Quisiera saber qué criterios tienen colegas sobre si es necesario identificar hasta con DUI y NIT a los herederos en un testamento. Logicamente si son mayores de edad.
Última Edición: 16 Jun 2013 02:37 por MIGUEL ABOGADO.
Art.1039 del codigo civil.
en base a este art. solamente indico a los herederos con sus nombres y generales no DUI, no NIT.
Al momento de la aceptacion de herencia, cuando se llegue a la parte de inscribir bienes inmuebles en CNR si van a exigir/solicitar se poporcionen dichos documentos.