AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA.

27 Jun 2013 06:27 #1 por lemusjw
AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA. Publicado por lemusjw
COLEGAS:

QUISIERA CONSULTARLES QUE REGIMEN SE APLICABA EN EL CC SUPLETORIAMENTE CUANDO NO SE ESTABLECIA REGIMEN ALGUNO EN EL MATRIMONIO ANTES DE LA APARICION DEL CODIGO DE FAMILIA; Y COMO PODER CONSEGUIR UNA PENSION COMPENSATORIA EN UN DIVORCIO CUANDO EXISTE UN REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES.

DE ANTEMANO LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS Y AYUDA.

SALUDOS.

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27 Jun 2013 06:42 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA.
separacion de bienes, hay lugar a la pension compensatoria siempre que se cumplan los presupuestos para su exigibilidad, que se hayan casado antes del c.fam. no es vinculante.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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27 Jun 2013 14:10 #3 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema Re: AYUDA EN MATERIA DE FAMILIA.
La pensiòn compensatoria se puede peticionar y obtener si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 113 CF.

Pero uno de los factores determinantes es establecer que quien peticiona la pensiòn depende y ha dependido economicamente del obligado durante toda la relaciòn matrimonial; porque en ocasiones piden pensiòn compensatoria cuando ya los esposos tienen cinco o màs años de separados y surge entonces la interrogante: si pudo sobrevivir sin el aporte del esposo durante cinco años, puede seguirlo haciendo?

Por eso es recomendable y siempre se sugiere que cuando los esposos se separan, y la separaciòn arroja una desmejora econòmica para uno de los esposos, este que resulte afectado inicie proceso de alimentos; Asì al tener establecida una cuota en su calidad de esposo o esposa es màs fàcil el camino para una pensiòn compensatoria.

Y efectivamente el supletorio antes de la vigencia del CF, es el de Separaciòn de Bienes.

:)

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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