Si se puede casar pero si la mujer tuviere un hijo en común con el futuro cónyuge, de lo contrario es indispensable que esté embarazada, pues el art. 18 C.F. habla de los menores de dieciocho "que de conformidad a este código puedan casarse" y esos menores son a los que se refiere el inc. final del art. 14 C.F. que expresa que "los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada". Entonces, los requisitos para que una menor se pueda casar son: 1. Que la menor haya alcanzado la pubertad; 2. Que la mujer tuviere un hijo en común con el futuro cónyuge; 3. Que si aún no tiene un hijo, que se demuestre que esté embarazada; y 4) de cumplirse los anteriores requisitos, que los padres den el asentimiento expreso.