Ayuda con Ley LACAP arts 151, 152, 153 ,160......

21 Jun 2013 20:06 #1 por daniel san
Hola muy buenas tarde como veran soy nuevo por aca y no se si me puedieran ayudar pues necesito la explicacion de al dunos articolos de la Ley LACAP, serin los articulos 151, 152, 153 ,160, 163, 165, 167, 169 , 171, 174

Aqui les dejo el link de la Ley LACAP: www.transparenciafiscal.gob.sv/portal/pa...ORMAS_09-11-2011.pdf

se los agradeceré muchisimo si me ayudan, de ante mano muchas gracias. Dios les bendiga!

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21 Jun 2013 20:22 #2 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Re: Ayuda con Ley LACAP arts 151, 152, 153 ,160......
El Art. 151 se refiere a las Infracciones leves, ahi están estipuladas las faltas que son consideradas como tal, de igual manera el Art. 152 son Infracciones Graves, que son aquellos actos establecidos y que se consideran como una Falta mayor a las establecidas en el Art. 151. El Art. 153 son infracciones muy graves, es decir actos de mayor relevancia. Es importante mencionar que estas infracciones se estipulan para funcionarios y empleados públicos de las diferentes instituciones encargadas de promover procesos de contratación por medio de la LACAP.

En relación al Art. 160 es el procedimiento que se deberá aplicar para sancionar a particulares, es decir personas que no son parte de la institución y que incurren en una sanción.

El Arreglo Directo, establecido en el Art. 163, es un acuerdo por mutuo consentimiento, entre la parte contratante y el contratista, quienes ante un problema deciden buscar una solución o acuerdo entre ellos mismos.

El Art. 165, Arbitraje, es la forma de llegar a un arreglo ante un proceso sancionatorio o incumplimiento, en el que ambas partes se someten al Arbitrio de un tercero para llegar a un acuerdo y solventar asi el problema que haya originado dicho proceso.

El Art. 167 fue Derogado en las Reformas del 2011.

El Laudo Arbitral, establecido en el Art. 169, se refiere al Laudo (o decisión) emitida por un arbitro, en un proceso de Arbitraje, estableciendo que contra este no habrá recurso alguno, a excepción de la nulidad.

El Art. 171 establece o regula el plazo en el que el Reglamento de la Ley debería ser aprobado, así como la transitoriedad en cuanto a que los procesos de contratación que hubiesen iniciado con la normativa vigente antes de las Reformas, continuarán rigiéndose con la misma hasta su conclusión.

Finalmente, el Art. 174 es la Derogatoria de los Decretos anteriores que regulaban las contrataciones.


Espero haber brindado una ayuda para lo que buscas, cualquier consulta no dudes en hacerla de nuestro conocimiento.

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El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, NVramirez, daniel san

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21 Jun 2013 20:58 #3 por daniel san
Respuesta de daniel san sobre el tema Re: Ayuda con Ley LACAP arts 151, 152, 153 ,160......
wooooooow Verdaderamente muchas gracias por responder tan rapido gracias y pues gracias tambien por la información y tengo una duda, perdón si es muy ingenua mi pregunta pero cuando el articulo 151 habla en el literal a) dice:
a) No incorporar oportunamente la documentación atinente al expediente
administrativo correspondiente;

A que documentación se esta refiriendo?

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21 Jun 2013 23:08 #4 por daniel san
Respuesta de daniel san sobre el tema Re: Ayuda con Ley LACAP arts 151, 152, 153 ,160......
Cree q me puede ayudar tambien con los articolos 158 y 159

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24 Jun 2013 16:26 #5 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Re: Ayuda con Ley LACAP arts 151, 152, 153 ,160......
En cuanto a lo que establece el literal "a) No incorporar oportunamente la documentación atinente al expediente administrativo correspondiente", se refiere a que la persona responsable de llevar el expediente no incorpore algún documento relacionado al proceso de contratación y que deba constar en el expediente, por ejemplo una opinión técnica, una consulta, el mismo requerimiento, etc.

En relación a los Arts. 158 y 159 te hago mención de lo siguiente:

Art. 158: Se refiere a los motivos y plazos de inhabilitación a particulares por parte de la institución contratante de acuerdo a las causales ahí establecidas.

Art. 159: Se refiere al efecto que se tendrán por no pagar las multas, es decir al no hacer el pago correspondiente a una multa interpuesta por una institución contratante a X contratista.

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