Ponerle fin a un caso de inquilinato

07 Jul 2013 14:48 #1 por Marta VM
Ponerle fin a un caso de inquilinato Publicado por Marta VM
Buenas tardes, quisiera que me ayudaran necesito realizar un escrito para presentarlo al Juzgado ya que tengo un caso de inquilinato, para notificar a la demandada tuvimos que recurrir a un notario este fue a la vivienda que alquilaban y se le notifico, pero como no se presentaron a la audiencia el Juez siguio el proceso normal de estos casos se dicto sentencia y otra ves se utilizo a un notario para que fuera a notificarle de la sentencia a la parte demandada, pero como ya todos sabemos en casos de inquilinato esto es común la persona que alquila desocupa la vivienda y ya no paga lo que debe en renta. Pero en mi caso lastimosamente la notario solo dijo en el escrito que presento que no se encontro en la vivienda a la demandada y no dijo que también se fue a buscar al lugar de trabajo donde habían dicho que se podía encontrar, aunque ahí nos la negaron dijeron que no había nadie con ese nombre; el punto esta que en el juzgado me han hecho una prevención para que diga una nueva dirección, pero como ya no sabemos donde encontrar a la demandada para que cancele lo que debe, mi cliente quiere que se cierre mejor este caso, porque ya le desocuparon la vivienda, espero haberme dado a entender ya que es bien complicado este caso, de antemano gracias por sus aportes

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07 Jul 2013 17:01 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Ponerle fin a un caso de inquilinato
Interpretando tus palabras, en sustancia concluyo que lo que quieres es DESISTIR de la instancia o RENUNCIAR de la pretensión procesal ejercitada o del derecho material en que esta se funde, debes tomar lo dispuesto por los siguientes articulos del cprcym a efectos que decidas cual es la que opera, ahora no me queda claro de si se le ha intentado notificar la sentencia definitiva a la demandada o te refieres a otro tipo de sentencia, porque mientras no se le notifique la sentencia, no le corre el término para la interposicion de los recursos, para luego tener firme la sentencia.

Ahora bien antes que pienses en renunciar o desistir, ten en cuenta que el juzgado simplemente te ha prevenido que señales nueva dirección para notificarle, y como el notario no expresó que la fue a buscar al trabajo, podrías señalar la dirección del lugar del trabajo de la demandada, a efecto de cumplir con la prevención, que vaya nuevamente la notario a ese lugar y que no hable con ningun empleado sino que de una sola vez pida audiencia con el jefe de recursos humanos, patrono, en fin el encargado del lugar, y que diga que el juzgado tal ha ordenado que se le reciba la notificacion nada mas, que llame a la empleada en privado para dejarle la notificación, y en caso que no encuentre a nadie que pueda referirle donde se puede ubicar a la demandada o se la nieguen, el notario cuando informe al juzgado del diligenciamiento de la notificacion, que exprese que estan en cualquiera de esas dos circunstancias, procedió a pegar aviso en lugar visible, indicando al interesado que existe resolución pendiente de notificársele y que debe acudir a la oficina judicial en el plazo de tres días hábiles para tal efecto y en caso de no acudir en dicho plazo se tendrá por notificada la resolución, conforme a lo que establece el art. 177 cprcym.

Y si en definitiva tu cliente no quiere ya saber nada del proceso, solo debes hacer un escrito en el que expreses que en tu calidad de apoderado, estando facultando para desistir del proceso y renunciar de la pretensión procesal ejercida y de igual manera del derecho material en que se funda la pretensión de tu mandante, con expresas instrucciones de tu mandante, vienes a renunciar o a desistir según sea el caso. Te recomiendo que expliques a tu cliente los efectos de cada una de las figuras pues la renuncia da lugar a la cosa juzgada, y el desistimiento aun da lugar a que ella pueda en su momento volver a ejercer su pretensión.

Renuncia

Art. 129.- Cuando el demandante manifieste su renuncia a la pretensión procesal ejercitada o al derecho material en que funde su pretensión, el juez dictará sentencia absolutoria del demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente improponible, en cuyo caso dictará auto mandando seguir el proceso adelante.

La renuncia ha de ser personal, clara, expresa, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial.

La sentencia absolutoria tendrá efectos de cosa juzgada.



Desistimiento de la instancia

Art. 130.- El demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda, o sea citado para audiencia, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

En cualquier otro caso, el desistimiento deberá contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le dará audiencia del escrito de desistimiento por el plazo de tres días para que lo conteste. Si el demandado diere su conformidad o no se opusiere al desistimiento, el tribunal dictará auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que considere oportuno sobre la continuación del proceso.

En los casos en que se de lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del demandante para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.

El desistimiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial.

Notificación personal

Art. 177.- Cuando la notificación deba hacerse personalmente, el funcionario o empleado judicial al que le corresponda realizar tal diligencia concurrirá al lugar señalado para ese efecto; y si encontrare a la persona que deba ser notificada, dejará constancia de la actuación.

Si la persona no fuere hallada, la diligencia se entenderá con cualquier persona mayor de edad que se encontrare en la dirección señalada; y a falta de cualquier persona, o si ésta se negare a recibir la notificación, se fijará aviso en lugar visible, indicando al interesado que existe resolución pendiente de notificársele y que debe acudir a la oficina judicial a tal efecto.

Si la parte no acudiere a la oficina judicial en el plazo de tres días hábiles, se tendrá por efectuada la notificación.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Marta VM

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