Aqui un enlace... Es una solicitud. Sobre la contestaciòn... no hay solo es una cita que se envia al presunto padre para que este comparezca a audiencia a expresar si reconoce la paternidad que se le atribuye.
Sugiero la lectura del art. 146 CF.
Y la desventaja de este tipo de diligencia, es que no se puede peticionar alimentos (salvo que el juez interogue sobre eso y que el padre se obligue a proporcionarlo; y tampoco se puede pedir indemnizaciòn por daño moral)