Bienes y Raices

18 Jun 2013 02:41 #1 por rickyegui
Bienes y Raices Publicado por rickyegui
Mi madre quiere saber si es posible obter una propiedad de su esposo que ya murio?
Ella vive aqui en Estados Unidos, es casada aqui con el propietario (su esposo), el esposo murio sin testamento.
El murio ase 10 años.
Es posible ella ser benificiaria?

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18 Jun 2013 03:13 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Bienes y Raices
Si puede, pero debido a que no hay testamento, tendria que seguir diligencias de aceptacion de herencia intestada, para ello debe otorgar un poder general judicial con clausula especial (de preferencia) para que un abogado en El Salvador promueva dicha solicitud; El poder debe ser otorgado ante notario salvadoreño o consul salvadoreño, luego el abogado debe autenticar ese poder aca en el país, en el ministerio de relaciones exteriores para luego poder usarlo.

Ademas de lo anterior, se debe adjuntar partida de nacimiento del fallecido, partida de matrimonio ( si se casaron en el extranjero, previamente hay que inscribir el mismo conforme a un procedimiento que establece la ley de familia salvadoreña), partida de nacimietno del fallecido, nit del fallecido, documentos de identidad, y las partidas de nacimiento y/o defunción, y dirección de otras personas que puedan tener derecho a la herencia (padre, madre, abuelos, bisabuelos o hijos del fallecido) se debe expresar el ultimo domicilio en El Salvador del fallecido para determinar la competencia territorial del juzgado de lo civil que conocerá de la solicitud de declaratoria de herederos.

Ya una vez declarado, se debe hacer el respectivo traspaso de herencia, teniendo para ello el testimonio de escritura pública de compraventa de dicho inmueble, el cual se llevará para tal efecto junto con la declaratoria de herederos, al registro de propiedad raiz e hipotecas que se encuentre dentro de la jurisdiccion territorial a la que pertenezca el inmueble. Dicho trámite puede tardarse entre seis a siete meses, los costos de todo el procedimiento mas los respectivos aranceles registrales pueden variar de si se decide hacerlo ante notario o judicialmente.

Si la señora del fallecido no era casada sino solo convivia con el, tendria que promoverse previamente un proceso de declaratoria de union no matrimonial, para que pudiese solicitar declarada heredera teniendo para esto ultimo, que solo se cuenta con tres años para poder ejercer dicha acción, contados a partir de la fecha del fallecimiento del otro conviviente.

Espero haberte ayudado, cualquier cosa estamos para servirle.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Carlos II

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