BUENAS TARDES LES PIDO ME AYUDEN A SALIR DE UNA DUDA , A QUE SE REFIERE CUANDO UNA PERSONA HA TENIDO UN PROCESO EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE RESPETO.
De acuerdo a lo establecido en el art.36 CF. Los esposos tienen iguales derechos y deberes, entre los cuales se señalan: El deber de vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circustancia, y tratarse con respeto, tolerancia y consideraciòn.
Cuando se hace un proceso por incumplimiento en el deber de respeto, es porque la persona ha sido demandada por haber incumplido dicho deber dentro de su matrimonio.
Entendiendose que el respeto en las relaciones interpersonales comienza en el individuo, en el reconocimiento del mismo como entidad única que necesita que se comprenda al otro. Consiste en saber valorar los intereses y necesidades de otro individuo en una reunión. Asì los esposos deben valorar el pensamiento y sentimiento de forma reciproca; y toda acciòn que implique atentar contra esto, llevándolos a situaciones de imposibilidad para realizar determinados proyectos o metas, llevandolo incluso al caso de los complejos de inferioridad. Se considera incumplimiento al deber de respeto.
Sucede entonces que se inicia un proceso donde se le da intervenciòn al presunto agresor... Si se comprueban las situaciones de irrespeto en sentencia se establecen "reglas de conducta", que deben ser cumplidas, y en muy contados casos a resarcir daños...