SEPARACION ABSOLUTA

27 Jun 2013 21:27 #1 por mayemoflo
SEPARACION ABSOLUTA Publicado por mayemoflo
Buenas tardes colegas, quisiera molestarlos preguntadoles respecto del desarrollo de la audiencia preliminar, en esta causal de divorcio, ya que resulta que recibi notificacion de la celebracion de dicha audiencia y es primera vez que me presentare a una.

en este caso la demandada no contesto la demanda, pero mi cliente me manifesto que ella le hablo y le dijo que estaba de acuerdo con el divorcio, pero que no tenia abogado.

mi pregunta es:en la audiencia ella al adherirse a la demanda, hasta ahi llegaria todo, ya que solo tienen una hija en comun que es mayor de edad, no hay bienes que pelear.

la verdad que me gustaria que me comenten de su experiencia respecto de este tipo de audiencia que pueda ayudarme, la audiencia es con el juez 2 del cuarto de familia de S.S.

muchas gracias colegas
El siguiente usuario dijo gracias: zulmys

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28 Jun 2013 12:55 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: SEPARACION ABSOLUTA
Màs o menos sucede esto...

Se identifican las partes por medio del Juez... En algunos y muy contados casos, los jueces les piden a los Abogados que hagan un resumen de sus pretensiones, esto implica: repetir lo que se ha escrito, claro sin ser textuales, màs o menos asì:

Se pretende con el presente que se decrete el divorcio por la causal tercera del artìculo ciento seis del Còdigo de Familia, entre mi cliente y el señor xxxxxx; porque a travès de la prueba que se ha ofrecido aportar y los estudios que se realicen por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario que se designe, quedarà establecido que el señor xxxx, y mi cliente tienen màs de un año de estar separados y en consecuencia se cumple con lo requerido por la ley para este tipo de proceso; de igual forma se pretende probar que la hija del matrimonio es ya mayor de edad, por lo cual ya no se encuentra sujeta al Ejercicio de la Autoridad Parental, y no habrà pronunciamiento sobre los derechos de la misma; y se hace relaciòn ademàs a la parte patrimonial del matrimonio...

Claro¡¡¡¡ lo anterior NO lo hacen todos los jueces, y el del Cuarto de Familia... Menos...

Si llega la señora a la audiencia sin Abogado, se le pide a algùn compañero amigo, colega que le acompañe, para que en audiencia la señora se allane a las acciones y pretensiones... Se informa antes al resolutor, que la señora ha llegado y que en audiencia nombrarà Abogado, asì cuando entren a la sala con el Juez, èl solo interrogarà a las partes si estan de acuerdo en el divorcio...

El señor dirà que si; y de igual forma la señora... Pero antes de eso se le interrogarà a la señora sobre el nombramiento del Abogado en audiencia; respondiendo ella que nombra al Licenciado xxxx, para que la represente... Inmediatamente el Juez, le preguntarà sobre el divorcio, y ella contestarà que esta de acuerdo y que no habra reclamaciòn sobre derechos patrimoniales.

El Juez, dirà: "Bueno... entonces en nombre de la Repùblica Fallo (puede que diga fallo y sentencia), decretase el divorcio entre los señores xxx, y xxxx", y harà relaciòn a la partida de matrimonio... Dirà que no hay nada que resolver sobre derechos de los hijos, y sobre el patrimonio del matrimonio...

Y ya...

Pedirà que esperen para firmar el Acta, y a esperar entre 45 minutos a una hora y media.


Suerte...

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28 Jun 2013 13:17 #3 por mayemoflo
Respuesta de mayemoflo sobre el tema Re: SEPARACION ABSOLUTA
muchas gracias NVramirez, pero en el caso que ella no lleve abogado y todos mis amigos colegas ya estan empleados, que sucede, no podria representarla el procurador en el momento?

gracias.

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28 Jun 2013 13:25 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: SEPARACION ABSOLUTA
mmmmmm¡¡¡¡ En el cuarto de familia... Esta dificil... Yo, no me arriezgarìa... Sobre todo porque algunos procuradores tratan de complicar la situaciòn, y empiezan explicandole a los "clientes" que ella tiene derechos patrimoniales y otro montòn de cosas...

Generalmente el Juez, designa al procurador cuando se agota las diligencias propias de la audiencia preliminar, y en muy contados casos permite que sea el procurador quien represente a los demandados cuando estos han acudido a las audiencias sin representante procesal. Es màs he visto que el mismo Juez, ha sugerido a las personas que acudan a la PGR, para que le asignen un Abogado que la represente en la Audiencia de Sentencia.

Puede que usted, tenga suerte¡¡¡¡ es su decisiòn... :)

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