hola forista he elaborado un poder para x persona donde varios lo otorgan pero resulta que no todos se comprometen a ofrecer garantias y pues si todos se comprometen a otorgarlo es xq todos aportan garantias. pero el banco lo acepta que creen se puede hacer en este caso xq ahi no todos se comprometen y el poderdante me dice q si puedo elaborar otro doc. aparte para hacerlos comprometer a las personas que no se comprometen ya que es una sociedad que requieren un credito.
Lo que te dice tu poderdante, es correcto, si tu logras que el resto de los socios que no quieren dar garantia, te firmen otro documento de que se comprometan a dar en GARANTIA- NO HAY PROBLEMA.-
- Lo ideal seria, que los socios se reunan y hagan una asamblea GENERAL DE SOCIO, Y QUE EL PUNTO DE ACTA, ES DE QUE ELLOS HARAN UN PRESTAMO Y DEJARAN EN GARANTIA....uno o varios INMUEBLE Y LO DESCRIBEN... Y QUE LO FIRMAN TODOS LOS SOCIOS.- RECUERDA QUE EN La Sociedad hay un Administrador y representante legal, Unico y suplentes de la Sociedad, y estos son los que mueven todos...es decir que no necitas el dichoso poder... para hacer el prestamos, solo basta el punto de acta de que autoriza La Hipoteca y se menciones las garantias, la personeria Juridica de la Sociedad,y ver si esta aun vigete el Administrador Unico o no en la Sociedad, si si no esta tienes qu pedir EL PUNTO DE ACTA DE NOMBRAMIENTO DEL NUEVO ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL....( debidamente isnrcrita en El Registro de Comercio).
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 12 Jun 2013 02:25 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Pues si es una sociedad legalmente constituida la que requiere el credito, es conocido que estas actuan por medio de un representante legal, que para el caso puede ser un administraor unico, el administrador suplente, gerente, auditor, etc, o incluso una persona ajena a la sociedad, por lo que esa persona que tenga la representación legal es la que debe otorgar el poder en nombre de todos los socios; ahora bien debe existir un acuerdo y una autorizacion de los socios en un punto de acta de sesion ordinaria o extraordinaria segun corresponda el tema teniendo como base los estatutos, con relación a que bien o bienes darán en garantía, de lo contrario mejor no hacer nada, porque el único expuesto a perjuicio o a responder por el pago de ese credito será tu cliente en su carácter personal. Por otro lado no se te olvide que en esa clase de poderes especiales debes relacionar la personeria del reprsentante legal y si el constituirá la hipoteca, debes tambien describir el inmueble que servirá de garantía del mutuo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
igual se requiere personeria y actuan por medio de un reprsentante legal, si es una ADESCO, el registro lo lleva la alcaldia donde tiene domicilio la asosiacion, y si es otra clase de asosiación el ministerio de WEBERNACION , digo GOBERNACION, ahi puedes conseguir las credenciales si es que ya les dieron la personería o las han extraviado, y si tienen la credencial sólo pidesela, y pide los estatutos, ahi se consigna cómo está conformado el patrimonio de la asosiación. Cualquier otra duda que surja consulta la LEY DE Y FUNDACIONES Y ASOSIACIONES SIN FINES DE LUCRO.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Ahora bien colegas cuanto se puede cobrar por este tipo de poder especial si son 52 personas y pues si hay q detallar todas las prendas q dan en garantia al banco.