AYUDA SOBRE CANCELACIÓN DE HIPOTECA.

17 Jun 2013 06:32 #1 por Lazaro
Gracias de antemano por ayudarme en esta situación sobre una hipoteca de un terreno...

El caso es que mi abuelo ya fallecido tenia un terreno a su nombre, el cual tenia como gravamen una hipoteca a favor de un señor que también ya falleció, pero este ultimo tiene herederos...

El terreno es rural, de los que en los años 60 aproximadamente los patronos vendieron a sus trabajadores.

Al fallecer mi abuelo, solamente deja una copia de la escritura de compraventa a su favor, pero con el gravamen de una hipoteca, que según mi padre, ya se pago ese dinero, pero no existe un documento que lo respalde y nunca fueron a cancelar la hipoteca...

Hay un problema mas: mi padre y todos mis tíos llevan apellido AGUILAR (de mi abuela) y no el apellido LIMA (de mi abuelo).

MI PREGUNTA ES, QUE SE PUEDE HACER ANTE SEMEJANTE ENREDO?? Y QUE HACER PASO X PASO...

Gracias x su ayuda...

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17 Jun 2013 13:44 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: AYUDA SOBRE CANCELACIÓN DE HIPOTECA.
Tienes varios problemas que resolver.

En cuanto a la cancelación de la hipoteca, podrías buscar a los herederos si es que ya aceptaron herencia, para que te firmen la cancelación y presentarla al registro.

Si los herederos no quieren otorgar la cancelación de hipoteca, tienes que
Ver la posibilidad de la prescripción. Hay que verificar cuando se venció el plazo del préstamo y desde ahí contar el tiempo de la prescripción.
Art. 2253.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido
Art. 2254.- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para las ordinarias

En cuanto a que solo tienen la copia del título de propiedad, puedes pedir un testimonio a la Corte

Respecto a que tu papá y tus tíos solo tiene el apellido de la madre, es obvio que el padre no los reconoció. Esta parte es la más importante para comenzar a allanar el camino si se quiere reclamar derechos hereditarios. Tienen que promover proceso de reconocimiento de paternidad contra los herederos del causante y después ver lo de la cancelación de la hipoteca.

ACCION DE PATERNIDAD Art. 150.- La acción de declaración judicial de paternidad corresponde al hijo y si éste hubiere fallecido, a sus descendientes, contra el supuesto padre o sus herederos, o contra el curador de la herencia yacente.
El siguiente usuario dijo gracias: Lazaro, juan avelar o

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