SALA DE LO CONSTITUCIONAL

25 Jun 2013 02:49 #1 por RUBI ALEXANDRA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas,,, espero esten muy bien,,,, es el caso de un jefe de una municipalidad que con la nueva administracion fue despedido,, el señor inteligentemente puso un amparo,,, en donde manifiesta que a el solamente le entregaron una nota los de recursos humanos manifestandole que estaba despedido,sin mas razones,,, este se encontraba bajo el régimen de la carrera administrativa municipal, a la vez manifiesta que se omitió el proceso legal pertinente violentandole el debido proceso, estabilidad laboral, derecho de audiencia,,, etc,, y se destituyó de su cargo sin haber promovido el procedimiento correspondiente, ante autoridad competente a pesar de que se encontraba bajo el regimen de la carrera adtiva, este señor presentó su amparo tres meses despues de su destitución,, y la sala resuelve: 1- Admitir la demanda, 2- Suspender inmediatamente y provisionalmente los efectos de la actuación impugnada medida cautelar que debe entenderse que es mientras dure la tramitación de este proceso de amparo y el consejo deberá restituir al demandante en su cargo y abstenerse de nombrar a otra persona, deberá permitir que el pretensor siga ocupando su mismo cargo, si este como es obvio ya está ocupado deben ponerlo en un cargo similar, durante la tramitacion de proceso, hasta que se emita el respectivo pronunciamiento, y que se proceda al pago de íntegro de su salario, prestaciones laborales, lo que piden es que la municipalidad informe dentro de 24 horas si estos hechos son o no ciertos la actuación que se le atribuye.... Mí pregunta es.... Que hacer segun ustedes, ya que todo esto es así como lo dice el demandante, que se puede hacer ya que el cargo ya está ocupado,,

EL CIELO ES EL LIMITE

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25 Jun 2013 14:49 #2 por l.hernandez2477
Respuesta de l.hernandez2477 sobre el tema Re: SALA DE LO CONSTITUCIONAL
La actual Sala de lo Constitucional està pronunciando este tipo de fallos, muy a menudo, respeto de tu pregunta que se debe hacer, a mì me parecer lo màs conveniente es lo siguiente:

Manifestar en el informe de 24 horas que debes renrir a la Sala de lo Constitucional, que son ciertos los hechos que se atribuyen y que se procederà a restituir a la persona en un cargo de igual funciòn, ya que el que ocupaba ha sido otorgado a otra persona, asì mismo manifestar que se le continuarà pagando su salario y pagarle todo lo que ha dejado de percibir en estos tres meses.

Recuerda que el proceso de amparo no tiene un plazo de caducidad para entablar la acciòn, por lo que es mejor aceptar que el proceso no se realizò tal como lo establece el ordenamiento jurìdico, ya que si niegas los hechos ademàs de agotar el proceso de amparo completo, te condenaran a pagarle todo lo que deje de percibir el empleado hasta que haya sentencia, pueden condenar al pago de daños y perjuicios que ahora se pagan con el peculio personal del funcionario.

Cumplida la medida cautelar, es decir restituida la persona, debido a que continùa siendo no grata para la actual administraciòn se le puede seguir el debido proceso para despedirlo, pero por ahora debes aceptar los hechos y cumplir la medida cautelar.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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