Habría que analizar si procede la figura delictiva; o si en todo caso se podría iniciar una acción reivindicativa de dominio.Pues en el primer supuesto no hay necesidad de poder, solo la denuncia de la victima en fiscalia seria suficiente; o en todo caso que le hayan entregado un poder administrativo bastaria. Espero haberte ayudado.
PD: Operaria la acción reivindicativa si hubo una posesión irregular pero no violenta.(dato muy general pues desconozco el caso)
pero cual de las 2 vias es mas rapida para el dealojo a parte que no se saben los nombres de los usurpadores y pues en cual de estas 2 vias se puede exigir el pago de daños y pues el tiempo q han vivido ahi.
Es que mi estimada Maryjane no es custion de la mas rapida.Sino mas bien de la figura que se adecua; infiero por su comentario que si ni idea tiene de quienes son los que se han posesionado es "usurpacion".Bien con resopecto a la responsabilidad civil de ser penal ;o lucro cesante en el caso de irse por lo civil. Habria que fundamentar el alquiler y la cantidad de dinero que se ha visto privada de percibir.Pero ante todo es importantisimo la legitimacion para actuar, independiente de las vias judicial o penal.Rapidez pues si reune la tipicidad y se adecua a la figura delictiva el penal seria el mas rapido.