hola hola

18 Jun 2013 20:53 #1 por chechy
hola hola Publicado por chechy
Holaaaa pedirles si me podrian ayudar necesito saber en el caso de rectificacion de partida de matrimonio un modelo necesito urgente!! en el sentido que el nombre del padre de la contrayente no es correcto en la partida de matrimonio. necesito saber que debo de hacer que necesito para rectificar el nombre del padre en la partida de matrimonio de la contrayente

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19 Jun 2013 21:18 #2 por Edna Rivera
Respuesta de Edna Rivera sobre el tema Re: hola hola
colega este le puede servir, versa sobre otro error, pero usted solo adecuelo a su caso. Ud. establecera que el error fue en el nombre del padre de la compareciente(es decir de su clienta) y agregara a las diligencias la partida de nacimiento del padre de su clienta.

acta de solicitud:
En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho de enero de año dos mil diez. Ante mi,
, Notaria, del domicilio de Ilopango, de este departamento, comparece la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS, quien es de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:
, y BAJO JURAMENTO ME DICE: a) Que según Fotocopia Certificada de Partida de Nacimiento, que me presenta, que a folio doscientos veintiocho del Cuarto Libro de Reposición de Partidas de Nacimiento que la oficina de la Alcaldía Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, llevo en el año de mil novecientos noventa y tres, Partida número Doscientos Veintiocho, en la que literalmente consta que REINA DE LA PAZ GUEVARA, nació en Barrio El Calvario, en la ciudad de Yoloaiquin, departamento de Morazán, a las cinco horas del día veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, siendo hija de María Guevara; Certificación expedida por el señor Alcalde Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, don Gregorio Pereira Guevara, el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres. b) Certificación de Partida de Matrimonio que me presenta, inscrita en el folio ciento nueve, del Libro de Matrimonios que la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador llevó en el año de mil novecientos noventa, en la que consta que los señores Guillermo Alfredo Santos Santos y Reina de la Paz Guevara contrajeron matrimonio civil en la oficina de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, ante los oficios del señor Alcalde Municipal don Andrés Bernal Ángel, Certificación expedida por la señora Marisol Guadalupe Fuentes de Chávez, Jefe del Registro del Estado Familiar de esa municipalidad, el día dieciocho de enero de dos mil diez, Y ES EL CASO QUE SE OMITIÓ EN LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE LA SOLICITANTE ESTABLECER SU NOMBRE COMPLETO, tal como consta en la Partida de Nacimiento de la misma, es decir REINA DE LA PAZ GUEVARA, y no Reina Paz Guevara, en donde se han omitido las partículas “de la”; y que por lo tanto dicha omisión le causa agravio. Y que tal omisión la cometieron en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador; y en CONSECUENCIA PIDE: a) Se le tenga por parte en el carácter en que comparece; b) Se le admita la presente solicitud; y c) Previa audiencia al señor Sindico Municipal de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, pronuncie resolución la suscrita Notaria en el sentido de ordenar la rectificación que solicita. Y leído que les fue por mí a la compareciente la presente acta notarial que consta de una hoja útil, manifiesta que esta redactada conforme a su voluntad, ratificando su contenido y firmamos. DOY FE.












EN LA OFICINA NOTARIAL DE LA LICENCIADA
:
En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dieciocho de enero de año dos mil diez. Habiendo probado la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS, los extremos de su solicitud, previo a resolver definitivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo once de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, dese audiencia por el término de Ley, al Síndico Municipal de la Alcaldía de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador.















San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de año dos mil diez.


Señor Síndico de la Alcaldía
Municipal de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador.


Por este medio le remito a Usted las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Matrimonio, que ante mis Oficios Notariales sigue la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS, la cual consta de SEIS folios útiles, por lo que le ruego una pronta evacuación y en la que deberá además adjuntar la credencial con la que compruebe su personería como Síndico Municipal de esa ciudad, además de firmar y sellar donde se le ha señalado.
Todo lo anterior de conformidad con el Artículo once de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.





Lic.
Notaria




En la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las _______________ horas del día ___________________de ____________ de año dos mil diez. NOTIFIQUE del acta anterior al señor Síndico Municipal de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, señor __________________________________, quien quedó entendido y para constancia firma junto conmigo. Manifestando que no se opone a las pretensiones de la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS.





_________________________________
Firma y sello del Señor Sindico










EN LA OFICINA NOTARIAL DE LA LICENCIADA
. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cinco de febrero de año dos mil diez. Ante mí y Por mí,
, Notaria de este domicilio, RESUELVO: Agréguese el escrito y credencial presentados por el(a) señor(a) Sindico Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, téngase por contestada la audiencia conferida al referido funcionario.














En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de febrero de año dos mil diez, ante mí y por mí;
, Notaria del domicilio de Ilopango, de este departamento, otorgo esta acta notarial que contiene la resolución final de las presentes diligencias promovidas ante mis oficios notariales por la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS, quien es de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero nueve dos uno tres nueve dos - siete, quien podrá ser llamada “LA SOLICITANTE”, resolución que pronuncio de la siguiente manera: La Solicitante, en acta notarial otorgada a las catorce horas del día dieciocho de enero de año dos mil diez, bajo juramento me manifestó: a) Que según Fotocopia Certificada de Partida de Nacimiento, que me presenta, que a folio doscientos veintiocho del Cuarto Libro de Reposición de Partidas de Nacimiento que la oficina de la Alcaldía Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, llevo en el año de mil novecientos noventa y tres, Partida número Doscientos Veintiocho, en la que literalmente consta que REINA DE LA PAZ GUEVARA, nació en Barrio El Calvario, en la ciudad de Yoloaiquin, departamento de Morazán, a las cinco horas del día veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, siendo hija de María Guevara; Certificación expedida por el señor Alcalde Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, don Gregorio Pereira Guevara, el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres. b) Certificación de Partida de Matrimonio que me presenta, inscrita en el folio ciento nueve, del Libro de Matrimonios que la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador llevó en el año de mil novecientos noventa, en la que consta que los señores Guillermo Alfredo Santos Santos y Reina de la Paz Guevara contrajeron matrimonio civil en la oficina de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, ante los oficios del señor Alcalde Municipal don Andrés Bernal Ángel, Certificación expedida por la señora Marisol Guadalupe Fuentes de Chávez, Jefe del Registro del Estado Familiar de esa municipalidad, el día dieciocho de enero de dos mil diez, Y ES EL CASO QUE SE OMITIÓ EN LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE LA SOLICITANTE ESTABLECER SU NOMBRE COMPLETO, tal como consta en la Partida de Nacimiento de la misma, es decir REINA DE LA PAZ GUEVARA, y no Reina Paz Guevara, en donde se han omitido las partículas “de la”; y que por lo tanto dicha omisión le causa agravio. Y que tal omisión la cometieron en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con posterioridad se le notifico la solicitud al Síndico Municipal de la Alcaldía de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, señor RENÉ GEOVANI CHICAS CALDERÓN, quedando agregada la copia de la Credencial, en la que consta que el referido Síndico ha sido nombrado, para tal cargo por El Tribunal Supremo Electoral, para el período que finaliza el día treinta de abril de año dos mil doce; apreciada que se hubo de la prueba y no habiendo oposición por parte del Síndico Municipal se tiene por contestado favorablemente a la interesada; la Suscrita Notaria RESUELVE Y DA FE: Que la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS, según Fotocopia Certificada de Partida de Nacimiento, que me presenta, que a folio doscientos veintiocho del Cuarto Libro de Reposición de Partidas de Nacimiento que la oficina de la Alcaldía Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, llevo en el año de mil novecientos noventa y tres, Partida número Doscientos Veintiocho, en la que literalmente consta que REINA DE LA PAZ GUEVARA, nació en Barrio El Calvario, en la ciudad de Yoloaiquin, departamento de Morazán, a las cinco horas del día veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, siendo hija de María Guevara; Certificación expedida por el señor Alcalde Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, don Gregorio Pereira Guevara, el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y es el caso que se omitió en la partida de Matrimonio de la solicitante establecer su nombre completo, tal como consta en la partida de nacimiento de la misma, es decir Reina de la Paz Guevara, y no Reina Paz Guevara, en donde se han omitido las partículas “de la”; y que por lo tanto dicha omisión le causa agravio. En consecuencia RECTIFIQUE POR ANOTACION MARGINAL, la partida de Matrimonio de la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS, estableciendo su nombre completo. Protocolícese la presente resolución y extiéndase un testimonio a la interesada, así me expreso, leo íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, lo ratifico y firmo. DOY FE.








NÙMERO
. LIBRO TERCERO. PROTOCOLIZACION DE DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de febrero de año dos mil diez. Ante mi y por mi,
, Notaria de este domicilio, OTORGO: Que de conformidad con el Artículo Cincuenta y Cinco numeral Dos de la Ley del Notariado, Artículo Cuatro inciso último y Once de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, procedo a protocolizar la resolución que literalmente dice: ”” En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de febrero de año dos mil diez, ante mí y por mí; EDNA GERTRUDIS RIVERA MEJÌA, Notaria del domicilio de Ilopango, de este departamento, otorgo esta acta notarial que contiene la resolución final de las presentes diligencias promovidas ante mis oficios notariales por la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS, quien es de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero nueve dos uno tres nueve dos - siete, quien podrá ser llamada “LA SOLICITANTE”, resolución que pronuncio de la siguiente manera: La Solicitante, en acta notarial otorgada a las catorce horas del día dieciocho de enero de año dos mil diez, bajo juramento me manifestó: a) Que según Fotocopia Certificada de Partida de Nacimiento, que me presenta, que a folio doscientos veintiocho del Cuarto Libro de Reposición de Partidas de Nacimiento que la oficina de la Alcaldía Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, llevo en el año de mil novecientos noventa y tres, Partida número Doscientos Veintiocho, en la que literalmente consta que REINA DE LA PAZ GUEVARA, nació en Barrio El Calvario, en la ciudad de Yoloaiquin, departamento de Morazán, a las cinco horas del día veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, siendo hija de María Guevara; Certificación expedida por el señor Alcalde Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, don Gregorio Pereira Guevara, el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres. b) Certificación de Partida de Matrimonio que me presenta, inscrita en el folio ciento nueve, del Libro de Matrimonios que la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador llevó en el año de mil novecientos noventa, en la que consta que los señores Guillermo Alfredo Santos Santos y Reina de la Paz Guevara contrajeron matrimonio civil en la oficina de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, ante los oficios del señor Alcalde Municipal don Andrés Bernal Ángel, Certificación expedida por la señora Marisol Guadalupe Fuentes de Chávez, Jefe del Registro del Estado Familiar de esa municipalidad, el día dieciocho de enero de dos mil diez, Y ES EL CASO QUE SE OMITIÓ EN LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE LA SOLICITANTE ESTABLECER SU NOMBRE COMPLETO, tal como consta en la Partida de Nacimiento de la misma, es decir REINA DE LA PAZ GUEVARA, y no Reina Paz Guevara, en donde se han omitido las partículas “de la”; y que por lo tanto dicha omisión le causa agravio. Y que tal omisión la cometieron en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con posterioridad se le notifico la solicitud al Síndico Municipal de la Alcaldía de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, señor RENÉ GEOVANI CHICAS CALDERÓN, quedando agregada la copia de la Credencial, en la que consta que el referido Síndico ha sido nombrado, para tal cargo por El Tribunal Supremo Electoral, para el período que finaliza el día treinta de abril de año dos mil doce; apreciada que se hubo de la prueba y no habiendo oposición por parte del Síndico Municipal se tiene por contestado favorablemente a la interesada; la Suscrita Notaria RESUELVE Y DA FE: Que la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS, según Fotocopia Certificada de Partida de Nacimiento, que me presenta, que a folio doscientos veintiocho del Cuarto Libro de Reposición de Partidas de Nacimiento que la oficina de la Alcaldía Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, llevo en el año de mil novecientos noventa y tres, Partida número Doscientos Veintiocho, en la que literalmente consta que REINA DE LA PAZ GUEVARA, nació en Barrio El Calvario, en la ciudad de Yoloaiquin, departamento de Morazán, a las cinco horas del día veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, siendo hija de María Guevara; Certificación expedida por el señor Alcalde Municipal de Yoloaiquin, departamento de Morazán, don Gregorio Pereira Guevara, el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y es el caso que se omitió en la partida de Matrimonio de la solicitante establecer su nombre completo, tal como consta en la partida de nacimiento de la misma, es decir Reina de la Paz Guevara, y no Reina Paz Guevara, en donde se han omitido las partículas “de la”; y que por lo tanto dicha omisión le causa agravio. En consecuencia RECTIFIQUE POR ANOTACION MARGINAL, la partida de Matrimonio de la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS, estableciendo su nombre completo. Protocolícese la presente resolución y extiéndase un testimonio a la interesada, así me expreso, leo íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, lo ratifico y firmo. DOY FE. Hay una firma que se lee: === “
.”=== RUBRICADA== Hay un sello circular que dice
, NOTARIO, REPUBLICA DE EL SALVADOR”” Es conforme con su original, y yo la Notaria, doy fe: a) Que el Acta transcrita está escrita en dos hojas de papel simple y que la transcripción es conforme a su original con el cual la confronté; y b) Que el documento original queda formando parte de las diligencias respectivas, las cuales serán agregadas al Legajo de Anexos de mi Libro de Protocolo. Leído que hube este instrumento íntegramente en un solo acto sin interrupción, lo ratifico y firmo. DOY FE.


















SO ANTE MI, del FOLIO CINCUENTA Y CUATRO FRENTE al FOLIO CINCUENTA Y CINCO VUELTO del Libro TERCERO de mi Protocolo que vence el día doce de mayo de año dos mil diez. Y para ser entregado al JEFE DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de año dos mil diez.



















SO ANTE MI, del FOLIO CINCUENTA Y CUATRO FRENTE al FOLIO CINCUENTA Y CINCO VUELTO del Libro TERCERO de mi Protocolo que vence el día doce de mayo de año dos mil diez. Y para ser entregado a la señora REINA DE LA PAZ GUEVARA DE SANTOS. Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de año dos mil diez.
El siguiente usuario dijo gracias: chechy

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19 Jun 2013 21:37 #3 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: hola hola
buen aporte colega edna

Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista

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