Diligencias de Juicio Declarativo de Existencia

24 Jun 2013 14:56 #1 por avecesar
Buenos días amigos, solo quería pedirles de favor si tienen un modelo de Diligencias de Juicio Declarativo de Existencia, que pudieran proveerme, se los agradeceré mucho...

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25 Jun 2013 13:31 #2 por avecesar
Respuesta de avecesar sobre el tema Re: Diligencias de Juicio Declarativo de Existencia
Buenos días amigos, del mensaje anterior es en cuanto a un proceso de juicio ejecutivo que estoy llevando, resulta que me han prevenido en la demanda que presente, y el Juzgado me previno:

Que el documento base de la pretensión consistente en una letra de cambio sin protesto, al cual ha sido constituida como un titulo valor CAUSAL, es decir que en el mismo se hace referencia a un contrato de fecha doce de diciembre de dos mil once, el cual dio nacimiento a la obligación contraída, asimismo que el lic.
, ha aclarado que no existe el documento, es decir el contrato o comprobante que se ha relacionado en la letra de cambio.

En observancia a lo establecido en el art. 64 Cod. Com. el cual expresa: "El texto literal del documento el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados. La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulos valores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario" es decir que el alcance de lo que se reclama esta supeditado a lo literalmente se encuentra en el documento.


Además relacionan un poco de doctrina definiendo la palabra literal en su primera acepción significa: Conforme a la letra del texto, o al sentido exacto y propio, y no lato ni figurado, de las palabras empleadas en él. En términos jurídicos y refiriéndonos a la literalidad como una de las características que revisten a los títulos valores, significa que el derecho que incorpora un determinado titulo valor es tanto como se encuentre consignado en el mismo, nada más ni nada menos. El texto del titulo valor delimita el tamaño del derecho y las circunstancia que pueden incidir en él.

Al respecto la Honorable Sala de lo Civil, se ha pronunciado expresando: Cercano a este tema de la literalidad se encuentra el de la clasificación de los títulos valores atendiendo al criterio de su relación con la causa del mismo titulo. La doctrina distingue entre títulos valores causales y títulos valores abstractos. Son causales cuando la relación fundamental que origina el pactum de cambiando o acuerdo de voluntades mediante el cual las partes intervinientes deciden emitir un titulovalor como consecuencia de ese negocio jurídico previo, influye sobre su validez y eficacia, se cita comúnmente como ejemplo de títulos valores causales a las acciones de las sociedades anónimas.
son abstractos, cuando una vez emitido el titulo valore su causa o negocio jurídico que dio lugar al pactum de cambiando no tiene sobre él ningún tipo de influencia.

por la característica de la literalidad, sólo si la causa se menciona en el titulo valor ésta puede afecta su alcance y efectos, de lo contrario el abstracto y surte efectos tomando únicamente como medida lo consignado en el mismo.

Este último criterio doctrinario ha sido recogido por nuestra legislación, y se encuentra expresado precisamente en una de las disposiciones que el impetrador señala como violada, y es el Art. 364 Com. La Validez de los actos que afectan la eficacia de los títulos valores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario.

De lo dicho, y refiriéndonos específicamente a la letra de cambio que es el título valor base de la pretensión que en la presente nos ocupa, al respecto de dicho titulo se puede concluir que por regla general un titulo valor es abstracto, salvo que en el texto de la letra de cambio se halla hecho referencia al negocio jurídico que le dio nacimiento como lo es en el presente caso, pues aun cuando el documento no existió, al haber en ele titulo una cláusula que hace referencia a un contrato el mismo se vuelve un titulo causal.

En consecuencia y de conformidad al art. 277 CPCM declarase improponible.



Amigos forista de la prevencion que se me hizo, me sorpronde porque el tribunal me lo declara improponible, es cierto que en la letra de cambio cuando se lleno la parte donde dice que la obligación de la presente se origina de opreciones mercantiles entre el Librador y el Librado, según contrato (comprobante) de fecha 12 de diciembre de 2011, acordemonos que por desconocimiento de las personas de la forma como tiene que llenarse una letra de cambio, ellos lo hacen a su forma de ver las cosas, es por ello que aclare en la demanda que presente al juzgado que la obligación financiera surguio de un préstamo en efectivo realizado entre acreedor y deudor respaldado por la letra de cambio sin protesto, presentada como base de la pretensión, la cual fue aceptada por el deudor para garantizarle al acreedor la deuda contraída en ese momento, por lo que adverti que no existe documento o contrato alguno; Aun asi el tribunal me lo declara improponible, como es posible que me digan que la letra de cambio no sirve solo porque no existe ese documento, si la letra de cambio por si sola es autonoma y por ende tiene fuerza ejecutiva. de acuerdo al art. 623 Com.


Que puedo hacer amigos foristas cualquier sugerencias o comentario me sera de gran ayuda.

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25 Jun 2013 14:08 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: Diligencias de Juicio Declarativo de Existencia
En mi opinion personal, no tiene para donde hacerse, lastimosamente el desconocimiento acerca de la forma de llenar y emplear documentos juega en contra.

En la practica se dan muchos problemas con las letras de cambio (por poner un ejemplo), que las llenan mal, que hasta intereses se ponen y se quieren exigir (para las personas comunes si se puede, ya un abogado u otra persona con conocimientos legales, sabe que no se pueden poner intereses, entonces no los va a pedir en una demanda).

Ni modo al cliente le tocara asumir que lleno mal la letra de cambio, y que incurrio en falsedad al hacer mencion a un contrato que segun lo que expresa no existe, entonces actualmente le toca asumir la consecuencia de un acto pasado.

Tal vez como solucion remota, muy muy remota, podria intentar llevar el caso a un juzgado de paz bajo la figura de una conciliacion, solicitando que la otra parte le pague tal cantidad por existir tal prestamo mas no contrato escrito (lo de la letra de cambio ineficaz omita mencionarlo), asi si la parte demandada se presenta y es mal asesorada, tal vez reconozca que no existe contrato escrito y que este fue simplemente verbal, y aunque no le pague, despues solicita certificacion del acta de la conciliacion intentada pero no lograda, e intenta de nuevo el juicio ejecutivo y le agrega la certificacion con lo que resolveria el problema del contrato inexistente (pero igualmente quedaria a juicio del juez, y si no le resuelve a favor ni modo a hacer uso de los recursos, a ver si alguna instancia superior le da la razon).

La solucion anterior es muy improbable, a lo mejor el demandado ni llegue (le pone una multa pero de ahi no pasa, y como el fiscal general es el que las cobra, lo mas seguro es que nunca se la cobren), y si llega, el abogado (particular o publico) le asesorara (obviamente lo hara) que no reconozca la deuda y punto.

Entonces es de plantearle al cliente que hay una solucion muy muy improbable, pero si el paga los honorarios y quiere intentarlo, pues se hace pero las posibilidades juegan en contra.

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: avecesar

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