Claro que si, Art. 51.L.N– EL ACTA NOTARIAL SE OTORGARÁ CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS PARA LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS, EN LO QUE FUEREN APLICABLES...
Y recordemos la clasificación de los instrumentos públicos, el legislador de aquella época, quiso referirse a las escrituras publicas, cuando dijo " instrumento publico" pero el punto es q si se puede y de hecho yo lo he visto muchas veces, claro con las adecuadas formas de corregir o suprimir la información de conformidad con el numeral 9 del art. 32 siempre de la ley del notariado