RECONOCIMIENTO DE HIJO POR CURADOR YACENTE

07 Jul 2013 13:41 #1 por ces
UN SALUDO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, NO SE SI ME PODRIAN AYUDAR CON UNA DUDA.

MI DUDA ES SI UN CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, PUEDE RECONOCER A UN HIJO DEL CAUSANTE (DE LOS BIENES QUE ADMINISTRA)DE FORMA VOLUNTARIA, O SI SOLO SE PUEDE RECONOCER DE FORMA JUDICIAL. (ART. 150 CODIGO DE FAMILIA.)

YA QUE ME HAN COMENTADO QUE EL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE PUEDE RECONOCER A UN HIJO DEL CAUSANTE EN UNA ESCRITURA PUBLICA DE RECONOCIMIENTO, SIN NECESIDAD DE IR A LA VIA JUDICIAL. COSA QUE ME PARECE PARECIO EXTRAÑA YA QUE YO PENSABA QUE EL CURADOR SOLO TIENE LA POTESTAD DE ADMINSITRAR LOS BIENES DEL CAUSANTE Y EN CASO DE QUE ALGUIEN QUISIERA SER RECONOCIDO DEBIA DEMANDAR AL CURADOR Y SER EL JUEZ QUIEN JUDICIALMENTE HICIERA EL RECONOCIMIENTO.

GRACIAS POR SU AYUDA

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07 Jul 2013 14:11 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO POR CURADOR YACENTE
Pues sinceramente no le veo por donde eso podria ser posible, dado que el fin de nombrar un curador de una herencia yacente, es exclusivamente para representar a la sucesion del causante en el caso que los sucesores no hayan aun solicitado se les declare herederos, y con miras a promover alguna acción en su contra dado que no es posible demandar al causante ni a la sucesión. En el caso que planteas lo que debe hacerse es una declaratoria judicial de paternidad, de conformidad al art 150. c.fam, en todo caso ya no seria un reconocimiento voluntario, y de igual manera el curador de la herencia yacente no lo podria hacer de manera voluntaria, pues de conformidad al art. 48 literal e) de la Ley Procesal de Familia no basta el allanamiento, pues la paternidad es un hecho que requiere se pruebe, lo anterior se desprende de la lectura de los articulos citados.

ACCION DE PATERNIDAD

Art. 150.- La acción de declaración judicial de paternidad corresponde al hijo y si éste hubiere fallecido, a sus descendientes, contra el supuesto padre o sus herederos, o contra el curador de la herencia yacente. Esta acción es imprescriptible.

Si fuera declarada la paternidad, la madre y el hijo tendrá derecho a reclamar del padre indemnización por los daños morales y materiales a que hubiere lugar conforme a la ley.


Improcedencia de Allanamiento

Art. 48.- El allanamiento no produce efectos y el Juez podrá rechazarlo y practicar pruebas de oficio cuando:

a) Advirtiere fraude;

b) Lo pidiere un tercero excluyente;

c) El demandado no tuviere la libre disposición del derecho o éste es irrenunciable;

d) Lo hiciere el apoderado que no esté especialmente facultado;

e) Los hechos admitidos no pudieren probarse por confesión, si la Ley exige prueba específica;

f) La sentencia pudiere producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros; y,

g) Existiere litisconsorcio necesario y no hubiere conformidad de todos los demandados.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Daiza, RafaAlfaro

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08 Jul 2013 08:39 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema RECONOCIMIENTO DE HIJO POR CURADOR YACENTE
Efectivamente el reconocimiento de hijo, es un derecho personalisimo que puede ser ejercido por el padre o por representante de este con poder especial para tal efecto; y ante la imposibilidad de otorgar el reconocimiento de hijo, por el fallecimiento del padre biològico, solo se podra por la vìa judicial, como lo expresa mi estima lost canvas.

Las formas de otorgar reconocimiento son las establecidas en el art. 143 CF
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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