Buenas, a ANDA, como autónoma, no se puede embargar, por prohibirlo el código civil, el CprCyM y la jurisprudencia, cuando se ejecuta a una autónoma, se procede del modo señalado en el 590 del CprCyM, esdecir, presentas la solicitud de ejcucion, peticionando q se notifique al representante legal de la autonoma, para que cn base a la sentencia, se proceda a presupuestar la orden de pago ( por ser una obligacion liquida supongo) la autonoma no tiene mas q justificar q no puede pagar este año, por no haberse presupuestado, pero se debe comprometer a presupuestar la orden para el ejercicio fiscal posterior, saludos..
El siguiente usuario dijo gracias: Alizz, NVramirez