necesito una acusacion

20 Jun 2013 19:44 #1 por jordan
necesito una acusacion Publicado por jordan
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25 Jun 2013 03:12 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: necesito una acusacion

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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25 Jun 2013 03:26 #3 por frank-vane

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
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25 Jun 2013 04:37 #4 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema Re: necesito una acusacion
REF. 508-UDAJ-2001.
Causa No. 204-02-4 RRR

SEÑOR JUEZ NOVENO DE INSTRUCCION:


La suscrita ________________________________________, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, constituida en mi calidad de Fiscal Superior de los LICENCIADOS___________________________________________-, comisionado en las presentes diligencias, ante usted con el debido respeto le MANIFIESTO:

Conforme a las facultades establecidas en el Art. 193 N°. 3 de la Cn. y 83 Inc.1° Pr.Pn., y dentro del plazo señalado para la instrucción en el presente caso, según los Arts. 254 Inc. Final y 274 ambos del Código Procesal Penal y en cumplimiento del término legal para la presentación del presente dictamen, de conformidad al Art.313 Inc. 1° y 2° Pr. Pn. , formulo la presente ACUSACION FISCAL en contra de los imputados
, por atribuírseles la comisión del delito de EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO, previsto y sancionado en el Art. 319 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y de la empresa comercial ______________________________, de conformidad a los considerandos siguientes:





I. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS:

1, mayor de edad, de este domicilio, empleado, con residencia en colonia Santa Rosa, Calle El Progreso, número 23-A, Mejicanos, teléfono número 276- 75-80. Se identifica por medio de su documento único de identidad número 00125856-7.


2., de veintisiete años de edad, soltero, empleado, de este domicilio, residente en Reparto San Fernando, pasaje siete, casa número treinta y nueve, Polígono uno Soyapango.


I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

El día veintidós de diciembre del año dos mil uno, se presentó a Sede Fiscal la señora, a denunciar a la Sociedad PROVAL S.A de C.V., por los siguientes hechos:
Que ese mismo día veintidós de diciembre, se presentó dicha señora ____________________a su local denominado Boutique “____________________________, ubicada en Tercera Etapa, Segundo Nivel, número B-10, Metro Sur, del cual es Arrendataria la señora
, de dicha Sociedad desde el año de 1991; dedicándose a la comercialización de mercadería variada. El motivo de la denuncia es porque agentes de seguridad de la Sociedad Arrendante PROVAL, sin tener una orden judicial no le permitieron ingresar al interior de su negocio impidiéndole realizar su actividad comercial; manifestándole los agentes de seguridad que tenían orden de Metro Centro para no dejar abrir el local, sin mostrarle ninguna orden judicial para tal efecto. Agrega la denunciante, que cayó en mora en los pagos del arrendamiento del local con la Sociedad PROVAL y para solventar esa situación, celebró un mutuo con dicha sociedad, dando la señora, un inmueble como garantía del pago. No obstante la sociedad PROVAL la ha demandado en Juicio Mercantil Ejecutivo en el Juzgado Segundo de lo Civil, el cual decretó embargo en bienes propios de la señora; embargo que fue trabado el día treinta de noviembre del año dos mil uno. Debido a ese embargo se vio en la necesidad de adquirir nueva mercadería, a fin de trabajar durante la temporada de diciembre, lo cual implicaba también adquirir nuevas deudas con sus proveedores. Mercadería que se encontraba en el local denominado BOUTIQUE”, hasta el día veintiuno de diciembre, fecha en la que a la señora no se le permitió ingresar a dicho local, quedando toda la mercadería en el interior del mismo incluyendo el mobiliario y equipo, estantería, documentos entre los que se encuentran: Libros de contabilidad, declaraciones de IVA, facturas de IVA, documentos personales, Tarjetas de Créditos, Libretas de Ahorro, contratos y escrituras de inmuebles y otra documentación.

En las diligencias iniciales de investigación se han logrado establecer los siguientes hechos:

1- El día cuatro de enero del año dos mil dos, se realizó inspección, en la tercera etapa del centro Comercial, específicamente en el local número B-10, denominado “ BOUTIQUE”; constatando el suscrito Fiscal que, ese negocio se encontraba cerrado. Presente en la diligencia la señora, quien intentó con las llaves que portaba, abrir las chapa del local, e ingresar al mismo. Lo que no fue posible, ya que se cambiaron las cerraduras, de la puerta principal. Al intentar abrir la puerta que se encuentra a un costado, tampoco fue posible el acceso, ya que el candado fue cambiado. Al observar desde afuera, sí aún se encontraba la mercadería que había quedado en el local, se pudo observar que únicamente estaban algunas artesanías decorativas, no así la mercadería existente que quedó el día 22 de diciembre de 2001. Tampoco en el local se observaban muebles, estantes, mesas de exhibición. Se pudo observar que alrededor del local y por el lado de adentro, papel blanco en el que se lee “Metrocentro” “Unicentro” cubriendo las vitrinas, lo que dificulta la visibilidad hacía el interior, pero aún así es posible observarlo.
2- Al presentarse el suscrito Fiscal, al Juzgado Segundo de lo Civil, de este distrito Judicial, el día cuatro de enero del años dos mil dos; solicitó el Juicio Ejecutivo Mercantil número 839-EC-99; el que ha sido incoado por _______________________________reclamando la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON DIECISÉIS CENTAVOS; presentando un mutuo de fecha vencida, otorgado por _____________________________ a favor de PROPIEDADES Y VALORES, S.A. DE C .V., por la cantidad de dinero antes relacionada. A folios 31, aparece que el mandamiento de embargo se le entregó al Ejecutor ________________________________, el día 26 de noviembre del año 2001. Sin que hasta esa fecha lo hubiese devuelto, debidamente diligenciado.
3- En la entrevista realizada al señor_________________________________, manifestó, en lo pertinente que: “ el día treinta de noviembre del año 2001, dándole cumplimiento a una orden de embargo, embargó bienes en ___________en el local B-10, segundo nivel en un Centro Comercial “”, propiedad de la señora, nombró como Secretario de Actuaciones al Licenciado___________________, quien trabaja en el Edificio El Roble como jurídico, y depositario a un empleado del mismo edificio no recordando el nombre en este momento, que el día 30 de noviembre cerraron el acta del embargo detallando toda la mercadería embargada, no cubriendo el total de lo reclamado, manifestando que firmaron el acta de ese mismo día; agrega el dicente que después del primer embargo, recibió una llamada por teléfono de parte del Licenciado , quien le manifestó que la demandada tenía más mercadería por lo que el dicente se presentó al local ya mencionado, encontrando en el lugar a unos empleados de la oficina roble y al Licenciado____________, no encontrándose a la señora, por lo que el dicente procedió a levantar nueva acta o mejor dicho enlazó con la anterior y procedió a sacar más mercadería detallando la misma, nombrando al mismo secretario y depositario. Agrega que no sabe donde se encuentra la mercadería embargada. Manifiesta, además, que para la segunda diligencia no había una ampliación del embargo, no obstante, manifiesta el dicente que procedió a realizar la diligencia ya que en dos ocasiones anteriores había hecho lo mismo, y no había tenido problemas”.
4- De la entrevista realizada a____________________________, quien literalmente expreso: “Que trabaja en el negocio Guatemala El Punto, .........................................................................................................................................Que el día treinta de noviembre se encontraba en el negocio, cuando llegaron unos señores a quienes no les sabe los nombres, y le manifestaron que tenían una orden de embargo del juzgado de lo civil, manifestándoles la dicente que esperaran a su jefe para que se entendieran con ella ya que la dicente no tenia la autorización de entregar nada, pero transcurridos unos minutos los señores procedieron a sacar mercadería, llevándose la mayor parte, agrega que en el momento que estaban sacando la mercadería llegó su jefe y observó que hablo con los señores mencionados y dejaron de sacar mercadería, que el día siguiente y ese mismo día en horas de la tarde, surtieron nuevamente el negocio, sacando mercadería de bodega y su jefa llevó más mercadería, agrega que durante el mes de diciembre, se obtuvo más mercadería de los proveedores; manifiesta que el día veintiuno de diciembre, que se encontraba en el negocio llegó un señor que manifestó llamarse SEÑOR ____________, y le manifestó a la dicente que para el día 22 del mismo mes y año, no se iba a permitir abrir el negocio, que le diera el recado a su jefa, ya que no dejó ninguna nota escrita, por lo que inmediatamente le llamo y le dio el recado. Agrega que el día siguiente que se presentó a trabajar, agentes de seguridad no les permitieron el ingreso al local, por lo que su jefa le manifestó que se retiraran y que posteriormente la iba a llamar, agrega que hasta el día 22 de Diciembre, había bastante mercadería que habían obtenido por medio de los proveedores”.
5- Entrevista del Agente _____________________, quien manifestó: “Que el día 22 de diciembre del año dos mil uno, a eso de las quince horas con cincuenta minutos se constituyó en compañía del agente_________________________________, y de la señora Denunciante, al Centro Comercial, local denominado ________________, ubicado en la tercera etapa, segundo nivel, B-10, en San Salvador, al llegar a dicho lugar, el deponente se entrevistó con el señor Supervisor de Segurida, y éste le informó que el motivo por el cual no dejaban ingresar al local a la señora denunciante era porque se le había vencido el contrato de arrendamiento y que se le había embargado toda la mercadería que se encontraba en el interior del local, asimismo no tener ninguna orden judicial y que efectuaban la orden de no permitir el ingreso de dicha señora en base a un Memorándum dirigido por el Licenciado _________ al ingeniero __________________, y con fecha 22 de diciembre, mediante el cual ordenaban no autorizar el ingreso a la dueña del local por existir un embargo, de fecha 4 de diciembre, agrega el deponente, que él se constituyó a ese lugar por orden del oficial de servicio Sub inspector ______________________ , de la Delegación Centro, levantando el deponente un acta con el informe y retirándose del lugar..........................................................................................................Recuerda el deponente que en ese lugar es decir en la entrada del local, se encontraba un vigilante que no permitía el ingreso, pero actuando de manera normal, y en cumplimiento de la orden recibida por su superior.
6- Copia certificada por el Notario Rodolfo de Jesús Arévalo Ramos, de fecha dos de Enero del año dos mil dos, del informe suscrito por el agente , en el cual consigna lo sucedido el día 22 de diciembre de 2001, en el Centro comercial de r, con el fin de investigar el motivo por el cual a la señora MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ FUNES, se le restringía el ingreso a su local comercial, informando que en ese lugar se entrevistó con el señor supervisor de seguridad CARLOS ARTURO SORIANO, quien le informó que a la señora MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ, se le había vencido el contrato de arrendamiento y se le habían embargado toda la mercadería que había en el interior del local; agregado que no existía ninguna orden judicial, solamente en base a un Memorándum de el Licenciado BALTAZAR ABARCA para el ingeniero JORGE FLORES de fecha 22 de Diciembre del dos mil uno, mediante el cual ordenaban no autorizar el ingreso a la dueña del local por existir un embargo de fecha cuatro de diciembre.

Consta dentro de las diligencias de investigación que la Sociedad PROVAL, embargo el día treinta de noviembre del año dos mil uno toda la mercadería existente de la Empresa comercial BOUTIQUE GUATEMALA EL PUNTO, la cual realizaba sus actividades comerciales en Tercera Etapa, Segundo Nivel número B-diez Metro Sur de esta ciudad; y lo que es más grave los imputados, en calidad de empleados de la sociedad PROVAL, no les permitieron el ingreso a la propietaria y empleados de dicha empresa, el día veintidós de diciembre del año dos mil uno, sustrayendo posteriormente del interior del Centro comercial antes mencionado toda la mercadería existente hasta. De acuerdo a lo anterior debe hacerse mención que la Sociedad PROVAL inobservó los procedimientos ya establecidos en la ejecución de dicho Embargo, ya que de acuerdo al Art. 556 del Código de Comercio éste establece que: La unidad de destino de los elementos esenciales que integran una empresa mercantil, no podrán disgregarse por persecuciones individuales promovidas por los acreedores del titular......
Segundo inciso: No se podrá practicar un embargo aislado de los mismos, si no que el secuestro deberá abarcar la empresa en conjunto, siendo el depositario un interventor con cargo a la caja.
Tercer inciso: No obstante podrá practicarse el embargo aislado de dinero, mercancías o créditos en la medida que ello no impida la continuación de la actividad de la empresa.

Bajo ese orden de ideas considera esta Representación fiscal que la Sociedad PROVAL, bajo ningún punto de vista debió embargar toda la mercadería de la empresa comercial BOUTIQUE GUATEMALA EL PUNTO, sino más bien nombrar un interventor con cargo a la caja, para no afectar el desarrollo de la actividad comercial, además se ha determinado dentro de las diligencias de investigación que los imputados empleados de la Sociedad PROVAL después de haber cerrado el local el veintidós de diciembre del dos mil uno donde funcionaba dicha empresa, sustrajeron toda la mercadería existente, manifestando que era una ampliación del Embargo, circunstancia que en el Juicio Ejecutivo no consta por lo que se ha inobservado el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles en el Art. 646 siguientes.

Por todo lo anterior la representación fiscal considera que los imputados han cometido el delito de EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO.


III. CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS:

La representación fiscal considera que los imputados BALTAZAR ANTONIO ABARCA ABREGO Y CARLOS ARTURO SORIANO, han incurrido en el delito de EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO, previsto y sancionado en el Art. 319 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y de la señora MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ FUNES.


EL DELITO DE EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO. Art. 319 Pn.
Establece: El que con el objeto de ejercer un pretendido derecho cuando podría haber acudido a la autoridad se valiere de intimidación o violencia contra las personas, será sancionado por denuncia por la persona agraviada, con multa de cien a ciento cincuenta días multa.
El que con el mismo propósito hubiere empleado fuerza contra los cosas, será sancionado con diez a cincuenta días multa.

TIPO OBJETIVO.

Sujeto Activo: En el presente caso de investigación el Sujeto Activo del delito antes mencionado, son los imputados BALTAZAR ANTONIO ABARCA ABREGO y CARLOS ARTURO SORIANO.

Sujeto Pasivo: en el delito de EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO, es El Estado como el titular del monopolio legítimo del uso de la fuerza para la solución de conflictos entre ciudadanos; y particularmente la señora MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ.

CONDUCTA TIPICA.

En el delito de EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO, la conducta típica consiste en ejercer un pretendido derecho por sus propios medios, sin que se acuda a la autoridad cuando podría haber acudido.

OBJETO MATERIAL.

En el Delito de EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO, lo constituye el Centro Comercial denominado BOUTIQUE GUATEMALA EL PUNTO, ubicado en Metro Sur, Segundo Nivel número diez-B, inmueble al cual a la víctima MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ, no se le permitió el ingreso el día veintidós de Diciembre del año dos mil uno, para desarrollar sus actividades comerciales.

TIPO SUBJETIVO.

Considera esta Representación fiscal que en el delito de EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO, los imputados han actuado con dolo en la comisión del mismo, son personas mayores con altos niveles de estudio, que les permite definir, tanto los actos lícitos e ilícitos , no obstante conociendo la ilícitud del mismo, para el caso en concreto las acciones fueron materializadas, pues constan dentro de las diligencias de investigación como una de las primeras acciones, el cierre del local antes relacionado, el día veintidós de Diciembre del año dos mil uno, donde funcionaba el negocio BOUTIQUE GUATEMALA EL PUNTO, no permitiendo el ingreso a la víctima o propietaria del mismo señora MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ FUNES y a sus empleados, por ordenes de los imputados sin que para ello existiera una orden de una autoridad.

Es del criterio de esta representación Fiscal que la conducta dolosa materializada por los imputados, es una conducta típica y antijurídica, tipificada y sancionada en el Art. 319 Pn., como EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO.

Consecuentemente los imputados después del día veintidós de Diciembre del dos mil uno, sustraen del interior del local ya mencionado toda la mercadería; de acuerdo a las diligencias de investigación consta que el cierre del local, se debió por haberse vencido el contrato de arrendamiento de la señora MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ FUNES y la sustracción de la mercadería, por haberse decretado embargo en bienes propios de la señora MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ FUNES, según lo manifestado por los agentes de seguridad el día veintidós de Diciembre del dos mil uno, a la señora Domínguez Funes y a los Agentes de la Policía Nacional Civil ROBERTO EDMUNDO AGUIRRE ZETINO Y DINORA DEL CARMEN MENÉNDEZ CONTRERAS; de acuerdo a las investigaciones realizadas, se estableció que en el Juzgado Segundo de lo Civil, la Sociedad PROVAL demandó a la señora MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ FUNES, reclamando la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON DIECISÉIS CENTAVOS, por medio de un documento privado autenticado sobre una propiedad, otorgado por la señora Domínguez Funes a favor de la “SOCIEDAD PROVAL, S.A. DE C.V.”, Juicio registrado bajo el número de referencia 839-EC-99, en el que consta que el día veintiséis de noviembre del dos mil uno, se le entregó al Ejecutor de Embargo Licenciado Elvin Omar Pereira Avilés, el Mandamiento de Embargo el cual fue diligenciado, según las diligencias de investigación el día treinta de noviembre del mismo año. Mandamiento que devolvieron al Tribunal de origen hasta seis meses después aproximadamente.

II. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION.

La presente promoción de la acción penal y la hipótesis de probabilidad que contiene acerca de la existencia del delito y la autoría de los imputados se fundamenta en una serie de elementos de prueba, que a continuación relaciono:

Tal y como consta en el romano II, de la presente Acusación, se cuenta con:

A) DENUNCIA DE LA VICTIMA. De fecha 22 de diciembre del año 2001, en la cual relata, así como ha quedado consignado en la relación circunstanciada de los hechos, la forma mediante la cual se le impide ingresar al local comercial, denominado “ BOUTIQUE GUATEMALA EL PUNTO”, denunciando a la Empresa Proval S.A. de C.V. , por el hecho de que agentes de seguridad de Metrosur procedió sin orden judicial alguna a cerrarle el local, donde funciona su negocio. Declara que fue el señor BALTAZAR ABARCA, quien llegó a cerrarle el negocio, poniéndole dos agentes del Centro Comercial para que le impidiera la entrada a la denunciante al referido lugar y quienes le dijeron que tenían orden de Metrocentro para no dejar abrir el local, más no le mostraron ninguna orden judicial para tal hecho.

B) AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA. De fecha 16 de enero de 2002, en el sentido de: que después del cierre del negocio de la víctima MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ FUNES, del día 22 de diciembre del año dos mil uno, quedó mercadería y mobiliario en el interior del local, la que ya no se encontraba el día cuatro de enero del presente año, fecha en la cual la representación fiscal realizó una inspección; además el cambio de chapas de las puertas, y que empleados de la sociedad Proval S.A. DE C.V., habían ingresado y sacado toda la mercadería y mobiliario que había quedado después del cierre, sin saber el paradero de dicha mercadería, mobiliario y equipo; anexando un inventario proporcionado por el contador RAFEL STANLEY CANO, con el que se comprueba la existencia de la mercadería hasta el 22 de diciembre de 2001. Además toda la documentación, que la víctima tenía en su negocio, entre ellas: facturas de IVA, libros contables de registro, chequeras, libretas de ahorro, escrituras y otra documentación; quedó en el interior del mismo, sin que la víctima pueda tener acceso a ella.

C) ENTREVISTAS a los siguientes testigos:

- ROBERTO EDMUNDO AGUIRRE ZETINO, agente de la Policía Nacional Civil, destacado en la Sub Delegación Miramonte. Agente que se constituyó el día 22 de diciembre de 2001, verificando los motivos por los cuales no se le permitía el ingreso a la víctima señora MAGDA LUZ DOMÍNGUEZ FUNES.

- BERTA CORALIA CHICAS HERNÁNDEZ, empleada del negocio “BOUTIQUE GUATEMALA EL PUNTO”, quien en lo esencial manifestó , que el día 22 de diciembre de 2001, se presentó a su lugar de trabajo, y no se les permitió ingresar al interior del mismo. Además manifestó que el día 21 del mismo mes y año, cuando se encontraba en dicho negocio, el señor ABARCA, le manifestó que para el día 22 de ese mes y año, no se iba a permitir abrir el negocio y que diera el recado a su jefe. Agregando que para ese día 22 de diciembre de 2001, quedó toda la mercadería en el interior del local.

- MARTA ALICIA ABREGO, empleada del negocio “BOUTIQUE GUATEMALA EL PUNTO”, manifestando que el día 22 de diciembre que se presentó a trabajar, no se les permitió ingresar al local, por parte de agentes de seguridad de Metrocentro, quedando dentro del negocio toda la mercadería que se había obtenido por medio de los proveedores.

- Copia Simple de Contrato de Arrendamiento Otorgado por la sociedad PROVAL S.A. DE C.V. a favor de MAGDA LUZ DOMINGUEZ DE MONTENEGRO; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará la calidad de arrendataria de la señora DOMINGUEZ y la calidad de Arrendante de la Sociedad PROVAL S.A. DE C.V.

- Seis oficios originales dirigidos al señor DIRECTOR GENERAL DE TESORERIA, por parte del señor Juez Tercero de lo Civil, por pago en consignación del canon de arrendamiento del local arrendado por la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará la calidad de arrendataria de la señora DOMINGUEZ y la calidad de Arrendante de la Sociedad PROVAL S.A. DE C.V.

- Copias simples de escritos dirigidos al señor JAVIER GASTEOZORO, en su calidad de Representante legal de la Sociedad PROVAL S.A. DE C.V., por la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ, secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará el vínculo jurídico entre la segunda y la sociedad PROVAL.

- Nota de cobro de fecha ocho de noviembre de dos mil, dirigida a la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ, y firmada por el señor BALTAZAR ANTONIO ABARCA, en su calidad de “Gerente de Créditos y Cobros”, de PROVAL S.A. DE C.V.; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará el vínculo laboral entre el señor ABARCA y la sociedad PROVAL, y que el mismo ejercía labores de administración y cobro de locales comerciales de METROCENTRO y METROSUR.

- Nota dirigida a Arrendatarios y Propietarios de Locales de METROCENTRO, firmada por el Licenciado BALTAZAR ANTONIO ABARCA, Gerente de Créditos y Cobros, en papel membretado de METROCENTRO S.A. DE C.V.; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará el vinculo entre el señor Abarca y la Administración de METROCENTRO Y METROSUR.

- Notas de Cobro de la sociedad PROVAL S.A. DE C.V., dirigidas a MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará el vínculo entre la sociedad PROVAL S.A. DE C.V. y METROCENTRO Y METROSUR.

- TESTIMONIO de Escritura Pública número veintisiete, del libro Segundo de Protocolo de la Notario ALICIA CAROLINA FUNES ORELLANA; con lo que se probará la calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad PROVAL S.A. DE C.V., del Licenciado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL.

- Diligencias de Ratificación de Secuestro del Juzgado Décimo Quinto de Paz de San Salvador de los objetos secuestrados el día treinta de noviembre de dos mil dos. Con lo que se probará que efectivamente se encontraron efectos personales y del giro comercial de la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ, no así la mercadería en su totalidad; y además, que para ingresar al local de la “Boutique Guatemala El Punto” fue necesario violentar las chapas, en virtud de que se habían cambiado y ya no eran efectivas las llaves que portaba la señora DOMINGUEZ.

- Informe rendido por el Licenciado MARIO C. MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de Director Legal de la sociedad Administración y Servicios, S.A. DE C.V., en el que informa que los señores BALTAZAR ANTONIO ABARCA ABREGO, es Asesor Externo de Metrocentro, S.A. DE C.V.; y que los señores JORGE ALBERTO FLORES QUINTANILLA, CARLOS ARTURO SORIANO, FRANCISCO A. CRUZ Y HERNANDEZ R., son empleados al servicio de Administración y Servicios S.A. DE C.V.. Con lo que se comprueba el vinculo laboral entre el señor SORIANO y la sociedad relacionada, y del señor ABARCA ABREGO con METROCENTRO S.A. DE C.V.

V). OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA INCORPORAR EN LA VISTA PUBLICA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

De conformidad con las formalidades previstas en los Arts. 330 numeral 4 y 351 ambos Pr. Pn., ofrezco para ser producida mediante su lectura la siguiente documentación:

- Denuncia interpuesta por la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES, de fecha veintidós de diciembre de dos mil uno. Con lo que se probará que era la propietaria de la empresa denominada “Boutique Guatemala El Punto”, y que el día veintidós de diciembre de dos mil uno, agentes de seguridad privada de Metrocentro no le permitieron el ingreso al local donde funcionaba la empresa antes relacionada.
- Acta de Inspección realizada el día cuatro de enero de dos mil dos, por el Fiscal Auxiliar MIGUEL ANGEL ESCOBAR GUERRERO y los agentes investigadores OSCAR LENIN MENJÍVAR DURAN y JORGE CRUZ VASQUEZ, de la Regional Metropolitana de Investigaciones de esta ciudad. Con la que se probará que el local donde funcionaba la empresa “Boutique Guatemala El Punto” se encontraba cerrado, que se habían cambiado las chapas de las puertas, ya que la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ intentó abrirlas con su llave, sin que fuese posible; que las vitrinas ya habían sido cubiertas con papel de propaganda con la leyenda “UNICENTRO”; así también, se probará con ello, que se apersonaron dos agentes de seguridad privada, quienes manifestaron que tenían orden de la Oficina Roble de no dejar ingresar a nadie al local, sin querer ser identificados; presentándose además el señor ALEJANDRO PERLA, quien es vendedor y cobrador de la Distribuidora REEBOK, a cobrarle a la señora DOMINGUEZ, manifestando su sorpresa que la mercadería que había visto el día dos de enero de dos mil dos, ya no se encontraba en el interior del local.
- Informe del Sargento Roberto Edmundo Aguirre Zetino, perteneciente a la Sub-Delegación Miramonte, de fecha veintidós de diciembre de dos mil uno. Con el que se probará que el día veintidós de diciembre del dos mil uno, el informante acompañado de la agente Dinora del Carmen Meléndez Contreras se hizo presente a las instalaciones del Centro Comercial METROSUR, local comercial denominado “Boutique Guatemala El Punto”, dándole auxilió a la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ para que se le permitiera el ingreso al local comercial, el cual no fue posible en virtud de que al entrevistarse con el supervisor de seguridad CARLOS ARTURO SORIANO, les informó que la señora Domínguez se le había vencido el contrato de arrendamiento y se le había embargado toda la mercadería que había en el interior del local, que no tenía orden judicial y que lo hacían en base a un MEMORANDUM del Licenciado BALTAZAR ABARCA dirigido al Ingeniero Jorge Flores, ordenando no autorizar el ingreso al local a la señora Domínguez.
- INVENTARIO GENERAL DE MERCADERIA, MOVILIARIO, EQUIPO, INVERSIONES PASIVAS, COMPROMISOS DE ACREEDORES Y EMPLEADOS, al veintidós de diciembre de dos mil uno; junto con los inventarios pormenorizados de cada rubro. Con lo que se probará el estado financiero de la empresa “Boutique Guatemala El Punto” al momento de ocurrir los hechos, y el monto al que ascienden los daños y perjuicios causados a la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ, que asciende a la cantidad de un millon quinientos ochenta y nueve mil, quinientos siete colones con cincuenta y un centavos.
- INVENTARIO DE VENTAS, dejadas de percibir durante el período comprendido del 22 de diciembre de dos mil uno al treinta y uno de diciembre de dos mil dos. Con lo que se probará que los daños y perjuicios producidos a la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES, durante este período ascienden a 2,341,095.47 colones.
- Certificación de Juicio Ejecutivo Civil marcado con la referencia 839/E/99, incoado por el apoderado de la Sociedad Propiedades y Valores S.A. de C.V., Licenciado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en contra de la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ y SIXTO GUARDADO GUARDADO; dentro de la cual se encuentra PODER GENERAL JUDICIAL otorgado por JORGE ENRIQUE GUIROLA como representante legal de la sociedad a favor del Licenciado MARTINEZ SANDOVAL y Copia certificada de la Certificación de Punto de Acta de Elección de Junta Directiva. Con lo que se probará quien representa legalmente a dicha sociedad.
- Certificación de Inscripción de Registro de Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de la empresa denominada “Boutique Guatemala el Punto”. Con lo que se probará la inscripción como propietaria de dicha empresa de la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES.
- Constancia de Matricula de Comerciante Individual de la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ. Con lo que se probará que la señora estaba inscrita como comerciante individual.
- Copia Simple de Contrato de Arrendamiento Otorgado por la sociedad PROVAL S.A. DE C.V. a favor de MAGDA LUZ DOMINGUEZ DE MONTENEGRO; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará la calidad de arrendataria de la señora DOMINGUEZ y la calidad de Arrendante de la Sociedad PROVAL S.A. DE C.V.
- Seis oficios originales dirigidos al señor DIRECTOR GENERAL DE TESORERIA, por parte del señor Juez Tercero de lo Civil, por pago en consignación del canon de arrendamiento del local arrendado por la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará la calidad de arrendataria de la señora DOMINGUEZ y la calidad de Arrendante de la Sociedad PROVAL S.A. DE C.V.
- Copias simples de escritos dirigidos al señor JAVIER GASTEOZORO, en su calidad de Representante legal de la Sociedad PROVAL S.A. DE C.V., por la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ, secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará el vínculo jurídico entre la segunda y la sociedad PROVAL.
- Nota de cobro de fecha ocho de noviembre de dos mil, dirigida a la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ, y firmada por el señor BALTAZAR ANTONIO ABARCA, en su calidad de “Gerente de Créditos y Cobros”, de PROVAL S.A. DE C.V.; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará el vínculo laboral entre el señor ABARCA y la sociedad PROVAL, y que el mismo ejercía labores de administración y cobro de locales comerciales de METROCENTRO y METROSUR.
- Nota dirigida a Arrendatarios y Propietarios de Locales de METROCENTRO, firmada por el Licenciado BALTAZAR ANTONIO ABARCA, Gerente de Créditos y Cobros, en papel membretado de METROCENTRO S.A. DE C.V.; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará el vinculo entre el señor Abarca y la Administración de METROCENTRO Y METROSUR.
- Notas de Cobro de la sociedad PROVAL S.A. DE C.V., dirigidas a MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES; secuestrado el día treinta de noviembre de dos mil dos, y ratificado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz. Con lo que se probará el vínculo entre la sociedad PROVAL S.A. DE C.V. y METROCENTRO Y METROSUR.
- TESTIMONIO de Escritura Pública número veintisiete, del libro Segundo de Protocolo de la Notario ALICIA CAROLINA FUNES ORELLANA; con lo que se probará la calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad PROVAL S.A. DE C.V., del Licenciado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL.
- Diligencias de Ratificación de Secuestro del Juzgado Décimo Quinto de Paz de San Salvador de los objetos secuestrados el día treinta de noviembre de dos mil dos. Con lo que se probará que efectivamente se encontraron efectos personales y del giro comercial de la señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ, no así la mercadería en su totalidad; y además, que para ingresar al local de la “Boutique Guatemala El Punto” fue necesario violentar las chapas, en virtud de que se habían cambiado y ya no eran efectivas las llaves que portaba la señora DOMINGUEZ.
- Informe rendido por el Licenciado MARIO C. MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de Director Legal de la sociedad Administración y Servicios, S.A. DE C.V., en el que informa que los señores BALTAZAR ANTONIO ABARCA ABREGO, es Asesor Externo de Metrocentro, S.A. DE C.V.; y que los señores JORGE ALBERTO FLORES QUINTANILLA, CARLOS ARTURO SORIANO, FRANCISCO A. CRUZ Y HERNANDEZ R., son empleados al servicio de Administración y Servicios S.A. DE C.V.. Con lo que se comprueba el vinculo laboral entre el señor SORIANO y la sociedad relacionada, y del señor ABARCA ABREGO con METROCENTRO S.A. DE C.V.

PRUEBA TESTIMONIAL:

De conformidad con lo previsto en los Arts. 317, 347 y siguientes Pr. Pn. se ofrecen la siguiente prueba testimonial para ser producida en la vista pública:

- MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES, salvadoreña, de treinta y cinco años de edad, estudiante, divorciada, del domicilio de Mejicanos, residente en Colonia Las Delicias del Norte, calle El Progreso, pasaje Landos, número dos, Mejicanos. Testimonio con el que se probará la calidad de propietaria de la empresa Boutique Guatemala El Punto; que el veintidós de diciembre de dos mil uno, no se le permitió el ingreso al local donde funcionaba dicha empresa por personal de seguridad privada de metrocentro, y que en el interior del local quedó gran cantidad de mercadería y moviliario.
- ROBERTO EDMUNTO AGUIRRE ZETINO, salvadoreño, de cuarenta años de edad, Sargento de la Policía Nacional Civil, del domicilio de Soyapango, destacado en la Sub-Delegación Miramonte, Teléfono: 260-1533. Testimonio con el cual se probará que efectivamente el día veintidós de diciembre de dos mil uno, dándole auxilio a la señora............................................, se presentó al Centro Comercial Metrosur, local Comercial “Boutique Guatemala El Punto”, con la finalidad de que se le permitiera el ingreso al local a esta señora, lo que no fue posible, ya que el Supervisor de Seguridad CARLOS ARTURO SORIANO, dijo que no obstante no contar con una orden judicial, había recibido Memorando firmado por BALTAZAR ABARCA, para el Ingeniero JORGE FLORES, de esa fecha, en el cual ordenaban no autorizar el ingreso a la dueña de la Boutique a ese local, por existir un embargo de fecha cuatro de diciembre de ese año.
- BERTA CORALIA CHICAS HERNANDEZ, salvadoreña, de veintiséis años de edad, empleada de Boutique Guatemala El Punto, del domicilio de esta ciudad, con residencia en pasaje cincuenta y uno, polígono cuarenta y ocho, número doce, Urbanización Ciudad Futura, Teléfono: 230-3383. Testimonio con el que se probará que el día veintiuno de diciembre de dos mil uno, en razón de encontrarse trabajando en dicha boutique, recibió al señor ABARCA quien le manifestó que para el día veintidós de diciembre de dos mil uno, no se les iba a permitir abrir el negocio, que le diera el recado a la señora DOMINGUEZ; se probará también, que el día veintidós de diciembre del dos mil uno, cuando se disponía abrir el negocio, agentes de seguridad privada no les permitieron el ingreso al mismo, que la señora DOMINGUEZ ante tal situación buscó el auxilio de la Policía Nacional Civil, para que la dejaran ingresar, pero aún así no fue posible el ingreso, quedando toda la mercadería en el interior del local.
- MARTA ALICIA ABREGO, salvadoreña, de veinte años de edad, del domicilio de esta ciudad, empleada de boutique Guatemala El Punto, con residencia en Colonia Polanco, pasaje dos, casa número nueve, Mejicanos, Teléfono 282-1127. Testimonio con el que se probará que el día veintidós de diciembre del dos mil uno, cuando se disponía abrir el negocio, agentes de seguridad privada no les permitieron el ingreso al mismo, que la señora DOMINGUEZ ante tal situación buscó el auxilio de la Policía Nacional Civil, para que la dejaran ingresar, pero aún así no fue posible el ingreso, quedando toda la mercadería en el interior del local.

VI). PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA ACCION CIVIL O REPARACION DEL DAÑO:

Teniendo la Fiscalía General de la República el ejercicio conjunto de la acción civil, y no habiéndose constituido la víctima en parte querellante, solicito a su digna autoridad se pronuncie sobre la reparación civil de los daños y perjuicio, de conformidad al Art. 43 Pr. Pn., que han incurrido los imputados............................................, por atribuírseles la comisión del delito de EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO, tipificado y sancionado en el Art. 319 del Código Penal , en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y de la señora..............................................

En tal sentido solicito se convoque a la víctima señora MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES, con el objeto que asista a la Audiencia, a fin que ejerza los derechos otorgados en el Art. 13 Pr. Pn. quien puede ser citada en Colonia Delicias del Norte, Calle el Progreso, Pasaje Lando dos, casa número siete, Mejicanos.
Para establecer la responsabilidad civil ofrecemos como medios probatorios, toda la prueba relacionada en el ofrecimiento de prueba en la presente Acusación, y específicamente el informe contable proporcionado por el Licenciado ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,y se tome como parámetro la cantidad de cuatro millones de colones, más los intereses legales hasta la fecha en la cual se realice la Vista Pública, así como también el daño emergente y el lucro cesante proveniente de la comisión del delito.

VII). PETITORIO:

Con fundamento en los Arts. 313, 314, 317 del Còdigo Procesal Penal, a su digna autoridad PIDO:

Me admita la presente ACUSACION FISCAL en contra de los imputados _____________________________, por el delito de EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO, tipificado y sancionado en el Art. 319, del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y de la victima subsidiaria, señora ___________________.


Se realice la Audiencia Preliminar, previa convocatoria de las partes.
Se admita íntegramente la prueba ofrecida.
En el momento procesal oportuno se dicte auto de apertura a juicio.

Señalo para oìr notificaciones la Fiscalìa General de la Repùblica, Unidad de Delitos Relativos a la Administraciòn de Justicia, ubicada en Cuarenta y nueve Avenida Sur, Edificio ocho-B, Colonia Flor Blanca en esta ciudad.

San Salvador, diecinueve de Febrero del año dos mil tres.

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