Juicio de nulidad

11 Jun 2013 19:28 #1 por jarlos
Juicio de nulidad Publicado por jarlos
tengo un caso de familia que la pareja se quiere divorciar::::pero se da el problema de que el hombre primero hipoteco la propiedad en donde convivieron juntos antes de que el abandonara el hogar dejando a la vez a su hija menor con la mama en dicha vivienda, se da el caso que ya en la audiencia se pide la particion de los bienes o que le de el uso de la habitacion a la madre por tener que quedarse con la hija de ambos, manifestando dicho padre que la propiedad no es de el sino que se la vendio a una tia pero que antes de eso la propiedad tiene una deuda hipotecaria y que la tia se ha hecho cargo de la deuda por lo cual es la nueva dueña y que por eso tienen que entregar la casa, en el transcurso de dimes y diretes le pedi a la jueza la suspension del proceso mientras iniciamos el proceso de la nulidad de la hipoteca y venta del inmueble ya que en ningun momento le comento o comparecio la mujer a firmar en dichas ventas por tener ella derecho sobre el inmueble por estar casados por el regimen de comunidad diferida. es por ello que necesito un formato para guiarme de como redactar y que articulos fundamentar en mi pretension
gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Jun 2013 00:12 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Juicio de nulidad
Bueno, no necesitas mas base que el articulo 46 del c.fam, 713,714, 1551, 1552 y 1553 cc. Ahora bien lo que si debes probar es que esa casa en su momento fue destinada para que la familia habitara, habiéndose otorgado la escritura respectiva según lo dispone el artículo citado o habiendo hecho la solicitud al juez en caso de que el otro cónyuge no hubiera consentido en destinar dicho bien para habitación de la familia, según mi interpretación, no es que la nulidad opere sólo por el hecho de que la familia haya habitado esa casa y convivido como familia, o dicho de otra manera la nulidad podria plantearse sí y sólo sí, el inmueble hubiese sido destinado con anterioridad conforme al procedimiento que dispone la ley de familia sustantiva. Ahora si el inmueble fue destinado a ese fin, se inscribió en el registro de propiedad o existe sentencia judicial que ya haya ordenado la destinación del inmueble para ese fin, y después el esposo constituye hipoteca, vende etc. ahi si aplicaría la nulidad. Es mi opinión, pero sí hay algún otro colega que lo vea de manera diferente y que brinde mejores fundamentos jurídicos, no estaría demás que coolabore en la discusión del tema.

PROTECCION PARA LA VIVIENDA FAMILIAR

Art. 46.- Cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, la enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble que sirve de habitación a la familia necesita del consentimiento de ambos cónyuges, so pena de nulidad.

La constitución del derecho de habitación sobre un inmueble para la vivienda familiar, deberá ser otorgada en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o los procuradores auxiliares departamentales, instrumentos que deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca correspondiente.

No se podrá destinar más de un inmueble a dicha habitación; este no deberá estar en proindivisión con terceros, ni embargado o gravado con derechos reales o personales que deban respetarse. La sustitución del inmueble afectado también deberá efectuarse por mutuo acuerdo de los cónyuges y en la forma prevista en el inciso precedente.

Cuando no pudiere obtenerse el consentimiento de uno de los cónyuges, el juez, a petición del otro, podrá autorizar la destinación, la enajenación, la constitución de derechos reales o personales o la sustitución, según el caso, atendiendo al interés de la familia.

Art. 1551.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

Art. 713.- La omisión o inexactitud de alguna o algunas de las circunstancias exigidas por esta ley para las inscripciones, no perjudica la validez de ellas. Para que la inscripción sea nula, es necesario que por causa de la expresada omisión o inexactitud, resulte una inseguridad absoluta sobre las personas de los contratantes, su capacidad civil, el derecho adquirido o el inmueble que constituye su objeto.



Art. 714.- Declarada judicialmente la nulidad de una inscripción, mandará el Juez cancelarla y extender otra nueva, en los casos en que tenga lugar.




Art. 1552.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

Art. 1553.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley: y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de treinta años

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: eunice_gonzalez, jarlos

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Jun 2013 00:38 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Juicio de nulidad
Por otro lado, sino es viable plantear la nulidad sobre la base del art. 46 c.fam, puedes alegar fraude y solicitar el pago de la compensación, sobre la base de los siguientes artículos, aunque el siguiente artículo te da otro motivo para plantear nulidad del acto, pero claro deberás probar la mala fe del adquirente, para el caso de la tía.
FRAUDE
C.FAM.
Art. 61.- Cuando uno de los cónyuges hubiere realizado actos en fraude de los derechos del otro, será deudor de la misma por su importe, y además si el adquiriente hubiere procedido de mala fe, el acto será nulo.

OBLIGACIONES DE COMPENSAR

Art. 68.- El cónyuge que tomare de los bienes en comunidad alguna suma para pagar sus deudas u obligaciones personales y, en general, el que obtuviere provecho personal de dichos bienes, deberá compensar a la comunidad. Asimismo se observará lo dispuesto en el artículo 61.

INDEMNIZACIONES Y REINTEGROS

Art. 79.- Después de pagadas las deudas y cargas de la comunidad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros que se deban a cada cónyuge, haciendo las compensaciones que correspondan cuando alguno de ellos sea deudor de la comunidad.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, jarlos, CRU

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Jun 2013 18:45 #4 por jarlos
Respuesta de jarlos sobre el tema Re: Juicio de nulidad
Gracias lost canvas te agradesco mucho la orientacion..

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Jun 2013 02:15 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Juicio de nulidad
De nada, estamos para ayudar, suerte colega.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.191 segundos
Gracias a Foro Kunena