en la lejislacion anterior

10 Jun 2013 22:05 #1 por jarlos
hola amigos me podrian ayudar a conseguir un modelo de ejecucion forzosa pero en la legislacion anterior ya que mi proceso es un poco viejito y tiene que ser con el codigo anterior les agradecere su ayuda

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16 Jun 2013 03:29 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: ejecucion forzosa en la lejislacion anterior
Aqui te dejo algo, espero que te sea util....



Señor Juez primero de Lo Civil.

Mario
; de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, con domicilio en La Colonia ABDALA, Calle al Zamoran, casa Numero siete, de esta ciudad y Originario de La Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, que se Identifica con su Documento
; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Numero:
s; a Usted con el debido respeto que se merece le EXPONGO:
I- RELACION DE LOS HECHOS:
Que vengo a demandar en Juicio Civil Ejecutivo, al Señor: BENEDICTO VÁSQUEZ ALVARENGA, conocido también como BENEDICTO VASQUEZ , quien es de treinta y seis años de edad actualmente, Estudiante, casado, y con domicilio actual el de esta Ciudad, departamento de San Miguel; y quien se encuentra residiendo en la doce Calle Poniente, Casa Numero cuatrocientos cuatro Bis, Barrio San Francisco, de esta Ciudad; por los motivos siguientes: a)- Que según DOCUMENTOS DE ESCRITURAS PUBLICAS DE MUTUOS HIPOTECARIOS , que fueron otorgados en diferentes fechas por el señor: BENEDICTO VÁSQUEZ ALVARENGA, conocido también como BENEDICTO VÁSQUEZ , a mí favor los Presentes Instrumentos Públicos de Mutuo Hipotecarios fueron otorgados como PRIMERA Y SEGUNDA HIPOTECA; La cual la PRIMERA HIPOTECA; me fue otorgada a mi favor en esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de Agosto del año mil novecientos noventa y seis, antes los oficios Notariales del Licenciado: CRISTÓBAL LÓPEZ.- El demando de las generales ya antes relacionadas, recibió a cantidad de CIEN MIL COLONES EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en calidad de préstamo y a titulo de Mutuo Hipotecario, para el plazo de doce meses, con el interés del dos por ciento de INTERESES CONVENCIONALES, cantidad que se comprometió cancelar en doce cuotas de interés mensuales de DOS MIL COLONES EXACTOS equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR Y QUE AL FINALIZAR EL PLAZO CANCELARÍA EN UN SOLO PAGO GLOBAL EL CAPITAL LA CANTIDAD DE CIEN MIL COLONES EXACTOS EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , contados a partir de esa fecha, y que venció el día dieciséis de Agosto del año mil novecientos noventa y siete, obligándose a cancelar dicha suma de dinero e intereses respectivos de la forma siguiente: A)- LOS INTERÉS: Los cancelaría mensualmente los días de fecha dieciséis de cada unos de los meses comprendidos dentro del plazo, comenzando a pagar la primera cuota de interés el día dieciséis de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis. B)- EL CAPITAL: Lo cancelaría en una sola cuota global el Capital de LA CANTIDAD DE CIEN MIL COLONES EXACTOS EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al vencimiento del plazo o sea hasta el día dieciséis de Agosto del año mil novecientos noventa y siete.
LA SEGUNDA HIPOTECA; fue otorgado en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, antes los oficios Notariales del Licenciado: CRISTÓBAL LÓPEZ.- El demandado de las generales ya antes relacionadas, le entregue cantidad de CIEN MIL COLONES EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en calidad de préstamo y a titulo de Mutuo Hipotecario, dándole para el plazo de doce meses, con el interés del dos por ciento de INTERESES CONVENCIONALES, cantidad que se comprometió cancelar en doce cuotas de interés mensuales de DOS MIL COLONES EXACTOS equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR Y QUE AL FINALIZAR EL PLAZO CANCELARÍA EN UN SOLO PAGO GLOBAL EL CAPITAL LA CANTIDAD DE CIEN MIL COLONES EXACTOS EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , contados a partir de esa fecha, y que venció el día treinta de Abril del año mil novecientos noventa y nueve, obligándose a cancelar dicha suma de dinero e intereses respectivos de la forma siguiente: A)- LOS INTERÉS; los cancelaría mensualmente los días de fecha treinta de cada unos de los meses comprendidos dentro del plazo, comenzando a pagar la primera cuota de interés el día treinta de Mayo del año mil novecientos noventa y Ocho. B)- EL CAPITAL: Lo cancelaría en una sola cuota global el Capital de LA CANTIDAD DE CIEN MIL COLONES EXACTOS EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al vencimiento del plazo o sea hasta el día treinta de Abril del año mil novecientos noventa y nueve.
Honorable Señor Juez Primero de lo Civil, de esta ciudad, los instrumentos Públicos de Hipotecas antes relacionados como la Primera y Segunda hipotecas antes relacionadas estas fueron Inscritas a mi favor en El Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de La Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folios Real Computarizados Bajo EL NUMERO: TREINTA Y CUATRO; DEL LIBRO NUMERO: CIENTO OCHENTA Y DOS; de HIPOTECAS del departamento de Morazán; y la Segunda fue Inscrita Bajo EL NUMERO: TREINTA Y CINCO; DEL LIBRO NUMERO: CIENTO OCHENTA Y DOS, de hipotecas del departamento de Morazán. Se menciona el departamento de Morazán, por que el Inmueble que ha servido de Garantía hipotecaria se encuentra en la Jurisdicción de Villa de El Divisadero, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.
b)- El demandado señor BENEDICTO VÁSQUEZ ALVARENGA, conocido también como BENEDICTO VÁSQUEZ, de las generales antes descritas en el presente escrito de demanda de Juicio Civil Ejecutivo, este en su calidad de Otorgante, otorgo a mi favor dos Instrumentos Públicos de Mutuo con Primera y Segunda Hipoteca e inscrito a mi favor en el Registro de Propiedad Raíz E Hipotecas de esta ciudad, en los números antes relacionados y es en deberme en la actualidad La cantidad de DOSCIENTOS MIL COLONES EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, de Capital mas los intereses de la misma hasta la fecha.- El deudor me ha cancelado cuotas mensuales de pagos parciales de intereses en ambas hipotecas en diferentes fechas, meses y años, hasta llegar a pagarme la CANTIDAD DE VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CATORCE DOLORES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, de intereses previamente establecidos en la primera y segunda Hipotecas.
II-MORA Y PLAZO VENCIDOS DE LA HIPOTECAS:
EN LA PRIMERA HIPOTECA SEÑOR JUEZ EL DEMANDADO TIENE DE ESTAR EN MORA OCHO AÑOS CON CUATRO MESES HASTA LA FECHA; EN LA SEGUNDA HIPOTECA TIENE DE ESTAR EN MORA SEIS AÑOS CON OCHO MESES HASTA LA FECHA; de estar en mora con sus respectivos intereses, tanto en la primera y segunda Hipoteca y además de habérsele vencido los plazos de la misma, es en deberme en la actualidad la CANTIDAD DE CIEN MIL COLONES EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en la Primera Hipoteca; y en la Segunda Hipoteca LA CANTIDAD DE CIEN MIL COLONES EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; que hacen un total en ambas hipotecas la cantidad de DOSCIENTOS MIL COLONES EXACTOS EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR; de capital y mas los intereses restante de la misma, no omito manifestarle que en vista de la mora de seis años con ocho meses ( en la segunda hipoteca) y ocho años con cuatro meses, ( en la primera hipoteca) cancelándome parcialmente los intereses , es decir que no me ha cancelado los intereses restantes hasta esta fecha, ni mucho menos el Capital; a pesar de que el demandado está conciente y entendido que la mora de una o mas mensualidades en el pago hará caducar el plazo establecido, produciendo el efecto de hacer exigible el cumplimiento total de la Obligación, agotándose todos los medios posibles para obtener el pago de dicha obligación, no habiendo obtenido ningún resultado satisfactorio.
A pesar que he buscado la forma de poder negociar con el demandado, este me sale siempre con evasiva hasta hacerme creer que el inmueble dado en garantía; del inmueble general se segregaría una porción de la misma naturaleza y situación, y la supuesta porción segregada me la daría en pago por la deuda antes dicha. Y del resto de dicho inmueble se lo liberaría, para serrar su deuda conmigo.
Por lo anteriormente relacionado y de conformidad a lo establecido en los Art., 587 y 593 Pr.C., vengo ante Usted, a DEMANDAR EN JUICIO CIVIL EJECUTIVO al señor: BENEDICTO VÁSQUEZ ALVARENGA, conocido también como BENEDICTO VÁSQUEZ, de las generales ya antes descrita en el Numeral “I”, de la relación de los hechos, a efecto de que en Sentencia Definitiva, se les condene a pagarme la cantidad adeudada, mas los intereses que se han convenidos moratorios y el Capital y sus respectivas costas procesales.
III- PARTE PETITORIA:
Por todo lo anterior antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 587 y 593 Pr.C., a usted con todo respeto le PIDO:
 Se me admita la presente demanda, juntamente con las Escrituras de Hipotecas, originales con sus respectivas copias de lamisma y documentos que la acompañan copias certificadas.
 Se me tenga por parte en el Carácter en que Actúo, y agrego a la presente Original
de los Instrumentos Publico de Escrituras Publicas de Mutuo de Primera y Segunda Hipoteca que fue otorgado a mi favor, e Inscrita El Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de La Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folios Real Computarizados; La Primera Bajo EL NUMERO: TREINTA Y CUATRO; DEL LIBRO NUMERO: CIENTO OCHENTA Y DOS; de hipotecas del departamento de Morazán; y la Segunda fue Inscrita Bajo EL NUMERO: TREINTA Y CINCO; DEL LIBRO NUMERO: CIENTO OCHENTA Y DOS, de hipotecas del departamento de Morazán. Se menciona el departamento de Morazán, por que el Inmueble que ha servido de Garantía hipotecaria se encuentra en la Jurisdicción de Villa de El Divisadero, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con sus respectivas copias de las mismas.
 Que en vista la Fuerza Ejecutiva del Documento Base de la Acción se le
DECRETE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DEL EJECUTADO, y previos los tramites por la Ley, en Sentencia Definitiva, condene al deudor a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL COLONES EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; más interés, capital y sus Costas Procesales, decretando el Mandamiento de Embargo respectivo, comisionando a un Oficial Publico, Ejecutor de Embargo para que lo diligencie, proponiendo para tal efecto, al Licenciado: FERNANDO ARÍSTIDES GARAY ANDRADE, continuándose la ejecución hasta el completo pago, trance o remate.
III- LUGAR PARA OÍR NOTIFICACIONES:
El deudor señor: BENEDICTO VÁSQUEZ ALVARENGA, conocido también como BENEDICTO VÁSQUEZ, persona que se encuentra residiendo en
Calle Poniente, Casa
, de esta Ciudad.
Señalo para oír notificación en la OFICINA JURÍDICA “
” ubicada en la
. de esta Ciudad.
San Miguel, trece días del mes Diciembre del año dos mil cuatro.







EL SUSCRITO NOTARIO DA FE: Que la firma que calza la anterior demanda que antecede y que se lee: “M. CARBALLO” ES AUTENTICA; por haber sido puesta a mi presencia de su puño y letra por el señor: Mario
; de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, con domicilio en La
y Originario de La Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero:
San Miguel






















Señor Juez primero de Lo Civil.

Mario---; conocido también como MARIO C---- V
; de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, con domicilio en La Colonia Abdala, Calle al Zamoran, casa Numero siete, de esta ciudad y Originario de La Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y demás generales ya antes relacionadas en el presente Juicio Ejecutivo Civil ; a Usted con el debido respeto que se merece le EXPONGO:
Que he sido notificado de resolución que dice: “ Antes de admitir la presente demanda, se le previene al Señor MARIO CARBALLO, que aclare nombre, ya que esta difiere con el que aparece en el Documento Base de La Acción…” , con fecha siete de Enero del corriente año; prevención que subsano dentro del termino legal en la forma siguiente: a)- Efectivamente se cometió un error de digitación en la demanda, al Identificarme como MARIO
; pero también soy conocido como Mario
o. b)- Que cuando hicieron las Escrituras Publicas de Primera y Segunda Hipotecas a mi favor, mis documento aparecía como MARIO
, en aquel tiempo y ahora como MARIO
. Y por lo antes mencionado respetuosamente le PIDO:
I- Que se me admita el presente escrito de Subsanación en lo referente a mi Identificación de mi nombre, quedando aclarado la misma y,
II- Se continué el trámite de la misma.
Señalo para oír notificación en Oficina Jurídica “
San Miguel, ocho días del mes de Enero del año dos mil cinco






EL SUSCRITO NOTARIO DA FE: Que la firma que calza la anterior demanda que antecede y que se lee: “M. CARBALLO” ES AUTENTICA; por haber sido puesta a mi presencia de su puño y letra por el señor: Mario Carballo; conocido también como MARIO CARBALLO VASQUEZ; de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, con residencia en La Colonia Abdala, Calle al Zamoran, casa Numero siete, de esta ciudad y Originario de La Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: Cero cero setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve- tres. San Miguel, a los ocho días del mes Enero del año dos mil cinco.

































Señor Juez primero de Lo Civil.

Mario
; conocido también como MARIO
de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, con domicilio en La
de esta ciudad y Originario de La Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador y demás generales ya antes relacionadas en el presente Juicio Ejecutivo Civil que sigo contra el señor: BENEDICTO VASQUEZ ALVARENGA; conocido también como BENEDICTO VASQUEZ; a Usted con el debido respeto que se merece le PIDO: Que se le NOTIFIQUE EL DECRETO DE EMBARGO, al demandado BENEDICTO VASQUEZ ALVARENGA; conocido también como BENEDICTO VASQUEZ , para que le sirva de legal emplazamiento, con las formalidades que prescribe el Art. 208 Pr.C., en la dirección siguiente: en doce Calle Poniente, Casa Numero cuatrocientos cuatro Bis, Barrio San Francisco, de esta Ciudad.
Señalo para oír notificación en Oficina Jurídica “
San Miguel, dieciocho días del mes de Abril del año dos mil cinco






EL SUSCRITO NOTARIO DA FE: Que la firma que calza la anterior demanda que antecede y que se lee: “M. C
” ES AUTENTICA; por haber sido puesta a mi presencia de su puño y letra por el señor: Mario Carballo; conocido también como MARIO
; de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, con residencia en La Colonia Abdala,
La Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero:
San Miguel, a los dieciocho días del mes Enero del año dos mil cinco.












Señor Juez primero de Lo Civil.

Yo
; conocido también como MARIO
; de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, con domicilio en esta ciudad, y demás generales ya antes relacionadas en el presente Juicio Ejecutivo Civil que sigo contra el señor: BENEDICTO VASQUEZ ALVARENGA; conocido también como BENEDICTO VASQUEZ; también de las generales ya antes relacionadas a Usted con el debido respeto que se merece le EXPONGO: a) Que he sido notificado en Auto, el día de ayer de LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y POR ALEGADA Y OPUESTA LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL. Honorable Señor Juez, la representante legal del demandado, Lic: Luz Magdalena Gómez de Chicas, en su contestación de la misma, hace referencia a mi persona como si realmente fuera el responsable de tal situación legal, e inclusive mencionando mi calidad de “Pastor”, apartándose temporalmente o a propósito, o por desconocimiento real de los hechos, por no ser sincero su cliente con su poderdante, me veo obligado a mencionar situaciones que reflejan todo lo contario del demando; y no como lo pretende mostrar su Apoderada en la forma Siguiente: I- Es cierto que el señor BENEDICTO VASQUEZ ALVARENGA; conocido también como BENEDICTO VASQUEZ, es mi hermano biológicamente, por tal motivo no le interponía la acción Ejecutiva de Embargo, porque siempre con fié en él, por tal motivo trate de buscarle salidas viables a su problema de su deuda con migo; al extremo que me mintió que remidiera el inmueble hipotecado a afecto que así me pagaría, es decir me daría una porción del inmueble remedido en pago. Todo esto ocurrió el año recién pasado; ME HIZO GASTAR IMNECESARIAMENTE EN EL PAGO DE UN INGENINIERO CIVIL, LA REMIDICION Y LA ELABORACION DE PLANOS DE LAS MISMA , al concluir este trabajo él me dijo que ya no me lo vendía y que me esperara…. Señor Juez tengo de estar esperando ocho años en la primera hipoteca y la segunda siete años consecutivos, y me sigue manifestando que espere……. II- En vista de tanto tiempo transcurrido y de haberme dejado de pagar los intereses respectivos me vi. obligado a iniciar Juicio Ejecutivo de Embargo en su contra el día trece de diciembre del año recién pasado y trabando el embargo el día quince de abril del corriente año, por el Ejecutor de Embargo designado en ese momento, según consta la boleta de presentación numero: 1763602; y cuyo informe se encuentra agregado en dicho proceso.- Alas nueve días de haber sido presentado el MANDAMIENTO DE EMBARGO, en el Registro respectivos fui advertido que en el Registro de QUE NO SE PODIA EFECTUAR EL EMBARGO POR QUE HABIA
UNA ESCRITURA CON PRIORIDAD REGISTAL DE COMPRA VENTA. Por tal
motivo no se podía ejecutar dicho embargo; la sorpresa fue que efectivamente el demandado
había vendido una parte del terreno Hipotecado, sin consultarme, y que no la inscribieron por estar hipotecada a mi favor.- Dicha venta señor Juez fue realizada en el mes de Enero del año dos mil cuatro.- Así mismo se le entrego una copia al LICENCIADO FERNADO ARISTIDES GARAYA ANDRADE, de dicha venta realizada por el demandado, hasta con su respectiva boleta de presentación de la mencionada venta, a efecto de que este verificara lo antes dicho e informara a Ud, SEÑOR JUEZ de tal situación. b)- Honorable Juez Primero de lo Civil, en ningún momento he actuado de mala fe, lo que pretendo es que se haga justicia, y no me asusta que su apoderada del demandado, haya contestado la demanda en sentido negativo, y que haya interpuesto la EXCEPCION DE PAGO PARCIAL, y solicitado la LIQUIDACION JUDICIAL, porque tienen derecho de probar lo contario…., pero bajo una transparencia legal e informando al tribunal lo correcto; Y POR LO ANTES MENCIONADO SEÑOR JUEZ Y CON EL DEVIDO RESPETO QUE SE MERECE LE PIDO:
I- Se me admita el presente escrito.
II- Me doy por enterado de la resolución judicial de dicho tribunal.
III- Prevéngase al Señor EJECUTOR DE EMBARGO DE QUE INFORME SI LOS
INMUEBLES HIPOTECADOS SE ENCUENTRA ENBARGADOS Y SI HAY UNA VENTA EN LA MISMA.
IV- SEÑALE DIA Y HORA PARA CONFRONTAR LOS RECIBOS DE LOS PAGOS
PARCIALES Y QUE SE ME SEAN RECIBIDO EL PLANO DE REMEDICION A EFECTO DE
PROBAR LO ANTES DICHO.

Señalo para oír notificación en Oficina Jurídica “
.
San Miguel, veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco




































Señor Juez primero de Lo Civil.


Juan
, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, y demás generales ya antes relacionadas en las presentes diligencias de Juicio Ejecutivo Civil, actuando como Apoderado General Judicial del señor: MARIO
, conocido como MARIO
, quien es la parte actora contra el Señor: BENEDICTO VASQUEZ ALVARENGA, conocido cómo BENEDICTO VASQUEZ, también de generales ya conocidas, a Ud, con el debido respeto que se MERECE LE EXPONGO:
a)- Que dicho proceso de Juicio Ejecutivo Civil que se sigue en este honorable tribunal que Ud, preside, ha expirado EL TERMINO DE PRUEBAS, según lo prescrito en el Artículo 595 Inciso Ultimo; 596 y 597 todos del Procedimientos Civil. En dicho término la parte demandada presento pruebas documentales.
b)- De las pruebas documentales antes relacionadas que fueron presentadas dentro de dicho termino de Ley, sirvieron de base a este tribunal a REALIZAR LIQUIDACION , a las diez horas del día doce de Octubre del año dos mil cinco. Hasta la fecha han transcurrido seis meses de la liquidación, y es de entender que los intereses se han incrementado hasta la actualidad.
Por lo antes relacionado honorable Señor Juez, es que le PIDO:
I- Que se me admita el presente escrito.
II- Habiéndose expirado el termino de probatorio y comprobados ambos extremos de mi mandante, le pido que se PRONUNCIE RESOLUCION DE SETENCIA A FAVOR DE MI REPRESENTADO Y SE CONDENE AL DEMANDADO, AL PAGO DEL CAPITAL E INTERES RESPECTIVOS HASTA LA FECHA, Y LAS COSTAS PROCESALES. En base a los Artículos 595 Inciso Ultimo; 596 y 597 todos del Procedimientos Civil.
III- Y en su debida oportunidad se pronuncia a la PUBLICA SUBASTA Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS.
Así mi petición
San Miguel, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil seis.







SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Juan
, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, y demás generales ya antes relacionadas en las presentes diligencias de Juicio Ejecutivo Civil, actuando como Apoderado General Judicial del señor: MARIO CARBALLO, conocido como MARIO CARBALLO VASQUEZ, quien es la parte actora contra el Señor: BENEDICTO VASQUEZ ALVARENGA, conocido cómo BENEDICTO VASQUEZ, también de generales ya conocidas, a Ud, con el debido respeto que se MERECE LE EXPONGO:
a)- Con fecha 25 de Abril del corriente año presiente escrito solicitando que se pronuncie Sentencia a favor de mi mandante, y que se condene al demandado de las generales ya conocidas en la presente demanda al pago del Capital e intereses respectivos hasta la fecha. En esa ocasión mencionaba que había transcurrido seis meses de interés después de HABERSE REALIZADO LA LIQUIDACION, es decir que los intereses ya no es de $ 8, 267.60, como aparece en la liquidación de fecha 12 de Octubre del año recién pasado. Hasta este momento han pasado NUEVE MESES MAS de INTERESES desde la fecha de La Liquidación.
b)- Así mismo algunos profesionales del derecho (litigantes) son de criterios jurídicos exiguo, que al solicitar la LIQUIDACION JUDICIAL, lo hacen con el objetivo de parar los intereses respectivos que le corren a sus clientes demandados. Para ellos (litigante) es una forma especial de detener los intereses de sus representados. Creyendo estos que han actuado conforme a los mecanismo jurídicos pre establecidos, sin embargo sabemos que LA LIQUIDACION JUDICIAL, se da cuando hay una sentencia, … cuando el Juez a concluido el proceso, resuelve el asunto principal, condenando o absolviendo al demandado. Es en ese momento es que surge LA LIQUIDACION DE BIENES.
Por ello Señor Juez con el debido respeto que se merece le PIDO:
- Que se me admita el presente escrito.
- Que REVOQUE A CONTRARIO IMPERIO LA LIQUIDACION JUDICIAL , de fecha doce de octubre del año dos mil cinco , EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 425 Y 426 del Código de Procedimientos Civil. Y en su oportunidad se realice nuevamente La Liquidación respectiva por lo antes relacionado, en literal b) de este escrito.
- Y reitero nuevamente lo solicitado en el romano “II” del escrito de fecha 25 de Abril del corriente año , presentado a su honorable Tribunal que Ud. Preside. Bajo la referencia E- 883/04 JM, referencia que no es la correcta, error cometido por digitación, siendo la correcta la REF- 838/04 JM.
Así mi petición en el presente escrito y la subsanación de la mencionada referencia de la precente demanda.
San Miguel, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.










Señor Juez Primero de lo Civil
de San Miguel

Juan
, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, y demás generales ya antes relacionadas en las presentes diligencias de Juicio Ejecutivo Civil, actuando como Apoderado General Judicial del señor: MARIO conocido como MARIO
, quien es la parte actora contra el Señor: BENEDICTO VÁSQUEZ ALVARENGA, conocido cómo BENEDICTO VÁSQUEZ, también de generales ya conocidas, a Ud, con el debido respeto que se MERECE LE EXPONGO:
Que dicha tribunal emitió sentencia de Condena contra el demandado de las generales ya antes relacionadas, a las once horas del día uno de diciembre del año dos mil seis. Resolución que le fue notificada a mi mandante con fecha diecinueve de marzo del corriente año, e igual forma se le notifico a la Licenciada: Luz Magdalena Gómez de Chicas, apoderada de la parte demanda, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del corriente año.
A la cual la Apoderada de la parte demandada, no presente recurso de Apelación de dicha sentencia y por ello Señor Juez y con instrucciones expresas de mi mandante vengo ante su digna autoridad, a solicitarle que se DECLARE EJECUTORIADA DICHA SENTENCIA, y por ello le PIDO:
a)- Se me admita el presente escrito.
b)- Declare Ejecutoriada la sentencia de condena, al ejecutado señor: BENEDICTO VÁSQUEZ ALVARENGA, conocido cómo BENEDICTO VÁSQUEZ, a pagar al Señor: MARIO
, conocido también como MARIO
, la cantidad de $ 11,856.24, en concepto de capital, mas los interés convencionales, a partir del día 17 de noviembre del 2002 hasta el año 2007, (Enero, febrero y Marzo del 2007 ), que hacen un TOTAL DE INTERÉS LA CANTIDAD DE $ 12, 330.49. Y las costas procesales.
c)- Y se continué el tramite de dicha demanda.
Así mi escrito.
San Miguel, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil siete.













Señor Juez Primero de lo Civil.
Juan
, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, y demás generales ya antes relacionadas en las presentes Diligencias de Juicio Ejecutivo Civil, actuando como Apoderado General Judicial del señor: MARIO
, conocido como MARIO
, quien es la parte actora contra el Señor: BENEDICTO VASQUEZ ALVARENGA, conocido cómo BENEDICTO VASQUEZ, también de generales ya conocidas, a Ud, con el debido respeto que se merece le EXPONGO:
Que se ha pronunciado sentencia condenando al ejecutado al pago de capital e intereses adeudados a mi poderdante; tal sentencia ha sido debidamente notificada las partes y ha sido declarada ejecutoriada, en vista de haber transcurrido el termino de Ley sin que haya interpuesto recurso alguno de la misma , razón por la cual a Ud, con el debido respeto que se merece le PIDO:
a)- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 606 Pr.c., se ordene la venta del bien embargado en pública subasta y se manden a fijar carteles en el lugar del Juicio y en el de la situación de dichos bienes, así como las que deberán publicarse en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional tal como lo establece la disposición legal antes mencionada.
b)- En base a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 645 Pr.c., se solicite informe Al Registrador de La Propiedad Raíz e Hipotecas de La Primera Sección de Oriente, si el inmueble a subastarse se haya Inscrito a favor del ejecutado; BENEDICTO VÁSQUEZ ALVARENGA, conocido cómo BENEDICTO VÁSQUEZ, o de alguna otra persona por derechos reales u otros que deban respetarse.
c)- Déjese sin efecto el nombramiento de peritos para el respectivo valuó del bien Hipotecado y a subastar; por no ser necesario dicho nombramiento, por que el valúo ya se encuentra mencionado en las Escrituras Publicas de Constitución de Hipotecas .
d)- Cumplidos lo ordenado en lo pre-escrito de los Artículos, 607, 636, y 638 del Código de Procedimientos Civiles, mi mandante propone en caso de no haber pósteres, que los bienes embargos le sean entregados en pago., en base a lo establecido en el articulo 639 Inciso segundo del C.Pr.c.
Así mis peticiones, para una mejor pronta y cumplida justicia.
San Miguel,
, de Abril del año dos mil siete.












Señor Juez Primero de lo Civil.

, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, y demás generales ya antes relacionadas en las presentes Diligencias de Juicio Ejecutivo Civil, actuando como Apoderado General Judicial del señor: MARIO
, conocido como MARIO
, quien es la parte actora contra el Señor: BENEDICTO VÁSQUEZ ALVARENGA, conocido cómo BENEDICTO VÁSQUEZ, también de generales ya conocidas, a Ud, con el debido respeto que se merece le MANIFIESTO:
1- Cumpliendo con lo Ordenado en el Articulo 606 del Código de Procedimientos Civiles, se agregan LAS PUBLICACIONES DE LOS CARTELES EN EL DIARIO OFICIAL en la forma siguiente: La Primera: tomo Nº 375; de fecha 31 de Mayo/07; Numero: 98, pagina 68; La Segunda: tomo Nº 375; de fecha 4 de junio/07; Numero: 100, pagina 99; y La Tercera: tomo Nº 375; de fecha 6 de junio/07; Numero: 241; presentando Originales de los Diarios Oficiales y sus copias respectivas de la misma.
Así mismo honorable Juez, le presente LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO COLATINO, La Primera, 30 de mayo/07, en Pagina 28; La segunda, de fecha 31 de mayo/07, en pagina 24; y La Tercera: 1º de junio/07, pagina 22; presentado Originales y copias de las misma.
2- Que se me fue entregado y notificado, el día de ayer ( 5 de Julio/07) del AUTO INTERLOCUTORIO, de fecha 3 de julio del corriente año; en donde se resuelve incorpora un pagos( recibos) por la cantidad de $ 5,714.23; NO TOMANDO EN CUENTA QUE DICHO PAGO ANTES RELACIONADO NO ES PROCEDENTE RELACIONARLO A ESTE ESTADO DEL PROCESO POR ESTA YA EJECUTORIADO, no tomando en cuenta que hay una epata del JUICIO PARA INCORPORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL Y ESPECIAL EN EL TERMINO DE PRUEBA, SEGÚN EL ARTICULO 595 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; a la simple lectura de dicho articulo encontramos: ” los ocho días del encargado( hacer oposición el deudor a la demanda) son fatales y comunes a las partes, es decir que no se pueden prorrogar por ningún motivo y que aprovechan ambas partes por igual, aunque una sola de ella haya pedido la apertura a pruebas y ninguno de los litigantes tiene derecho de preferencia para empezar o aprovecharse de él”.- La Pregunta es la siguiente: ¿ Es procedente dicha petición hecha a este tribunal, la Abogada del deudor, a mi cliente se presentara a manifestar si había aceptado el pago?, A PESAR DE QUE YA HA ESTADO EJECUTORIADA DICHA SENTENCIA?!!.
El Articulo 597 Pr, es claro al decir “ que transcurrido dicho termino NO SE ADMITIRÁ SOLICITUD ALGUNA…. Y EMITIRÁ SENTENCIA CONDENANDO AL DEMANDADO O DECLARANDO SIN LUGAR LA EJECUCIÓN, SEGÚN EL MERITO DE LA PRUEBAS, SI SE HUBIEREN PRODUCIDO. Me sigo cuestionando sobre la misma pregunta es APLICABLE EL FAMOSO ARTICULO 11 DE Cn, en este caso?. En los folios 54, 55,56, 57 y 58, APARECE LA RESOLUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA AL DEMANDADO; dada a las once horas y doce minutos del día uno de diciembre 2006, y que dicha sentencia le fue notificada a mi representado el día 19 de marzo del corriente año.
Posteriormente se le solicito a Ud, que DECLARARA EJECUTORIADA DICHA SENTENCIA, RESOLVIENDO LA MISMA A LAS CATORCE HORAS DEL DIA 11 DE MAYO DEL MIL SIETE; y en dicha resolución y en el literal a) dice:” por no haber interpuesto ningún recurso dentro del termino de Ley, de la Sentencia de Remate agregada a folios 54 al folios 58; DECLÁRESE EJECUTORIADA. – SEGÚN CONSTA EN FOLIOS: .
Hasta este momento el proceso estaba bien, pero surge algo que no es PARA DE MI REPRESENTADO NO ES LEGAL DICHA INCORPORACIÓN DE PAGO ANTES DESCRITO, A ESTE PUNTO DEL PROCESO; ES PREOCUPANTE AL NO RESPETARSE EL IMPERIO LEGAL .
3- VALOR PROBATORIO A RECIBOS DE PAGO FUERA DEL TERMINO DE LEY.
Es sorprendente el poder de irresponsabilidad de querer hacer valor un derecho ya extinto, en especial cuando ya existe una ejecutoria, queriendo hacerlo VALER CON ESCRITO DE PARTE DE LA APODERADA DEL DEMANDADO AL SOLICITAR LA COMPARECENCIA DE MI REPRESENTADO A EFECTO DE QUE ÉL CORROBORA EL PAGO DE ESE RECIBO Y QUE PUDIERON INCORPORAR EN EL TERMINO DE PRUEBA; PERO LO MAS PREOCUPANTE PARA NOSOTROS ES LA RESOLUCIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de fecha 3 de julio del corriente año; según consta en folios 71, que su fundamente legal es: “ EN BASE A LA PRESUNCIÓN DE ABONO?, EN BASE AL ART.11 Cn, SE DECLARA HA LUGAR EL DEPOSITO REALIZADO POR EL DEMANDADO ( $ 5, 714.23), ¿ es justa dicha resolución?, es realmente parte de la deuda de abono?, porque esperaron que pasara el termino de prueba PARA PRESENTARLO?. Y la pregunta de hoy en día EL PORQUE LE DAN VALOR PROBATORIO A ESTE PUNTO DEL JUICIO?.- Lo que entendemos es que se esta cometiendo UNA ABERRACIÓN JURÍDICA AL CONTRAVENIR EL ORDEN JURÍDICO CON DICHA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA, VIOLENTANDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DEMOCRACIA JURÍDICA DE LAS ACCIONES EJECUTIVAS EN SU PROCEDIMIENTO, VULNERANDO EL DERECHO A MI REPRESENTADO Y NO ESTANDO DE ACUERDO A DICHA RESOLUCIÓN VENGO A PEDIRLE QUE DEJE SIN EFECTO DICHO AUTO INTERLOCUTORIO; EN BASE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 426 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y SOBRE TODO POR VIOLENTAR LOS ARTÍCULOS 436 Y 443 Pr, por todo lo antes relacionados LE SOLICITO DE QUE REVOQUE A CONTRARIO IMPERIO DICHO AUTO INTERLOCUTORIO, PORQUE PUEDE CAER LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1119 Pr., y con el debido respeto que se merece le PIDO:
a)- Se me admita el presente escrito, juntamente con las Publicaciones de Los Carteles en el Diario OFICIAL Y EL DE CO LATINO, presentando originales y sus copias respectivas de la misma.
b)- Continúese el tramite de Ley correspondiente a la venta de La Publica Subasta del Inmueble Embargado.
c)- Declare o REVOQUE A CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FOLIOS 71 POR VIOLENTAR TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS Y DEMOCRÁTICOS, EN BASE A LOS ARTÍCULOS: 426, 436,443 Y 1119 TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y POR LO AMPLIAMENTE RELACIONADO EN LOS NUMERALES 2 Y 3 DE ESTE ESCRITO.
San Miguel, a lo seis dias del mes de Julio del año dos mil siete.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
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El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina, jarlos

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16 Jun 2013 16:59 #3 por jarlos
Respuesta de jarlos sobre el tema Re: ejecucion forzosa en la lejislacion anterior
Muchas Gracias colega lo leere y analizare pero si me va a ayudar mucho

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16 Jun 2013 20:35 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: ejecucion forzosa en la lejislacion anterior

jarlos escribió: Muchas Gracias colega lo leere y analizare pero si me va a ayudar mucho

El placer es nuestro de ayudar a otros colegas, saludos y bendiciones...!!!

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