Un formatito:
NÚMERO
: LIBRO
. PODER ESPECIAL.- En
, a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil doce. Ante mí
, COMPARECE: el señor:
, empleado, de cuarenta y cinco años de edad, casado, con domicilio en ----, salvadoreño de nacimiento, sueco por naturalización, a quien no conozco, pero identifico por medio de su pasaporte
número
Y ME DICE: I) Que contrajo Matrimonio Civil con la señora
, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día veinticinco de abril del año mil novecientos noventa y seis, ante los oficios de la Notario
, lo cual consta en Certificación de Partida de Matrimonio, documento que se encuentra asentado bajo el número
, folio trescientos setenta y dos, del Libro siete de Matrimonios que la Alcaldía Municipal de
llevó en el año de mil novecientos
. II) Que desde el mes de agosto del año dos mil nueve se encuentra separado en forma absoluta de la señora
. En consecuencia de lo anterior y en apego a sus principios, valores y creencias, considera necesario ordenar su vida, para lo cual por medio de este instrumento otorga PODER ESPECIAL JUDICIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho fuese necesario a favor del Licenciado
, mayor de edad, Abogado de la República, soltero, del domicilio de San Salvador, con número Documento Único de Identidad
y número de tarjeta que le acredita como Abogado de la República
, para que en su nombre y representación comparezca inicie, siga y fenezca el proceso de Divorcio invocando la tercera causal del artìculo ciento seis del Còdigo de Familia, es decir por ser INTOLERABLE LA VIDA EN COMÙN ENTRE LOS CÒNYUGES; por haber faltado a los deberes del matrimonio enunciados en el artìculo treinta y seis del Còdigo de Familiar, especificamente el deber de
,
, y de
.- Lo faculta ademàs para que pueda peticionar especialmente Pensiòn Alimenticia Especial, dandole cumplimiento a lo establecido en el artìculo ciento siete del Còdigo de Familia.- Faculta a su Apoderado para que en su nombre y representación intervenga en todos los trámites, audiencias preliminares y de sentencia; y, demás trámites que contenga el Código de Familia de El Salvador y Ley Procesal de Familia de El Salvador; pudiendo admitir hechos personales, conciliar, transigir, allanarse y desistir de conformidad al Artículo cien y ciento uno de la Ley Procesal de Familia antes mencionada y todo trámite legal de Familia que sea procedente para el objetivo antes expresado. IV) Finalmente autoriza a su Apoderado para sustituir total o parcialmente este poder, revocar sustituciones hechas y hacer otras nuevas, teniendo los sustitutos las mismas facultades. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí íntegramente todo lo escrito en un sólo acto, sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.[/size]